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Programa Todos Cubanos (II)

Propuesta de Constitución de la República de Cuba.

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166. El Presidente y el Vicepresidente de la República, así como los miembros del Consejo de Ministros recibirán su salario del Estado, definido por el Ministerio de Trabajo. Esta retribución deberá ser adecuada a la importancia y trascendencia de sus funciones.

167. El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo de la República y constituye el Gobierno de la República y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye. El número, denominación y funciones de los ministerios y organismos centrales e instituciones nacionales del Estado que forman parte del Consejo de Ministros es determinada por la Ley.

168. El Consejo de Ministros es responsable ante la ANPC y le rinde cuenta de todas sus actividades.

169. Las decisiones y acuerdos del Consejo de Ministros se adoptarán por mayoría de votos, y para que éstas tengan efecto legal deben contar con la aprobación del Presidente de la República, en sesiones en las que concurra la mitad más uno de los miembros.

170. Son atribuciones del Consejo de Ministros:
a) Dirigir la administración del Estado y unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central del Estado y las administraciones locales y Revocar las disposiciones de los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento.
b) Ejecutar las leyes de la ANPC y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes.
c) Dictar decretos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución.
d) Poner en práctica los planes de desarrollo en las esferas económicas, culturales, científicas, sociales, de defensa y de relaciones internacionales, así como de asistencia social, educación y salud.
e) Proponer a la ANPC proyectos de desarrollo socioeconómico del país, y una vez aprobados, organizar, dirigir y controlar su ejecución.
f) Elaborar un proyecto de Presupuesto General del Estado que presentará a la ANDC para su aprobación, y velar por su ejecución.
g) Adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio en beneficio de los ciudadanos y del desarrollo económico del país.
h) Revocar la elección o designación de las personas elegidas o designadas por él.
i) Disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba.
j) Decretar la movilización general cuando la defensa del país lo exija y proponer a la ANPC la declaración de la guerra en caso de agresión o la concertación de paz.
k) Proveer a la defensa nacional, al mantenimiento del orden, la seguridad interior, la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales.
l) Acordar la fecha de las Elecciones Generales y convocarlas según lo establecido en la Constitución y la Ley.
m) Ejercer la iniciativa legislativa y elaborar proyectos legislativos y someterlos a la ANPC.
n) Disponer lo pertinente para convocar y realizar referendo en los casos previstos en la Constitución, o cuando la materia de la legislación propuesta lo requiere.
o) Impartir instrucciones a la Fiscalía General de la República para el cumplimiento de las funciones que le asigna la ley.
p) Suspender los acuerdos y disposiciones de las asambleas y gobiernos municipales y provinciales que no se ajusten a la Constitución y las leyes, o cuando afecten injustamente los intereses nacionales o de otras localidades. La ANPC decidirá sobre la revocación o mantenimiento de esta suspensión en la primera sesión que celebre después de acordada esta suspensión por el Consejo de Ministros.
q) Revocar las decisiones y disposiciones de las administraciones subordinadas a las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba, adoptadas en función de las facultades delegadas por las entidades nacionales, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento.
r) Proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba la revocación de las disposiciones que sean adoptadas en su actividad específica por las administraciones provinciales y municipales a ellas subordinadas, cuando contravengan las normas aprobadas por los organismos de la Administración Central del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones.
s) Nombrar las comisiones que estime necesaria para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas.
t) Dirigir la política exterior de la República y las relaciones con otros gobiernos, en conformidad con esta Constitución.
u) Orientar y controlar el comercio exterior.
v) Aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificación por la ANPC.
w) Otorgar o negar el beneplácito a representantes diplomáticos de otros estados.
x) Acordar su reglamento interno.
y) Conceder indultos.
z) Las demás que confieran la Constitución y las leyes en cumplimiento de esta Constitución.

171. Para ser miembro del Consejo de Ministros se requiere:
a) Ser ciudadano cubano, hombre o mujer.
b) Haber cumplido 25 años.
c) Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
d) No haber pertenecido en servicio activo a los cuerpos armados, de seguridad o de inteligencia durante el año inmediatamente anterior a la fecha de su nombramiento.
e) No haber servido en ningún cuerpo armado o de inteligencia al servicio de otro país, ni haber ocupado cargos electivos o que implique jurisdicción en otro país.
172. Son atribuciones de los miembros del Consejo de Ministros:
a) Dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias a ese fin.
b) Dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal, los reglamentos que se requieran para la ejecución y aplicación de las leyes y decretos-leyes que les conciernen.
c) Asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y presentar a éste proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición que estimen conveniente.
d) Nombrar, conforme a la Ley, los funcionarios que les corresponden.
e) Concurrir a la ANPC por su propia iniciativa o a instancia de ésta, informar ante ella y contestar las interpelaciones.
f) Cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.

173. Los ministros jurarán y prometerán ante el Presidente de la República cumplir fielmente los deberes inherentes a sus cargos, así como observar y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

174. El Estado podrá suplir la gestión provincial y la municipal cuando éstas sean insuficientes, en caso de epidemias, grave alteraciones del orden público y otros motivos de interés general en la forma en que determine la ley.