Programa Todos Cubanos (IV)
Propuesta de Ley Electoral.
CAPÍTULO VII
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PUEBLO DE CUBA
ARTÍCULO 179—La ceremonia de toma de posesión del Presidente y el Vicepresidente de la República se realizará, en acto público, en la misma fecha y lugar que la constitución de la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba, una vez constituida ésta. El Presidente de la Comisión Electoral Nacional, asistido por los restantes miembros de la Comisión, examina los respectivos certificados de elección.
ARTÍCULO 180—El Presidente y Vicepresidente de la República toman posesión de sus cargos ante el Presidente del Tribunal Supremo, quien les tomará juramento público de fidelidad a la Patria, a los ciudadanos, a la Constitución, al Plan Cuba Primero y a las leyes.
TÍTULO VII
DEL MODO DE CUBRIR LOS CARGOS ELECTIVOS VACANTES EN LOS ÓRGANOS DEL PUEBLO DE CUBA
CAPÍTULO I
DEL MODO DE CUBRIR LOS CARGOS VACANTES DE DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PUEBLO DE CUBA
ARTÍCULO 181—Los cargos de Delegados a las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba que resulten vacantes, salvo que se produzcan en el último año del período correspondiente al mandato, son cubiertos para el resto de éste mediante una elección parcial.
ARTÍCULO 182—La Asamblea Municipal del Pueblo de Cuba, o su Presidente, si no se encuentra reunida la Asamblea, en un término que no exceda de treinta (30) días después de la fecha en que ha quedado vacante un cargo de Delegado, nombra a los miembros de la Comisión Electoral de Circunscripción, que es la encargada de la ejecución del proceso de elección del nuevo Delegado, la que se constituye dentro del término que fije la Asamblea Municipal o su Presidente. Esta Comisión convoca a elecciones en un término no mayor de sesenta (60) días a partir de su constitución.
ARTÍCULO 183—La Comisión Electoral de Circunscripción solicita a los responsables de la institución encargada del control del registro de identidad de los ciudadanos en un término no mayor de diez (10) días siguientes a la publicación de la convocatoria, una relación de los ciudadanos que, siendo residentes de su demarcación, tengan derecho al voto, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
La relación de electores confeccionada, se da a conocer por los responsables del registro de identidad de los ciudadanos durante un plazo de quince (15) días en la forma que disponga la Comisión Electoral de Circunscripción. Durante el mencionado plazo, se admiten y resuelven las solicitudes de rectificación por errores, inclusiones o exclusiones indebidas que presenten los interesados.
ARTÍCULO 184—La Comisión Electoral de Circunscripción, actualiza el Registro de Electores, incluyendo a los ciudadanos cubanos en edad electoral que aparezcan inscriptos en el registro de identidad de los ciudadanos, o que no estando inscriptos residan en la demarcación y tengan derecho al voto de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Esta actualización se lleva a efecto dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.
ARTÍCULO 185—En los siguientes diez (10) días de haber llevado a efecto la actualización del Registro de Electores, la Comisión Electoral de Circunscripción determina las áreas de nominación y convoca a la asamblea de electores para nominar candidatos.
La Comisión Electoral de Circunscripción organiza, dirige y preside la asamblea o asambleas de nominación de los candidatos, elabora las boletas con el nombre y apellidos de los mismos, determina la ubicación de los Colegios Electorales, designa los miembros de las mesas electorales que los componen y entrega las urnas y demás documentos y materiales necesarios para la elección.
ARTÍCULO 186—Por un término no menor de quince (15) días y hasta la fecha fijada para la celebración de elecciones, se exponen en lugares públicos las fotografías y biografías de los candidatos a Delegados a la Asamblea Municipal del Pueblo de Cuba.
El proceso electoral, en lo atinente, se lleva a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los Títulos IV y V de esta Ley.
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