Programa Todos Cubanos (II)
Propuesta de Constitución de la República de Cuba.
154. Los diputados son inviolables por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Los diputados a la ANPC no pueden ser detenidos ni sometidos a proceso penal sin autorización de la Asamblea, por acuerdo de las dos terceras partes del número total de sus miembros. En caso de ser hallado in fraganti en la comisión de un delito podrá ser detenido sin la autorización de la ANPC. En este caso, y en el de ser detenido o procesado cuando estuviese en receso la ANPC, se dará cuenta inmediatamente al Presidente de la misma, debiendo éste convocar inmediatamente a sesión extraordinaria de la Asamblea, para resolver exclusivamente sobre la autorización solicitada por el juez o tribunal. Tanto si se trata de sesión ordinaria como extraordinaria, deberá pronunciarse sobre este asunto en un plazo máximo de siete días.
155. La ANPC tiene derecho a interpelar al Presidente de la República, al Consejo de Ministros en pleno o a cualquiera de sus miembros individualmente, así como a cualquier funcionario del gobierno, electo o designado, de cualquier nivel, y hacerle preguntas; y éstos a su vez están obligados a responder en el curso de la misma sesión o en la siguiente si no tienen la información que necesitan.
156. Todos los órganos y empresas estatales están obligados a prestar a la ANPC, a las comisiones nombradas por ésta y a sus diputados la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus deberes.
157. La iniciativa de las leyes compete:
a) A los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa 10 000 ciudadanos, por lo menos, que tengan la condición de electores.
b) A los diputados a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba.
c) A las comisiones de la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba.
d) Al Presidente de la República.
e) A los miembros del Consejo de Ministros.
f) A los sindicatos.
g) A las organizaciones ambientalistas en materias relacionadas con sus funciones.
h) Al Tribunal Supremo en materia relativa a la administración de justicia.
i) A la Fiscalía General de la República en cuestiones de su competencia.
CAPÍTULO 11. EL PODER EJECUTIVO
158. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República con el Consejo de Ministros, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución. El Presidente de la República es el Presidente del Consejo de Ministros. El Presidente de la República es el Jefe de Estado y de Gobierno, y representa a la Nación.
El Presidente de la República actúa como poder director, moderador y de solidaridad nacional.
159. Para ser Presidente de la República se requiere:
a) Ser ciudadano cubano, hombre o mujer, y haber nacido en Cuba.
b) No poseer ciudadanía de otro país.
c) Residir en el país durante el año inmediatamente anterior a la fecha de su designación como candidato presidencial.
d) Haber cumplido 35 años.
e) Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
f) No haber pertenecido en servicio activo a las fuerzas armadas de la República durante el año inmediatamente anterior a la fecha de su designación como candidato presidencial.
g) No haber servido en ningún cuerpo armado o de inteligencia al servicio de otro país, ni haber ocupado cargos electivos o que implique jurisdicción en otro país.
160. El Presidente de la República será elegido por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, para un período de cinco años, conforme al procedimiento que establezca la ley.
161. Sólo se podrá ser electo para este cargo por tres períodos de cinco años, pero en ningún caso se podrá ser electo durante más de dos mandatos consecutivos.
162. Son atribuciones del Presidente de la República:
a) Representar al Estado y al Gobierno y dirigir su política general.
b) Organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir las sesiones del Consejo de Ministros y hacer cumplir sus decisiones en correspondencia con esta Constitución
c) Dirigir, controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de los ministerios y demás organismos centrales de la Administración.
d) Asumir la dirección de cualquier ministerio u organismo central de la administración.
e) Proponer a la ANPC a los miembros del Consejo de Ministros.
f) Aceptar la renuncia de los miembros del Consejo de Ministros, y en ambos casos proponer a la ANPC los sustitutos correspondientes.
g) Desempeñar la jefatura suprema de todas las instituciones armadas.
h) Declara el Estado de Emergencia en los casos previstos en esta Constitución. Deberá proponer antes de las 48 horas a la ANPC, si está en sesión, la ratificación de esta decisión; y si no está en sesión convocarla a sesión extraordinaria de urgencia en este mismo plazo. Si la ANPC no ratifica el Estado de Emergencia, quedará sin efecto la decisión presidencial de declarar el Estado de Emergencia.
i) Proponer a la ANPC la designación de los representantes diplomáticos de Cuba ante otros estados y removerlos.
j) Recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. Esta función podrá ser delegada en el Vicepresidente de la República.
k) Firmar decretos-leyes y otros acuerdos y disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
l) Aprobar o vetar las leyes aprobadas por la ANPC y devolverlas para su revisión a la ANPC, si considera que deben ser modificadas. El Proyecto de Ley que sea aprobado por la ANPC será presentado por ésta al Presidente de la República dentro de los diez días siguientes a su aprobación, y éste dentro de los diez días de haber recibido el Proyecto de Ley y previo acuerdo del Consejo de Ministros sancionará y promulgará la Ley o la devolverá con las objeciones que considere oportuna a la ANPC. Recibido el Proyecto de Ley con las objeciones del Ejecutivo, la ANPC procederá a una nueva discusión del Proyecto de Ley. Si después de esta discusión, dos terceras partes del número total de los miembros de la ANPC votan a favor del Proyecto de Ley, éste será enviado dentro de los siguientes diez días hábiles al Presidente de la República, y éste tendrá diez días para sancionarlo. De no hacerlo así, se tendrá por sancionado y será ley.
m) Decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros durante los periodos que median entre una y otra de sus reuniones.
n) Las demás que esta Constitución o las leyes, sin apartarse de esta Constitución, le atribuyan.
163. El Presidente de la República no podrá salir del territorio de la República sin autorización de la ANPC.
164. El Vicepresidente de la República será elegido en la misma forma, por el mismo término y conjuntamente con el Presidente de la República y sustituirá al Presidente de la República en los casos de ausencia, incapacidad o muerte. El Vicepresidente de la República es también Vicepresidente del Consejo de Ministros y puede ocupar cualquier Ministerio que éste le asigne. Representa al Consejo de Ministros en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Parlamento, excepto cuando el Presidente decide cumplir esta función. En estas sesiones tendrá voz pero no voto. El Presidente de la República puede delegar funciones y tareas del nivel de su cargo en el Vicepresidente de la República.
165. En caso de ausencia, incapacidad o muerte de ambos, les sustituirá el Presidente de la ANPC. Si éste también faltare, lo ocupará el Presidente del Tribunal Supremo, el que convocará a elecciones en un plazo no mayor de 90 días. En caso de que faltar este último, la ANPC nombrará un Presidente interino entre los Diputados, que también convocará a Elecciones Generales dentro de un plazo no mayor de 90 días. Si la vacante se produce dentro del último año del período presidencial, el Presidente del Tribunal Supremo o el Diputado elegido por la ANPC ocupará, según el caso, el cargo hasta finalizar el período.
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