Actualizado: 23/04/2024 20:43
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Juicio

Gestiones diplomáticas para intentar el regreso de Carromero a España

Si ninguna de las dos partes recurre ante el Tribunal Supremo Popular, el 29 de octubre la sentencia será firme y el gobierno español podrá empezar las gestiones encaminadas a repatriar al político

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Las gestiones diplomáticas para intentar llevar de regreso a España al dirigente de Nuevas Generaciones del Partido Popular Ángel Carromero, condenado a cuatro años de privación de libertad por el homicidio imprudente de dos disidentes, no podrán comenzar antes del 29 de octubre, informaron fuentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, reportó Europa Press.

Ese día se cumplirá el plazo de 10 días que tanto la familia como el fiscal tienen para recurrir la sentencia dictada por la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial de Granma y que se hizo pública el pasado 15 de octubre.

Una vez que venza ese plazo, si ninguna de las dos partes recurre ante el Tribunal Supremo Popular, la sentencia será firme y el gobierno podrá empezar las gestiones encaminadas a repatriar a Carromero a España. Si se recurriese la sentencia, el proceso podría demorarse varios meses.

En Exteriores se cree que sería más beneficioso para Carromero que no recurriera la sentencia, pero fuentes diplomáticas aseguran que la decisión le compete exclusivamente a él y a su familia.

Una vez haya sentencia firme, Carromero tiene dos opciones para conseguir regresar a España. La mejor de ellas, y por la que peleará el Ejecutivo, pasa por que el gobierno cubano le dejara en libertad expulsándole del país.

El Código Penal cubano, o Ley 62, estipula en su artículo 46.3 que el Consejo de Ministros “puede decretar la expulsión del extranjero antes de que este cumpla la sanción principal impuesta”, que se declarará “extinguida”. Es decir, que Carromero podría regresar a España sin que tuviera que responder de ninguna responsabilidad penal.

En caso de que el régimen castrista no quisiera expulsarle, a Carromero le quedaría otra opción. Podría beneficiarse de un traslado para cumplir en España la condena, siempre según “los casos y en la forma establecidos en los tratados”, dice la Ley 62.

Los gobiernos de España y Cuba tienen un convenio bilateral para el traslado de personas condenadas que data de 1998 y podría aplicarse en el caso de Carromero. Para poner este acuerdo en marcha, lo primero que se precisa es que la sentencia sea firme.

En base a ese convenio, España tendría que ofrecer a Cuba una “indicación aproximada de cómo se cumplirá la condena en el Estado de cumplimiento y la fecha de extinción de la pena o medida”. El acuerdo permitiría deducir “íntegramente” a la condena el tiempo que Carromero ha pasado en prisión provisional.

Como la pena impuesta a Carromero es menor a cinco años, si La Habana autorizase el cumplimiento de la pena en España, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, podría conceder directamente a Carromero el tercer grado sin necesidad de que tuviera que cumplir antes una parte de su condena en prisión, en virtud de la Reforma del Código Penal de 2003, explican fuentes penitenciarias.

Con el tercer grado, un preso solo tiene que pernoctar en prisión, aunque hay una modalidad de tercer grado por la que el recluso es vigilado mediante control telemático y ni siquiera tiene que dormir en la cárcel, según prevé el reglamento penitenciario.


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