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Programa Todos Cubanos (IV)

Propuesta de Ley Electoral.

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SECCIÓN OCTAVA

Del Escrutinio en las Elecciones del Presidente y el Vicepresidente de la República de Cuba

ARTÍCULO 149—En las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, las Comisiones Electorales de Circunscripciones realizan el cómputo parcial de la votación y envían de inmediato los resultados de la votación a la Comisión Electoral Nacional.

ARTÍCULO 150—En los países y ciudades donde se hayan habilitado colegios electorales para que los electores cubanos que residen en esos lugares ejerzan su derecho al voto, los colegios electorales realizarán el cómputo inicial de la votación y enviarán de inmediato los resultados a las Comisiones Electorales Especiales que se hayan creado, que serán las que harán el cómputo parcial de la votación. En los países donde no se hayan creado Comisiones Electorales Especiales, los colegios electorales envían el resultado del cómputo de la votación directamente a la Comisión Electoral Nacional.

ARTÍCULO 151—Recibidos los resultados del cómputo parcial de la votación y los resultados de la votación fuera de Cuba, la Comisión Electoral Nacional realiza el cómputo final de la votación, verifica la validez de la elección, proclama al Presidente y Vicepresidente de la República de Cuba que han resultado electos y dispone la entrega de los correspondientes certificados de elección. La publicación de los resultados oficiales de las elecciones se realiza dentro de los quince (15) días posteriores a las elecciones.

ARTÍCULO 152—Se consideran elegidos Presidente y Vicepresidente de la República de Cuba, los candidatos que, habiendo sido nominados, hayan obtenido la mitad más uno del número de votos válidos emitidos.

ARTÍCULO 153—En el caso de que ninguno de los candidatos haya obtenido la mitad más uno del número total de votos válidamente emitidos, la Comisión Electoral Nacional dispone una nueva elección a los veintiún (21) días siguientes a aquél en que se efectuó la primera. En esta elección de segunda vuelta, participan los dos (2) candidatos que más votos obtuvieron en ésta y se considera elegido el que mayor número de votos obtenga.

TÍTULO VI

DE LA TOMA DE POSESIÓN DE LOS CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS

CAPÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PUEBLO DE CUBA

ARTÍCULO 154—A los doscientos diez (210) días de la Etapa Preliminar del Plan Cuba Primero, en el lugar y hora determinados por la Asamblea Municipal del Poder Popular saliente, los Delegados elegidos para integrar la Asamblea Municipal del Pueblo de Cuba se reúnen por derecho propio, provistos de sus respectivos certificados de elección. Esta sesión se inicia bajo la dirección del Presidente de la Comisión Electoral Municipal.
Para la celebración de esta sesión se requiere la presencia de más de la mitad del total de Delegados que integran la Asamblea Municipal. Si por cualquier causa no asistiese el número de Delegados señalado, el Presidente de la Comisión Electoral Municipal cita a una nueva sesión para la oportunidad más próxima dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha de suspensión.

ARTÍCULO 155—En esta sesión el Presidente de la Comisión Electoral Municipal da lectura a la relación de los Delegados elegidos y asistido por los restantes miembros de la Comisión examina los certificados de elección.
Con vista al examen efectuado, la Comisión Electoral Municipal confirma la validez de la elección de los presentes. Si la Comisión Electoral Municipal considera que la elección de un Delegado carece de algún requisito esencial para su validez, se comunica al interesado, así como a la Asamblea Municipal para que acuerde lo procedente, cuando ésta se constituya.
A continuación, el Presidente de la Comisión Electoral Municipal comprueba el quórum.
En el caso que no hubiese asistido a la sesión la totalidad de los Delegados, la Comisión Electoral Municipal continúa su trabajo posteriormente, hasta declarar la validez de la elección de los que hayan faltado e informa a la Asamblea Municipal de su resultado.

ARTÍCULO 156—Declarada la validez de la elección de los Delegados, se ejecuta el Himno Nacional. Concluido éste, los Delegados permanecen de pie mientras uno de ellos, designado por el Presidente de la Comisión Electoral, dice:
"Cada uno de nosotros, Delegados a la Asamblea Municipal del Pueblo de Cuba de (nombre del Municipio) aquí reunidos, al tomar posesión de nuestros cargos, por nuestra propia y libre convicción, JURAMOS:
a) guardar lealtad a la Patria;
b) observar y hacer observar la Constitución, el Plan Cuba Primero, las leyes y demás normas jurídicas;
c) comportarme como fiel servidor del pueblo y de la comunidad, al control de los cuales me someto;
d) cumplir de manera cabal, las obligaciones que me vienen impuestas por el cargo para el que he sido elegido;
e) y si de algún modo faltare a este juramento, que los que me eligieron me lo demanden.”
A continuación el Presidente de la Comisión Electoral Municipal pregunta:
"Señores Delegados, ¿ratifica cada uno de ustedes, pública y solemnemente este juramento?"

ARTÍCULO 157—Ratificado el juramento por todos los Delegados, el Presidente de la Comisión Electoral Municipal, los invita a suscribirlo.
Suscrito el juramento por todos los presentes, el Presidente de la Comisión Electoral Municipal declara constituida la Asamblea.