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Pactos Internacionales y legislación cubana

Artículo de Rolando Suárez Cobián en la revista 'Palabra Nueva', sobre las leyes actuales de la Isla y los Pactos de Derechos Humanos de la ONU firmados por La Habana.

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"En toda sociedad pluralista la Iglesia presenta sus orientaciones y propuestas que pueden llevar a puntos de vista diferentes entre quienes comparten la fe y quienes no la profesan. Las divergencias en este sentido no deben producir ninguna forma de conflictividad social sino más bien favorecer un diálogo constructivo y amplio" (Juan Pablo II, Discurso de bienvenida al embajador de Cuba ante la Santa Sede).

En la XXI Asamblea General de las Naciones Unidas se adoptaron los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Esto ocurrió el 16 de diciembre de 1966 y al ser ratificados por 35 Estados miembros entraron en vigor el 23 de marzo y el 3 de enero de 1976, respectivamente.

Casi todos los países Latinoamericanos y del Caribe ratificaron los pactos antes de 1976. El ministro de Relaciones Exteriores de Cuba lo suscribió el pasado mes, pero, para que nuestro país adquiera el compromiso de cumplir sus preceptos, el Consejo de Estado debe ratificarlo según lo dispuesto el Artículo 90, m) de la Constitución de la República. Una vez ratificado, esto pudiera implicar que el órgano legislativo tendría que revisar y modificar algunas normas constitucionales y leyes. Una apreciación de tales modificaciones e interpretaciones es el contenido de esta presentación.

Los pactos tienen como antecedente la Declaración Universal de Derechos Humanos y constituyen un desarrollo normativo de los mismos. Se basan en el reconocimiento de la soberanía de los pueblos, la libre disposición de sus riquezas y recursos naturales y de la "dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables".

Para los cristianos, la dignidad de la persona no es una concesión de un parlamento, institución o norma, sino un don de Dios al crearnos como criaturas de su preferencia. La libertad, la justicia y la paz son las consecuencias inmediatas de tal dignidad. El señorío sobre los recursos o destino universal de los bienes, implica una responsabilidad que reprueba la explotación arbitraria y egoísta.

Los dos pactos contribuyen al desarrollo y consolidación del respeto a los Derechos Humanos, aunque la lista de estos cada vez se amplía más.

La interpretación y aplicación de estas normas internacionales que deben concretarse en normas jurídicas de cada Estado, contribuyen a homologar las legislaciones de cada país y a un mejor entendimiento y colaboración entre ellos; pero fundamentalmente significan garantías para el ciudadano y una forma de promover la convivencia y el bien común.

Derecho a la vida

El Pacto sobre los Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho a la vida, aunque admite la pena de muerte para "los más graves delitos" y el derecho del sancionado a solicitar el indulto o conmutación de la pena de muerte. No menciona otros atentados contra la vida como son el aborto, los derechos del no nacido y la eutanasia. Los documentos normativos de las Naciones Unidas nunca han sido categóricos ante estos hechos.

En el Código Penal cubano, la pena de muerte puede aplicarse en la casi totalidad de los delitos contra la Seguridad del Estado (acciones armadas contra el Estado cubano, espionaje, rebelión, sabotaje, violación del espacio aéreo en ciertas circunstancias y otros); en los delitos contra la Paz y el Derecho Internacional (actos contra Estado extranjero, genocidio, mercenarismo y crimen del apartheid) y en los de asesinato, violación de menores, robo con violencia en las personas, pederastia con violencia y corrupción de menores, todos ellos bajo determinadas condiciones o circunstancias.

En Cuba el derecho del sancionado a pena de muerte a solicitar su indulto o conmutación de la sanción, se ejerce de oficio en todos los casos porque el tribunal sancionador está obligado a someter al Consejo de Estado la decisión de un posible indulto.

El derecho a la vida implica la proscripción de cualquier decisión que atente contra ella. En el Código Penal la privación de libertad perpetua es imponible y esto facilitaría abolir la pena de muerte. La Carta Encíclica "Evangelium Vitae", entre otros documentos del magisterio de la Iglesia, postula la aversión a la pena de muerte, aún cuando la enseñanza tradicional de la Iglesia no la excluya en determinados casos. Se fundamenta esta aversión en "las posibilidades con las que cuenta una sociedad moderna para reprimir eficazmente el crimen de modo que, neutralizando a quien lo ha cometido, no se le prive definitivamente de la posibilidad de redimirse".

Derecho a la libertad y seguridad personal

En el Pacto se reconoce el derecho del individuo a la libertad y a la seguridad personal. Esto se refiere a la prohibición de detenerlo o someterlo a prisión arbitraria y a las garantías de que se le informe de la acusación y su presentación ante un juez para defenderse. No hace referencia, en su desarrollo normativo, a otros aspectos de la libertad de la persona, al igual que en el artículo 58 de la Constitución de la República.

El ejercicio de la libertad es una exigencia inseparable de la dignidad humana. La libertad existe verdaderamente cuando los lazos recíprocos, regulados por la verdad y la justicia, unen a las personas. Hay respeto a la libertad cuando a cada individuo le es permitido realizar su propia vocación personal, pero ejercida en la capacidad de rechazar lo que es moralmente negativo en cualquier forma que se presente.

En el procedimiento penal cubano la detención de un individuo depende de la decisión de un Fiscal. El Tribunal no interviene en el proceso de instrucción o investigación. El tiempo de detención puede ser prorrogado y las impugnaciones de tales decisiones se hacen ante el propio Fiscal. La acusación formal demora mucho más tiempo con un plazo mínimo de sesenta días.

Este procedimiento limita la participación de los abogados de la defensa asesorando o asistiendo al acusado y excluye la presentación ante un tribunal que escuche las partes y adopte la decisión necesaria, según el caso, lo cual no se ajusta a lo regulado en el Pacto.

Otro aspecto de la legislación cubana es que todos los delitos son perseguibles de oficio, por tanto el curso de algunas denuncias depende de la apreciación de un Fiscal que de no aceptarla, es imposible su conocimiento por un tribunal.

La ley penal contiene calificaciones de conductas y procedimientos policiales y judiciales que pudieran también estar en contradicción con el derecho a ser oído y juzgado en un plano de igualdad por un tribunal independiente e imparcial. Las advertencias y la declaración de estado peligroso por conducta antisocial son ejemplos de esto.

La advertencia es una acción policial inapelable. El estado peligroso se basa en la apreciación de índices de embriaguez habitual, de narcomanía y en conductas consistentes en el quebrantamiento de reglas de convivencia, perturbación del orden de la comunidad o práctica de vicios moralmente reprobables.

El Pacto es preciso y amplio en cuanto a la prohibición de la tortura, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. También proscribe la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzado. En este último caso no se considera trabajo forzado el trabajo exigible a una persona en prisión y las obligaciones cívicas o militares de los ciudadanos.

La legislación cubana se ajusta a tales normas, pero ante la ocurrencia de tratos crueles, inhumanos o degradantes, los procedimientos para reprimir a los que comenten tales conductas no son completas ni eficaces.

Libertad de movimiento y residencia

El Pacto reconoce el derecho de la persona a circular y escoger libremente su residencia en el territorio del Estado en el cual se encuentre legalmente. El Artículo 43, párrafo sexto de la Constitución de la República regula este derecho, pero en la ley se crean limitaciones para residir en Ciudad de La Habana por estar facultada la administración pública para admitir o no en dicha ciudad a personas residentes en otro municipio. El Pacto no limita la facultad de la administración o gobierno de regular el uso o número de ocupantes de viviendas o locales.

Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio, según establece el Pacto en el Artículo 12.1, pero con la excepción de "las restricciones que se hallen previstas en la ley".

El término "restricciones que se hallen previstas en la ley" generalmente se refiere a los casos de personas sujetas a procedimientos judiciales en los que el tribunal o corte haya decidido limitar su libertad hasta que se dicte sentencia firme.

La legislación cubana tiene dos restricciones a este derecho. La primera es la confiscación de bienes propiedad de la persona que traslada su domicilio a otro Estado de forma permanente y sin que haya perdido la ciudadanía. La segunda restricción es la autorización expresa para viajar al exterior en todos los casos y con limitaciones especiales para determinados ciudadanos.

También prohíbe el Pacto que las personas sean privadas arbitrariamente del derecho a entrar a su propio país. Este derecho resulta limitado en las normas actualmente vigentes al conceder facultades discrecionales a la administración pública para decidir sobre el ingreso al país de ciudadanos residentes en otro Estado y a establecer su residencia en el país.

La libertad de movimiento como derecho inherente a la persona está en concordancia con su dignidad y dominio sobre la tierra. Las fronteras como obstáculo es algo ajeno al Cristianismo, y en especial cuando impide la reunión de las familias que tengan emigrantes.


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