Programa Todos Cubanos (IV)

Propuesta de Ley Electoral.

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CAPÍTULO II

DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PUEBLO DE CUBA

ARTÍCULO 158— La Asamblea Municipal del Pueblo de Cuba, en los tres (3) días posteriores a su constitución elige mediante voto secreto, a su Presidente y Vicepresidente. El proceso de nominación y elección del Presidente y Vicepresidente de la Asamblea será dirigido por el Presidente de la Comisión Electoral Municipal, quien será asistido por los restantes miembros de la Comisión.

ARTÍCULO 159—El proyecto de candidatura para ocupar los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Pueblo de Cuba se integra con varios candidatos, seleccionados de entre los Delegados de la propia Asamblea.

ARTÍCULO 160—Las propuestas de candidatura para ocupar los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Pueblo de Cuba, se presentan por los propios Delegados quienes explican los fundamentos que se tuvieron en consideración para hacerla.

ARTÍCULO 161—El Presidente de la Comisión Electoral Municipal explica la forma en que se lleva a cabo la votación.
Los candidatos aparecen en la boleta por orden alfabético de sus apellidos, pero inscriptos en forma normal.
Para elegir el Presidente, los Delegados a la Asamblea Municipal del Pueblo de Cuba escribirán dos (2) "X" junto al nombre del candidato de su preferencia en la boleta.
Para elegir el Vicepresidente los Delegados escribirán una (1) "X" junto al nombre del candidato que seleccionen en la boleta.

ARTÍCULO 162—El Presidente de la Comisión Electoral Municipal ordena distribuir las boletas a los Delegados presentes y solicita a éstos que efectúen la votación, la que se realiza mediante voto secreto.

ARTÍCULO 163—El escrutinio se realiza por la Comisión Electoral Municipal y su Presidente anuncia el resultado de la votación y declara elegidos al Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Pueblo de Cuba, a los dos candidatos que más votos válidos hayan obtenido.

ARTÍCULO 164—En caso de empate, se realiza una nueva elección. En caso de mantenerse el empate se realiza sucesivamente una nueva elección hasta que alguno de los candidatos obtenga el mayor número de votos.

ARTÍCULO 165—Después de elegidos el Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Pueblo de Cuba, el Presidente de la Comisión Electoral Municipal les da posesión de sus cargos.

CAPÍTULO III
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DEL PUEBLO DE CUBA

ARTÍCULO 166— A los doscientos diez (210) días de la Etapa Preliminar del Plan Cuba Primero, en el lugar y hora previamente determinados por la Asamblea Provincial del Poder Popular saliente, los Delegados elegidos para integrar la Asamblea Provincial del Pueblo de Cuba se reúnen por derecho propio, provistos de sus respectivos certificados de elección. Esta sesión se realiza en lo atinente conforme a lo dispuesto en los Artículos 154 al 157 de esta Ley para la constitución de las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba y se realiza bajo la dirección del Presidente de la Comisión Electoral Provincial.

CAPÍTULO IV

DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DEL PUEBLO DE CUBA

ARTÍCULO 167—La Asamblea Provincial del Pueblo de Cuba, en los tres (3) días posteriores a su constitución, elige mediante voto secreto, a su Presidente y Vicepresidente.

ARTÍCULO 168—El Presidente de la Comisión Electoral Provincial, auxiliado por los restantes miembros de la Comisión, dirige la elección del Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Provincial del Pueblo de Cuba, que se lleva a efecto en lo atinente conforme a lo dispuesto en los Artículos 159 al 165 de esta Ley.