Actualizado: 18/04/2024 23:36
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Litigio, Tabaco

Tribunal de la UE cree que la marca de tabaco Kiowa no se confunde con Cohiba

Habanos introdujo un recurso ante el Tribunal General considerando que existe un intento, por parte de Tabacos de Centroamérica, de aprovechamiento indebido del carácter distintivo de Cohiba

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El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea (UE) ha desestimado hoy el recurso interpuesto por la corporación cubana Habanos para la anulación del reconocimiento en el mercado europeo de la marca de tabaco “Kiowa”, al considerar que no existe riesgo de confundirla con la popular enseña de “Cohiba”.

En una sentencia publicada hoy, el tribunal con sede en Luxemburgo afirma que no hay similitud entre las marcas en conflicto que pueda inducir al público, incluso hispanófono, a pensar que los productos designados proceden de la misma empresa o de compañías vinculadas económicamente.

En julio de 2004, Tabacos de Centroamérica solicitó el registro de una marca comunitaria figurativa para distinguir tabaco, cigarrillos, puritos, artículos para fumadores y cerillas.

Habanos formuló oposición en agosto de 2005, basándose en la marca figurativa comunitaria anterior Cohiba y, en 2007, la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de la UE la desestimó y concedió el registro de la marca solicitada.

La compañía cubana interpuso entonces un recurso contra dicha resolución, pero la OAMI, en 2008, la confirmó y concluyó que no existía similitud entre las marcas enfrentadas ni riesgo de confusión.

Tras esa decisión, Habanos introdujo un recurso ante el Tribunal General solicitando anular la decisión de la Sala de Recurso de la OAMI de 2008 y considerando que existe riesgo de confusión entre la marca Kiowa y las marcas anteriores Cohiba, así como un intento, por parte de Tabacos de Centroamérica, de aprovechamiento indebido del carácter distintivo de Cohiba.

Hoy, el Tribunal europeo ha desestimado el recurso de Habanos y ha considerado que la Sala de Recurso no incurrió en error.

Ha señalado que las marcas en conflicto difieren tanto gráfica como conceptualmente, y que solo existe un reducido grado de similitud fonética entre ambas.


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