Programa Todos Cubanos (IV)

Propuesta de Ley Electoral.

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SECCIÓN SEXTA

Del Escrutinio en las Elecciones de Delegados alas Asambleas Provinciales del Pueblo de Cuba

ARTÍCULO 140—En las elecciones de Delegados a las Asambleas Provinciales del Pueblo de Cuba, las Comisiones Electorales de Circunscripciones de la Provincia realizan el conteo de los votos y envían de inmediato los resultados de las elecciones a la correspondiente Comisión Electoral Provincial.

ARTÍCULO 141—Recibidos los resultados de las elecciones en las Circunscripciones de la Provincia, las Comisiones Electorales Provinciales verifican la validez de la elección, proclaman los Delegados a las Asambleas Provinciales del Pueblo de Cuba que han resultado electos, disponen la entrega de los correspondientes certificados de elección y hacen el cómputo final de la votación con fines estadísticos y de información. La publicación de los resultados oficiales de las elecciones se realiza dentro de los quince (15) días posteriores a las elecciones.

ARTÍCULO 142—Se consideran elegidos Delegados a las Asambleas Provinciales del Pueblo de Cuba, los candidatos que, habiendo sido nominados, hayan obtenido la mitad más uno del número total de votos válidos emitidos en la circunscripción de que se trate.

ARTÍCULO 143—En el caso de que ninguno de los candidatos haya obtenido la mitad más uno del número total de votos válidamente emitidos en la circunscripción, la Comisión Electoral Provincial, en coordinación con la correspondiente Comisión Electoral de Circunscripción de la Provincia, dispone una nueva elección dentro de los catorce (14) días siguientes a aquél en que se efectuó la primera. En esta elección de segunda vuelta, participan los dos (2) candidatos que más votos obtuvieron en ésta y se considera elegido el que mayor número de votos obtenga.

SECCIÓN SÉPTIMA

Del Escrutinio en las Elecciones de Diputadosa la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba

ARTÍCULO 144—En las elecciones de Diputados a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba, las Comisiones Electorales de Circunscripciones Nacionales realizan el cómputo parcial de la votación y envían de inmediato los resultados de la votación a la Comisión Electoral Nacional.

ARTÍCULO 145—En los países y ciudades donde se hayan habilitado colegios electorales para que los electores cubanos que residen en esos lugares ejerzan su derecho al voto, los colegios electorales realizarán el cómputo inicial de la votación y enviarán de inmediato los resultados a las Comisiones Electorales Especiales que se hayan creado, que serán las que harán el cómputo parcial de la votación. En los países donde no se hayan creado Comisiones Electorales Especiales, los colegios electorales envían el resultado del cómputo de la votación directamente a la Comisión Electoral Nacional.

ARTÍCULO 146—Recibidos los resultados del cómputo parcial de la votación y los resultados de la votación fuera de Cuba, la Comisión Electoral Nacional realiza el cómputo final de la votación, verifica la validez de la elección, proclama los Diputados a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba que han resultado electos y disponen la entrega de los correspondientes certificados de elección. La publicación de los resultados oficiales de las elecciones se realiza dentro de los quince (15) días posteriores a las elecciones.

ARTÍCULO 147—Se consideran elegidos Diputados a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba, los candidatos que, habiendo sido nominados, hayan obtenido la mitad más uno del número total de votos válidos emitidos en la circunscripción de que se trate.

ARTÍCULO 148—En el caso de que ninguno de los candidatos haya obtenido la mitad más uno del número total de votos válidamente emitidos en la circunscripción, la Comisión Electoral Nacional, en coordinación con la correspondiente Comisión Electoral de Circunscripción dispone una nueva elección a los veintiún (21) días siguientes a aquél en que se efectuó la primera. En esta elección de segunda vuelta, participan los dos (2) candidatos que más votos obtuvieron en ésta y se considera elegido el que mayor número de votos obtenga.