Actualizado: 22/04/2024 20:20
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Programa Todos Cubanos (IV)

Propuesta de Ley Electoral.

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PROPUESTA DE LEY ELECTORAL

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I

DEL CONTENIDO DE ESTA LEY

ARTÍCULO 1—Esta Ley regula:
a) la elección de los Delegados a las Asambleas Municipales y Provinciales del Pueblo de Cuba;
b) la constitución de las Asambleas Municipales y Provinciales del Pueblo de Cuba y la elección por éstas de sus Presidentes y Vicepresidentes;
c) la elección de los Diputados a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba y del Presidente y el Vicepresidente de la República;
d) la constitución de la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba y la elección por ésta de su Presidente, Vicepresidente y Secretario;
e) la toma de posesión del Presidente y el Vicepresidente de la República;
f) la forma de cubrir los cargos electivos vacantes;
g) la votación en los referendos convocados por la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba;
h) las campañas electorales.

CAPÍTULO II

DEL PROCESO ELECTORAL

ARTÍCULO 2—Los procesos electorales que establecen esta Ley son:
a) elecciones del Presidente y el Vicepresidente de la República, y de los Diputados a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba;
b) elecciones de los Delegados a las Asambleas Municipales y Provinciales del Pueblo de Cuba.

TÍTULO I

DEL DERECHO AL SUFRAGIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 3—El voto es libre, directo, igual y secreto, y cada elector tiene derecho a un solo voto.

ARTÍCULO 4—Cada ciudadano, con capacidad legal para ello, tiene derecho a:
a) elegir y resultar elegido en la forma y según los procedimientos fijados en esta Ley;
b) votar en los referendos que sean convocados;
c) estar inscripto en el Registro de Electores del Municipio por el que le corresponde votar;
d) verificar que su nombre aparezca en la relación de electores correspondientes a su municipio;
e) presenciar los escrutinios en los Colegios Electorales;
f) participar en la asamblea de nominación de candidatos a Delegados a la Asamblea Municipal del Pueblo de Cuba que sea convocada en el área correspondiente, de su circunscripción electoral;
g) apoyar, con su firma, una candidatura a Delegado a la Asamblea Provincial del Pueblo de Cuba, una candidatura a Diputado a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba y una candidatura a Presidente y Vicepresidente de la República; directamente o a través de un Movimiento Electoral.
h) establecer las reclamaciones que procedan legalmente, ante los órganos jurisdiccionales competentes, para hacer valer sus derechos electorales.

CAPÍTULO II

DEL SUFRAGIO ACTIVO

ARTÍCULO 5—Todos los ciudadanos cubanos, hombres y mujeres, incluidos los miembros de los institutos armados y los que residan en el exterior, que hayan cumplido los dieciséis (16) años de edad, que hayan nacido en Cuba, que se encuentren en pleno goce de sus derechos políticos y que no estén comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la ley, tienen derecho a participar como electores en las elecciones y referendos que se convoquen.

ARTÍCULO 6—Todo ciudadano cubano para ejercer el derecho de sufragio activo debe reunir los siguientes requisitos:
a) haber cumplido dieciséis (16) años de edad;
b) estar inscripto en el Registro de Electores del Municipio por el que debe votar y en la relación correspondiente a la circunscripción electoral por la que va a votar;
c) presentar en el Colegio Electoral el Carné de Identidad, el documento de identidad de los institutos armados cubanos a que pertenezca, el Pasaporte u otro documento de identidad válido;
d) encontrarse en capacidad de ejercer los derechos electorales que le reconocen la Constitución y la ley.


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