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Programa Todos Cubanos (II)

Propuesta de Constitución de la República de Cuba.

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CAPÍTULO 12. LOS ÓRGANOS LOCALES DE GOBIERNO

175. Las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba son los órganos superiores locales del Estado en sus demarcaciones y en consecuencia están investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro del marco de su competencia y ajustándose a la ley, ejercen gobierno. Además, coadyuvan al desarrollo de las funciones y al cumplimiento de las entidades estatales establecidas en su territorio que no les están subordinadas, conforme a lo dispuesto a la ley.
Las administraciones locales que estas asambleas constituyen, dirigen las entidades estatales económicas, de producción y de servicio de subordinación local, con el propósito de satisfacer las necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas, recreativas y de mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una.

176. Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba se apoyan en los Consejos Ciudadanos y en la iniciativa y la amplia participación de los ciudadanos y actúan en estrecha coordinación con las organizaciones sociales.

177. Las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba serán elegidas por sufragio universal, directo, libre y secreto en elecciones democráticas.

178. Las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba elegirán de entre sus delegados a su Presidente, Vicepresidente y Secretario. La elección se efectúa en virtud de candidaturas propuestas por los Delegados y en la forma y según el procedimiento que establece la ley.

179. Las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba elegirán entre sus miembros a sus correspondientes Consejos de Gobierno, que cumplirán las funciones ejecutivas en estas instancias. Estos Consejos Provinciales y Municipales de Gobiernos funcionarán de forma colegiada y su composición, atribuciones, facultades, funciones y deberes se establecen en la ley.

180. Los Presidentes y Vicepresidentes de las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba son a la vez Presidentes y Vicepresidentes de los Consejos Provinciales y Municipales de Gobiernos respectivos y representan al Estado en sus demarcaciones territoriales. Sus atribuciones son establecidas por la ley.

181. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba son públicas, salvo en el caso que éstas acuerden celebrarlas a puertas cerradas porque se trate en ellas asuntos referidos al decoro de las personas.

182. En las sesiones de las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba se requiere para su validez la presencia de más de la mitad del número total de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos.

183. Las entidades estatales que se organizan para la satisfacción de las necesidades locales a fin de cumplir sus objetivos específicos, se rigen por las leyes, decretos-leyes y decretos; por acuerdos del Consejo de Ministros; por disposiciones que dicten los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado en asuntos de su competencia, que sean de interés general y que requieran ser regulados nacionalmente; y por los acuerdos de los órganos locales a los que se subordinan.

184. Las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba, atendiendo a los intereses específicos de su localidad, pueden constituir comisiones de trabajo permanentes para que las auxilien en la realización de sus actividades y especialmente para ejercer el control y la fiscalización de las entidades de subordinación local y de las demás correspondientes a otros niveles de subordinación, que se encuentren radicadas en su demarcación territorial. También podrán constituir comisiones de carácter temporal para cumplir las tareas específicas que les sean asignadas dentro del término que se les señale.

185. Como garantía de la autonomía provincial y municipal queda establecido lo siguiente:
a) Ningún miembro de las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba podrá ser destituido por el Presidente de la República ni ninguna otra entidad gubernativa. Sólo el Tribunal Supremo de justicia podrá acordar la suspensión o destitución de sus cargos de los delegados locales, mediante procedimiento sumario instruido conforme a la ley, sin perjuicio de lo que ésta disponga sobre la revocación del mandato político de los delegados.
b) Ningún miembro de los Consejos Provinciales y Municipales de Gobierno podrá ser destituido por el Presidente de la República o ninguna otra entidad gubernativa nacional. Sólo los tribunales de justicia podrán acordar la suspensión o destitución de sus cargos de los miembros de los Consejos de Gobierno locales, mediante procedimiento sumario instruido conforme a la ley, sin perjuicio de lo que ésta disponga sobre la revocación del mandato político de los delegados.
c) Los acuerdos de las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba y de los Consejos Provinciales y Municipales de Gobierno no podrán ser suspendidos por el Presidente de la República ninguna otra entidad gubernativa. El Presidente de la República y el Consejo de Ministros o la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba podrán suspender estos acuerdos cuando pongan en peligro la paz y la tranquilidad ciudadana, la salud y la vida de los ciudadanos, el patrimonio histórico, cultural y natural de la Nación o se presuma un daño grave al bien común y en este caso la suspensión sólo tendrá efecto durante las 72 horas siguientes, plazo en el cual deberá presentarse el asunto ante los tribunales de justicia, para que mediante procedimiento sumario que establezca la ley se pronuncie al respecto de acuerdo a la Constitución y la ley. Los acuerdos de las APPC y las AMPC, y las resoluciones de los CGP y los CMG sólo podrán ser impugnados por el Presidente de la República, el Consejo de Ministros y los Diputados a la ANPC, cuando los estimen ilegales, ante los tribunales de justicia, que serán los únicos competentes para declarar, mediante el procedimiento sumario que establezca la ley, si las autoridades provinciales y municipales los han tomado dentro de la esfera de su competencia, de acuerdo con las facultades concedidas a los mismos por la Constitución.
d) Cualquier ciudadano podrá presentar ante los tribunales una demanda contra las decisiones de cualquier autoridad del gobierno del país, la provincia o el municipio si considera que éstas violan la ley y la Constitución.

186. La Provincia es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la ley como eslabón intermedio entre el Gobierno Central y el municipal, en una extensión superficial equivalente a la del conjunto de los municipios comprendidos en su demarcación territorial. Ejerce las atribuciones y cumple los deberes estatales y de administración de su competencia y tiene la obligación primordial de promover el desarrollo económico y social de su territorio, para lo cual coordina y controla la ejecución de la política, programa y planes aprobados por los órganos superiores del Estado, con el apoyo de sus municipios, conjugándolos con los intereses de éstos. La ley determinará el territorio y el nombre de cada Provincia.

187. Las Asambleas Provinciales del Pueblo de Cuba se renovarán cada cinco años, que es el período de duración del mandato de sus delegados.
Dichos mandatos sólo podrán extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba, en los casos señalados en esta Constitución.
El mandato de los delegados a las Asambleas Provinciales del Pueblo de Cuba puede ser revocado en todo momento por los mismos que los eligieron. La ley determina la forma, las causas y los procedimientos para ser revocados.

188. Dentro de los límites de su competencia las Asambleas Provinciales del Pueblo de Cuba tienen las atribuciones siguientes:
a) Elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la propia Asamblea, que a su vez serán el Presidente y Vicepresidente del Consejo Provincial de Gobierno.
b) Designar y sustituir al Secretario de la Asamblea.
c) Elegir y revocar a los miembros del Consejo Provincial de Gobierno.
d) Nombrar a los miembros de los Tribunales Provinciales y las Fiscalías Provinciales.
e) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado.
f) Aprobar y controlar, conforme a la política fiscal y financiera acordada por las entidades nacionales competentes, a los programas nacionales y atendiendo a las propias necesidades y programas de la provincia, el presupuesto ordinario de ingresos y gastos y el plan económico-social de la provincia y su ejecución.
g) Participar en la elaboración y control de la ejecución del presupuesto y los programas y planes del Estado, correspondiente a las entidades radicadas en su territorio y subordinadas a otras instancias, conforme a la ley.
h) Controlar y fiscalizar la actividad del Consejo Provincial de Gobierno, auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo.
i) Determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades estatales encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, educacionales, de salud, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas al Consejo Provincial de Gobierno.
j) Adoptar acuerdos sobre los asuntos de administración concernientes a su demarcación territorial y que, según la ley, no correspondan a la competencia general de la Administración Central del Estado o a la de los órganos municipales de poder estatal.
k) Revocar, en el marco de su competencia, las decisiones adoptadas por el Consejo Provincial de Gobierno, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptadas en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado.
l) Conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que les presenten el Consejo Provincial de Gobierno, los Delegados a la APPC y a las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba, y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos dentro del campo de sus facultades.
m) Formar y disolver comisiones de trabajo.
n) Cooperar con las entidades nacionales encargadas del orden y de hacer cumplir la ley en el país.
o) Cooperar con las instituciones encargadas de la defensa nacional y en el fortalecimiento de la capacidad defensiva del país.
p) Cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las Leyes.