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Programa Todos Cubanos (II)

Propuesta de Constitución de la República de Cuba.

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CAPÍTULO 8 ESTADO DE EMERGENCIA

128. En caso o ante la inminencia de guerra, invasión del territorio nacional, catástrofe, epidemia, grave trastorno económico o grave alteración del orden público que ponga en peligro la vida, la salud, la libertad de los ciudadanos, la independencia, o el cumplimiento de esta Constitución, el Presidente de la República podrá solicitar a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba la aprobación del Estado de Emergencia para todo o parte del territorio nacional mediante ley extraordinaria. La ley extraordinaria autorizará al Presidente de la República y al Consejo de Ministros para ejercer facultades excepcionales y determinará la materia concreta a que habrá de aplicarse las facultades excepcionales, así como el período durante el cual regirá, el que no excederá los 45 días.

129. Durante el estado de emergencia el Presidente de la República y el Consejo de Ministros podrán ejercitar las funciones que la ANPC expresamente delegue en ellos.

130. La ley en que se declare el estado de emergencia contendrá necesariamente la convocatoria a sesión extraordinaria de la ANPC para el día en que venza el período de emergencia. Mientras esto ocurra, una Comisión Permanente de la ANPC deberá estar reunida para vigilar el uso de las facultades excepcionales concedidas al Presidente de la República y al Consejo de Ministros y podrá convocar a la ANPC, aun antes de vencer dicho término, para dar por extinguido el estado de emergencia.

131. La Comisión Permanente de la ANPC será elegida de su seno, debiendo en su composición hallarse representados asimismo todos los sectores políticos y sociales presentes en la ANPC. La Comisión estará presidida por el Presidente de la ANPC y funcionará cuando ésta estuviere en receso y durante el estado de emergencia.

132. La Comisión Permanente tendrá competencia:
a) Para vigilar el uso de las atribuciones excepcionales que se le otorgan al Presidente de la República y al Consejo de Ministros en los casos de emergencia.
b) Sobre la inviolabilidad de los diputados a la ANPC.
c) Sobre los demás asuntos que le atribuya la Ley.

133. El Presidente de la República y el Consejo de Ministros deberán rendir cuenta del uso de las facultades excepcionales ante la Comisión Permanente de la ANPC, en cualquier momento que ésta así lo acuerde y ante la ANPC al expirar el estado de emergencia.

CAPÍTULO 9. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO

134. Los órganos del Estado y las instituciones de gobierno están en función y en servicio del pueblo y no a la inversa. Estos se integran y desarrollan su trabajo sobre la base de los principios de la democracia y el cumplimiento de su misión de procurar la felicidad y el bienestar de todos los ciudadanos sin exclusión en la libertad y la fraternidad, y de cumplir con la voluntad del pueblo, en quien reside la soberanía. Lo anterior se expresa en los siguientes principios:
a) Todos los órganos representativos del poder del Estado son electivos y renovables.
b) Los ciudadanos controlan la actividad de los órganos estatales, del gobierno, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios.
c) Los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación al pueblo y a las instancias que defina esta Constitución y pueden ser revocados de su cargo en cualquier momento por los ciudadanos que lo eligieron por los métodos que defina la ley.
d) Cada órgano estatal desarrolla sus funciones e iniciativas, dentro del marco de su competencia, aprovechando los recursos y posibilidades nacionales y locales, según le corresponda, para el servicio de la comunidad y procurando la participación ciudadana.
e) Las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias para los inferiores, según defina la Constitución y la ley.
f) La libertad de discusión y expresión, el diálogo, la verdad, la decisión responsable, el ejercicio de la crítica y la autocrítica, el beneficio del pueblo por encima de los intereses personales y partidistas, y la toma de decisiones por mayoría rigen en todos los órganos estatales colegiados.
g) La orientación del trabajo y las decisiones hacia la realización integral de la persona, el respeto de su vida, su dignidad y su libertad, la justicia social y la paz, la fraternidad, el bien común y el desarrollo espiritual y material de la comunidad por encima de ideologías, posiciones políticas y otros intereses.

135. Todos los órganos del Estado, sus funcionarios, electos o designados, y sus empleados actúan dentro de los límites de su respetiva competencia y tienen la obligación de observar estrictamente la Constitución y las leyes y velar por su respeto en la vida de la sociedad.

136. El Estado ejerce sus funciones por medio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y los organismos reconocidos en la constitución o que conforme a la misma se establezca por la Ley.
Las Provincias y los Municipios, además de ejercer sus funciones propias, coadyuvan a la realización de los fines del Estado.