Actualizado: 28/03/2024 20:07
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Habilitación, Prórroga, Emigración, Pasaportes

«Habilitación» y «Prórroga»

Aclaraciones a las modificaciones de la normativa migratoria anunciadas por el canciller Bruno Rodríguez

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Las modificaciones en su normativa migratoria del Gobierno cubano, que entrarán en vigor a partir del 1ro. de enero de 2018, anunciadas en Washington el sábado por el canciller Bruno Rodríguez, han provocado expectativas y comentarios en las redes sociales que merecen aclararse, a fin de señalar lo que se modifica y aquello que aún permanece sin cambio.

Un texto de José Raúl Concepción, publicado en Cubadebate, especifica algunos de los aspectos que han causado más dudas.

Habilitación

En la actualización migratoria anunciada hace cinco años y que entró en vigor en enero de 2013 ya se habían eliminado los permisos de entrada y salida del país, pero la “habilitación del pasaporte” se mantenía como un requisito que debían cumplir los emigrados para entrar en Cuba. Se trataba de un trámite más que, aunque debía realizarse una sola vez y servía para todos los viajes, demoraba al proceso. Así lo explicaba el Decreto Ley No. 26 de la Ley de Migración:

Artículo 44: Para entrar al territorio nacional los ciudadanos cubanos deben poseer pasaporte cubano vigente, expedido a su nombre o documento equivalente. En el caso de los emigrados deben presentar su pasaporte debidamente habilitado.

A partir del próximo 1ro. de enero cambiará lo referido en la segunda oración del citado artículo: no será necesaria dicha “habilitación”. Pero se mantiene en pie la prórroga del documento, cada dos años, y su vigencia por seis años. Esta prórroga es necesaria para entrar a Cuba y el trámite es ineludible. Una prorroga tiene un costo de $190. En el caso de que pasados cuatro años de la confección del pasaporte la persona no tenga ninguna de las 2 prorrogas y necesite viajar deberá pagar un total de $350 por ambas, de acuerdo a VaCuba.

Marinas

Se autorizar la entrada y salida a Cuba de ciudadanos cubanos residentes en el exterior en embarcaciones de recreo, a través de las Marinas Turísticas Internacionales Hemingway y Gaviota-Varadero. Una vez que estén creadas las condiciones, se ampliaría progresivamente a otras marinas.

Esta medida está vinculada con la anunciada en abril del pasado año que decía: “los cubanos, con independencia de su condición migratoria, podrán enrolarse como pasajeros y tripulantes en buques mercantes y cruceros para entrar y salir del territorio nacional”. Ahora se incluyen los viajes en embarcaciones de recreo (yates) que desde ese entonces estaban autorizados, pero se había retrasado por problemas logísticos, de acuerdo a Cubadebate.

La disposición aclara que es solo para “ciudadanos cubanos residentes en el exterior”, por tanto, no es válida para los residentes en Cuba, quienes todavía no pueden entrar o salir del país en esta categoría de embarcaciones, especifica Cubadebate.

Entrada

Permitir la entrada a Cuba de los ciudadanos cubanos que salieron ilegalmente del país, excepto aquellos que lo hicieron a través de la Base Naval de Estados Unidos en Guantánamo.

Con esta medida, los que emigraron de manera ilegal ya no deben esperar ocho años para regresar a Cuba. Por tanto, se benefician quienes habían emigrado por esta vía desde 2010, que podrán entrar al país sin esperar ningún periodo de tiempo.

Sin embargo, el texto de Cubadebate añade:

Válido aclarar que aquí no se incluyen a las personas que abandonaron misiones médicas, diplomáticas o delegaciones deportivas u otro tipo. En ese caso sí se mantiene que no pueden regresar al país durante los ocho años siguientes a su salida. También como dice el texto, se mantiene la restricción para quienes se marcharon por la Base Naval de Guantánamo, que no podrán regresar nunca a Cuba por, según las fuentes consultadas, poner en peligro la seguridad nacional.

Avecindamiento

Eliminar el requisito de avecindamiento para que los hijos de cubanos residentes en el exterior, que hayan nacido en el extranjero, puedan obtener la ciudadanía cubana y su documento de identidad.

Esta medida se traduce en que los hijos de los cubanos residentes en el exterior podrán adquirir la ciudadanía cubana sin necesidad de vivir por un periodo de tiempo en Cuba.

Las principales beneficiadas serán las familias residentes en los países que no otorgan la nacionalidad a través del ius solis (derecho del suelo). Algunas naciones solo otorgan la nacionalidad por el ius sanguinis (derecho de sangre), o sea por ser hijos de ciudadanos de ese país y no por haber nacido allí. Por tanto, con la legislación vigente los hijos de cubanos en esos países, al nacer no tenían nacionalidad ni cubana ni del país en cuestión. A partir del primero de enero ya los padres podrán tramitar la nacionalidad cubana de sus hijos nacidos fuera de Cuba a través de los consulados, sin necesidad de viajar a la Mayor de las Antillas.

Eliminar el requisito de “avecindamiento”, que databa de 1944, podría ser un precedente para un cambio en las leyes migratorias que elimine el requisito de residencia para el disfrute de la ciudadanía plena y de derechos como el voto. Las leyes actuales no conceden derecho al voto a los cubanos que viven en el extranjero, de acuerdo a una información aparecida en el Nuevo Herald.

“Por otra parte, la mayor facilidad para adquirir la ciudadanía abre más puertas al derecho sucesorio”, explica Julio César Guanche en OnCuba. “Con la nueva medida... los nacidos fuera de Cuba, de padres cubanos, que adquieran la ciudadanía cubana, pueden heredar propiedades familiares. Para los que estén en ese caso, tampoco parece un tema menor”.

En el mismo anuncio de las disposiciones, el Gobierno cubano dice que “continuará estudiando nuevas medidas de actualización de su política migratoria”.


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