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Cuba, Payá, Carromero

La revisión del caso Carromero

Rosa María Payá persevera en esclarecer, más allá de toda duda razonable, la muerte de su padre y de su amigo el 22 de julio de 2012

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El sufrimiento produce perseverancia;
la perseverancia, entereza de carácter;
la entereza de carácter, esperanza.
Romanos 5:3-4 (NVI)

Dicen y escriben que, con el caso Almagro, Rosa María Payá abrió un boquete a la dictadura en la línea de flotación. A la espera de que se hunda, vayamos más allá del jueguito lingüístico y examinemos otro ademán que insufla racionalidad en la praxis opositora: la solicitud de revisión de la sentencia condenatoria de Ángel Carromero por la muerte de Oswaldo Payá y Harold Cepero.

Perseverar es una de las formas más difíciles de ser valiente. Rosa María Payá persevera en esclarecer, más allá de toda duda razonable, la muerte de su padre y de su amigo el 22 de julio de 2012.

Tras afrontar el fracaso del bufete madrileño García Peña & Andujar con la querella contra la dictadura —ante la Audiencia Nacional de España— por delito de lesa humanidad, la familia Payá retoma la senda racional de agotar los trámites legales en Cuba antes de proseguirlos afuera.

Sólo así tendrá respuesta oficial y forzosa de las autoridades cubanas a la alegación —discutida hasta la saciedad en los medios, pero que ni siquiera se planteó en juicio— de que “un auto nos golpeó y nos sacó de la carretera”, según el mensaje de texto sobre lo dicho por Carromero que el otro sobreviviente, Jens Aron Modig, pasó a poco de sobrevenir la colisión.

Último reducto

Luego de abstenerse Carromero de interponer el recurso de casación —del latín cassare, anular o deshacer — autorizado por la ley cubana para llevar al Tribunal Supremo los errores de forma y/o de fondo de sentencias tales como la condena dictada por el Tribunal Provincial de Granma, la única posibilidad de discusión legal se redujo al procedimiento de revisión ante el propio Tribunal Supremo, el Ministerio de Justicia o la Fiscalía General.

Y tiene que ser así porque el tratado bilateral que Carromero aprovechó para irse a cumplir la sanción en España [Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba sobre Ejecución de Sentencias Penales, 1998] prescribe que “la revisión de la sentencia sólo corresponderá al Estado de condena” (Artículo 13).

Para el procedimiento especial de revisión, el Estado cubano fija taxativamente 19 causas. Sólo dos atañen al caso Carromero:

  • No haberse “practicado pruebas de importancia esencial para el proceso”, como sería el peritaje para determinar si otro vehículo estuvo involucrado
  • Haberse quebrantado “garantías esenciales del procedimiento”, porque “no se concedió ninguna prueba a mi defensa”, según declaró Carromero al Diario las Américas el 3 de abril de 2014.

Del juego floral al juego al duro

Carromero tampoco solicitó revisión, pero como la ley permite hacerlo a cualquier persona, Rosa María Payá acaba de hacerlo ante las tres autoridades competentes. Quien decida rechazarla (algo que puede darse por sentado) tendrá que hacerlo mediante escrito fundado y entonces el criterio oficial sobre la cuestión esencial no debatida en juicio podría llevarse a discusión en foros internacionales, con pleno derecho por agotamiento de las vías procesales en Cuba.

Así quedaría superado el irracionalismo del mamotreto de 87 páginas con que abogados de pose de Human Rights Foundation (HRF) pretendieron rendir informe “jurídico” sobre un caso penal en Cuba sin consultar los documentos que definen jurídicamente el caso: las conclusiones provisionales y definitivas de la acusación y la defensa. Estos documentos son indispensables para toda discusión a partir de la respuesta negativa que darán la Ministra de Justicia, el Presidente del Tribunal Supremo y/o el Fiscal General.

Amén de otros medios probatorios de que pudiera disponer, Rosa María Payá tendría que recoger las declaraciones de testigos cruciales que ni HRF ni The Washington Post ni tantos otros se dignaron a consultar antes de emborronar cuartillas sobre el caso:

  • José María Viñals, quien coordinó la defensa de Carromero por encargo del bufete español Lupicinio Abogados, y su asistente Lis Mary Suárez.
  • Dorisbel Rojas, quien asumió la defensa de Carromero por contrato de este con el bufete cubano de Servicios Especializados (BES), y su asistente Alejandro Millares.
  • Vicente Cuesta Macho, agregado del Ministerio del Interior español en la embajada de España en Cuba, quien habría hablado con Carromero en el hospital de Bayamo e incluso inspeccionado el auto accidentado.
  • El propio embajador español, Juan Francisco Montalbán, y los cónsules que atendieron el caso Carromero: Tomás Rodríguez y Álvaro Kirpatrick.
  • Los emigrantes María Elena Gutiérrez, ex teniente coronel del MININT, quien habría visto los expedientes periciales del caso, y Ortelio Abrahantes, ex mayor del MININT, quien habría oído detalles del operativo contra Payá.

Coda

Aunque la lógica jurídica indica que Carromero es falso testigo —y la lógica a secas, que no hubiera quedado vivo para hacer el cuento si la Seguridad del Estado hubiera realmente matado a Payá y Cepero— el sufrimiento antes y después de la muerte del padre no da cabida en la familia Payá a otra cosa que al asesinato de Estado. Por eso perseveran y así viene forjándose la entereza con que abrigan la esperanza de aclarar el caso, a tal punto que Rosa María Payá no solo va contra el régimen, sino también contra las corrientes opositoras que descartan atenerse a las leyes del gobierno con el argumento absurdo de que así se estaría legitimando a la dictadura. Como si ellos estuvieran alzados en armas y la clave de la oposición pacífica no fuera justamente proceder según las leyes del gobierno.


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