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Programa Todos Cubanos (II)

Propuesta de Constitución de la República de Cuba.

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CUARTA: Los Delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular cumplen el mandato que les han conferido sus electores, en interés de toda la comunidad, en defensa de los derechos ciudadanos y en cumplimiento de lo establecido en esta Constitución y en el Plan Cuba Primero, para lo cual deberán priorizar sus funciones como tales sobre sus responsabilidades y tareas habituales. La ley regula la forma en que se desarrollan estas funciones.
La revocación de los Delegados a las Asambleas Municipales y Provinciales del Poder Popular podrá ser solicitada por al menos el veinte por ciento de los electores de su demarcación o por el Tribunal Supremo de Justicia. La revocación se hará firme con la mitad más uno de los votos válidos emitidos por los electores de la demarcación, en consulta democrática convocada al efecto mediante el voto libre, directo y secreto.
QUINTA: Los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular tienen las obligaciones establecidas en el artículo 197 de esta Constitución.
SEXTA: Las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular, sus Órganos de Administración y los Consejos Ciudadanos deberán establecer una comunicación y diálogo estrechos con el Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo y sus Comités Locales, y cooperarán con la Comisión Electoral Nacional y sus filiales provinciales y municipales para que el proceso de nominación y de elecciones se realice según lo establecido en el Plan Cuba Primero y en la nueva Ley Electoral.
SÉPTIMA: A partir de la Etapa Preliminar se sustituyen los Consejos Populares por los Consejos Ciudadanos, los que tendrán también durante la Etapa Preliminar las obligaciones y funciones establecidas en los art. 202 al 204 de esta Constitución. Hasta la constitución de las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba, los Consejos Ciudadanos estarán formados por los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular en la demarcación correspondiente e igual número de ciudadanos miembros de los Comités Locales de Reconciliación y Diálogo.
AL CAPÍTULO 13
PRIMERA: La Asamblea Nacional del Poder Popular elegirá a los 15 miembros del Tribunal Supremo de Justicia que tendrá vigencia solo durante la Etapa Preliminar siguiendo el siguiente criterio:
-7 miembros entre los propuestos por la componente del Grupo de Contacto designada por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
-8 miembros entre los propuestos por la componente del Grupo de Contacto designada por el Comité Gestor del Referendo por el Programa Todos Cubanos.
Con referencia al art 208 inciso b, se establece que esta limitación no se aplica a aquellos cubanos, que en la etapa anterior a la vigencia del PTC, fueron juzgados y condenados por causas políticas, pero que en el proceso judicial sus actos fueron calificados como delitos comunes, sin haber cometido crímenes.
El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia será un miembro de este Tribunal y será nombrado por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre una terna propuesta por la componente del Grupo de Contacto que procede del Comité Gestor del Referendo sobre el Programa Todos Cubanos. Los Vicepresidentes del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos por los miembros del Tribunal entre ellos.
En caso de producirse vacantes en el Tribunal Supremo de Justicia por alguna de las causas previstas en la Constitución, el sustituto será nombrado como es establece en el Plan Cuba Primero
En caso de delitos graves por cualquier miembro del Tribunal Supremo, incluido su Presidente, se nombrará un Gran Jurado de 21 miembros, 4 nombrados por el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, 3 por miembros del Tribunal Supremo de Justicia no relacionados con el delito y los 14 restantes serán los Presidentes de los Tribunales Provinciales.
SEGUNDA: En la Etapa Preliminar del Plan Cuba Primero, los miembros del Tribunal Supremo de Justicia no so inamovibles y sus cargos y responsabilidades terminan con la Etapa Preliminar.
TERCERA: Durante la Etapa Preliminar del Plan Cuba Primero, el Tribunal Supremo de Justicia tiene solamente las facultades establecidas en los incisos a, b, c y d del art. 210 de esta Constitución, además de las siguientes:
- revocar decretos-leyes, decretos y otras disposiciones legales del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional que contradigan la Constitución y el Plan Cuba Primero.
- revocar los acuerdos y disposiciones de las Asambleas y Consejos de Gobierno Provinciales y Municipales que contradigan la Constitución y el Plan Cuba Primero.
- Acordar su reglamento interno.
- Acordar la suspensión o destitución de sus cargos de los miembros de los Órganos de Administración Provinciales y Municipales, mediante procedimiento sumario instruido conforme a la ley.
- Acordar la suspensión de sus cargos a los delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular, mediante procedimiento instruido conforme a la ley, sin perjuicio de lo que este PCP dispone sobre la revocación del mandato político de los delegados. Sólo el Tribunal Supremo de Justicia podrá
- Las demás que le atribuya el Plan Cuba Primero.
CUARTA: La destitución del Presidente del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional por violación de la Constitución y el Plan Cuba Primero tendrá que ser aprobada por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional del Poder Popular, solo después que el Tribunal Supremo de Justicia haya decidido por mayoría de dos tercios de sus miembros, que éste incurrió en violaciones de la Constitución o el Plan Cuba Primero.
Para destituir a cualquier otro miembro del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional será necesaria la aprobación de las dos terceras partes de los miembros de este Gobierno o fallo del Tribunal Supremo de Justicia tomado por las dos terceras partes de sus miembros en caso de que haya violación grave de la Constitución o el Plan Cuba Primero.
El nuevo nombramiento para el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional se hará por los miembros del Grupo de Contacto designados por el Comité Gestor del Referendo, si se trata de un miembro propuesto originalmente por ellos; o por los miembros del Grupo de Contacto procedentes de la Asamblea Nacional del Poder Popular, si se trata de un miembro propuesto originalmente por ellos. Si se trata del Presidente o Vicepresidente del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, se procederá según lo establece el Artículo 20 del Capítulo I del Plan Cuba Primero.
QUINTA: Todas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia serán tomadas por la mitad más uno de los votos.
SEXTA: Entre los 15 y 30 días de la Etapa Preliminar las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular nombrarán nuevos tribunales municipales y provinciales por el siguiente procedimiento para cada caso:
-50% de los miembros de los tribunales nombrados a partir de las propuestas hechas por estas Asambleas.
-50% de los miembros de los tribunales nombrados entre los propuestos por el Comité Gestor del Referendo por el PTC.
Los Fiscales provinciales y municipales serán elegidos por la Comisión Nacional de Justicia.
Estos fiscales y jueces estarán en sus cargos hasta que las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba nombren los tribunales y fiscales según lo establece la Constitución.
Los cargos de jueces y fiscales sólo serán ejercidos por civiles. Estos cargos, salvo en los tribunales militares, no podrán ser ejercidos por militares, ni por policías, ni por miembros de cuerpos secretos o de inteligencia.
El Tribunal Supremo nombrará a los Jueces y Fiscales que deban cubrir las plazas vacantes en los Tribunales Provinciales y Municipales que deban ser sustituidos en caso de muerte, incapacidad por enfermedad, renuncia o violación de la Constitución o del Plan Cuba Primero.
SÉPTIMA: El Fiscal General y los Vicefiscales generales de la República serán nombrados y sustituidos por el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional para la Etapa Preliminar. Los fiscales no serán inamovibles durante la Etapa Preliminar.
AL CAPÍTULO 14
ÚNICA: Durante la Etapa Preliminar del Plan Cuba Primero el Consejo de Defensa Nacional será nombrado por el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional y dirigido por su Presidente.
AL CAPÍTULO 15
PRIMERA: Para las primeras Elecciones Generales que se celebren después de aprobarse en Referendo el Programa Todos Cubanos, se exige que para que un ciudadano se pueda presentar como candidato a las elecciones debe residir en país al menos 90 días antes de las elecciones y dejar de pertenecer a cualquier cuerpo armado, de seguridad o de inteligencia, al menos 6 meses antes de realizarse estas elecciones. Esta separación del cuerpo armado, de seguridad o de inteligencia deberá formalizarse en ese plazo y hacerse pública aun si el vínculo con la institución armada y de inteligencia fuese secreto hasta el momento. En las elecciones para delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba, que se celebrarán en la Etapa Preliminar, solo podrán votar y nominarse como candidatos los cubanos que residían en el país en el momento del Referendo sobre el Programa Todos Cubanos.
Las demás condiciones, requisitos y limitaciones para que un ciudadano pueda ser nominado y elegido para cualquier cargo electivo en las elecciones que se celebrarán en la Etapa Preliminar del Plan Cuba Primero, están definidas en la Ley Electoral integrada al Programa Todos Cubanos y en el propio Plan Cuba Primero.
SEGUNDA: Durante la etapa previa a las elecciones que se celebren en la Etapa Preliminar los ciudadanos, candidatos y precandidatos, los movimientos electorales, partidos políticos y otras organizaciones, así como los medios de difusión de todo tipo deben acatar lo que el Plan Cuba Primero y la Ley Electoral integrada al Programa Todos Cubanos establecen para todo lo relacionado con las elecciones.
AL CAPÍTULO 16
ÚNICA: Mientras esté vigente el Plan Cuba Primero, la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba será la única con facultad constituyente, ya que sus miembros fueron elegidos con el mandato se hacer una nueva Constitución que será sometida a Referendo, por lo que en esta etapa queda sin efecto el capítulo 16 de la Constitución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL
Las leyes orgánicas y complementarias de esta Constitución serán aprobadas según se establece en el Plan Cuba Primero, aprobado en Referendo por el pueblo cubano.


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