Programa Todos Cubanos (IV)
Propuesta de Ley Electoral.
SECCIÓN TERCERA
Del Escrutinio en los Colegios Electorales
ARTÍCULO 131—Terminada la votación, el Presidente de la Mesa del Colegio Electoral abre las urnas y procede, conjuntamente con los demás miembros de ésta, al conteo de las boletas depositadas en ellas, a su cotejo con las entregadas a los electores y con el número de votantes, según la lista de electores, y a separar las boletas votadas de las que fueron depositadas en blanco.
Los resultados de esta comprobación se consignan en el acta.
El escrutinio es público y pueden estar presentes los miembros de las Comisiones Electorales del territorio, los candidatos, los representantes de los movimientos electorales y de las organizaciones políticas y sociales, y demás ciudadanos que lo deseen.
ARTÍCULO 132—El Presidente de la Mesa del Colegio Electoral, una vez separadas las boletas en blanco de las que aparecen votadas, da lectura en alta voz al nombre o número de orden del candidato por el que se ha votado en cada una de las boletas válidas.
ARTÍCULO 133—Al dar lectura al nombre o número de orden de los candidatos, se declaran nulas las boletas en las que no pueda determinarse la voluntad del elector. Al dorso de la boleta se hace constar, en nota firmada por el Presidente, el fundamento de la nulidad.
La nulidad de una boleta se determina por mayoría de votos de los miembros de la Mesa del Colegio Electoral.
ARTÍCULO 134—Leídas todas las boletas, se realiza el cómputo inicial de la votación obtenida por cada uno de los candidatos, los que se hace constar en el acta.
ARTÍCULO 135—Concluido el cómputo de la votación y terminada la redacción del acta, previo el acuerdo de todos los miembros de la Mesa del Colegio, el Presidente le da lectura para conocimiento de los presentes, y de no haber objeciones procede a su firma junto con los demás miembros de la Mesa del Colegio. Seguidamente, entregan a la Comisión Electoral de Circunscripción correspondiente la urna, el original y las copias del acta, así como, en paquetes separados y debidamente sellados y rotulados, las boletas votadas válidas, las votadas en blanco, las anuladas, las no utilizadas, las devueltas por los electores y demás documentos y materiales sobrantes.
El Presidente de la Mesa del Colegio Electoral o uno de sus miembros, utilizando una de las boletas de muestra, fija en el exterior del Colegio el resultado del cómputo de la votación.
ARTÍCULO 136—La Comisión Electoral de Circunscripción realiza el conteo de los votos de la Circunscripción y envía a la Comisión Electoral Municipal, Provincial o Nacional, según corresponda, el resultado del cómputo de la votación.
El Presidente de la Comisión Electoral de Circunscripción ordena que utilizando las boletas de muestra, se fije el resultado de la elección en el exterior de los Colegios de la demarcación y en establecimientos públicos del lugar.
SECCIÓN CUARTA
De la Comprobación del Escrutinio en las Elecciones deDelegados a las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba
ARTÍCULO 137—Recibidos los resultados de las elecciones de Delegados a las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba en las Circunscripciones del Municipio correspondientes a su demarcación por las Comisiones Electorales Municipales, éstas proceden a verificar su validez, proclamar los Delegados electos y entregarles sus correspondientes certificados de elección, así como a hacer el cómputo final de la votación con fines estadísticos y de información. La publicación de los resultados oficiales de las elecciones se realiza dentro de los quince (15) días posteriores a las elecciones.
ARTÍCULO 138—Se considera elegido Delegado a la Asamblea Municipal del Pueblo de Cuba, el candidato que, habiendo sido nominado, haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en la circunscripción electoral de que se trata.
SECCIÓN QUINTA
De las Elecciones de Segunda Vuelta en la Elección de Delegados a las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba
ARTÍCULO 139—En el caso de que queden empatados dos (2) candidatos o más, o que ninguno de los candidatos haya obtenido más de la mitad del número de votos válidamente emitidos en la circunscripción, la Comisión Electoral de Circunscripción del Municipio dispone una nueva elección dentro de los catorce (14) días siguientes a aquél en que se efectuó la primera. En esta elección de segunda vuelta, si se trata de un empate, sólo participan como candidatos los que quedaron empatados; y si se trata de que ninguno obtuvo más de la mitad de los votos válidos emitidos en la circunscripción en la primera vuelta, participan los dos (2) candidatos que más votos obtuvieron en ésta y se consideran elegidos, en ambos casos el que mayor número de votos obtenga.
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