Nuevas regulaciones aduaneras sobre la importación de artículos o productos sin carácter comercial
La Aduana señala que ante “un caso que indique que se trata de importaciones con fines comerciales”, podrían aplicarse medidas que van desde el decomiso de las cantidades excedidas o la aplicación de las leyes si se constata que la persona está incurriendo en un presunto delito
El próximo 30 de diciembre entrarán en vigor las resoluciones 320 y 321-2011 de la Aduana General de la República de Cuba, que regulan los límites y valores de los artículos o productos que sin carácter comercial importan las personas naturales a la Isla, informó este martes el diario oficialista Juventud Rebelde.
Ambas directrices, señala la nota, fueron publicadas en la edición extraordinaria No. 45 de la Gaceta Oficial del 20 de diciembre, acompañadas de las respectivas Notas Generales para su aplicación o interpretación, y minuciosos anexos que recogen denominaciones o gamas genéricas en las que caben infinidad de tipos y variantes de artículos y productos que llegan a Cuba en las maletas de los viajeros, a través del correo postal u otras vías.
La resolución No. 320-2011 será el instrumento legal de la Aduana para determinar el límite del carácter comercial de las importaciones según el tipo de artículo o producto de que se trate.
Según los ejemplos citados por el diario, a partir de su entrada en vigor las personas que viajen a la Isla solo podrán incluir en su equipaje diez frascos de perfumes —sin que el conjunto sobrepase 1 litro—, 40 camisas, o igual número de blusas y pantalones y cuatro docenas de blúmeres.
En cuanto a efectos electrodomésticos, solo se permitirá traer o enviar dos televisores de pantallas planas —varían las medidas—; y en informática, dos computadoras o 200 discos compactos vírgenes, por ejemplo.
La lista es extensa e incluye comestibles, bebidas, tabacos y cigarros; cosméticos, perfumería y artículos de limpieza; productos fotográficos y cinematográficos; pinturas, barnices, artículos de ferretería y herramientas, confecciones; calzado y talabartería; canastilla; lencería; útiles para el hogar; efectos electrodomésticos, informática y comunicaciones; instrumentos musicales; mobiliarios; partes y accesorios para vehículos automotores; juguetes y artículos deportivos y de recreo; y materiales de construcción.
La nota de Juventud Rebelde recuerda que la Aduana deja claro que “cuando por su naturaleza, cantidad, funciones y lo reiterado de la importación se esté ante un caso que indique que se trata de importaciones con fines comerciales”, podrían aplicarse medidas que van desde el decomiso de las cantidades excedidas o la aplicación de las leyes si se constata que la persona está incurriendo en un presunto delito.
Por su parte, la resolución No. 321-2011 sobre el «Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial y sus Notas Generales para la interpretación» define las cuotas para el pago de aranceles y se aplicará cuando no se presente a la Aduana la factura de compra que acredite el valor del artículo o producto, o no se acepte la factura de compra presentada o el valor que se declare de los mismos, por considerar que no se ajusta al estado real y características físicas de lo que se pretende importar.
La resolución dispone que los pasajeros cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional pagarán el arancel y los servicios de aduana en moneda nacional (CUP) y el resto de los pasajeros lo harán en pesos convertibles (CUC).
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