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Pactos Internacionales y legislación cubana

Artículo de Rolando Suárez Cobián en la revista 'Palabra Nueva', sobre las leyes actuales de la Isla y los Pactos de Derechos Humanos de la ONU firmados por La Habana.

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Derechos de la familia

El Artículo 23 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos postula que "la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado y se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia".

Obliga el Pacto a los Estados a adoptar medidas apropiadas para asegurar los derechos y responsabilidades de ambos esposos en cuanto y durante el matrimonio y en caso de disolución, la adecuada protección a los hijos.

El Pacto no es claro en la formulación del concepto de matrimonio, dando pie a interpretaciones diferentes en cuanto a las uniones homosexuales. La Constitución de la República es más explícita porque define el matrimonio como la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer en aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. El Código de Familia amplía y detalla esta definición.

La Doctrina Social de la Iglesia es coincidente con las normas antes mencionadas en cuanto a la importancia social de la familia y le concede prioridad sobre la sociedad y el Estado, por ser donde se experimenta la sociabilidad humana y garantía contra toda tendencia de tipo individualista o colectivista. También es el lugar donde se aprende a conocer el amor y fidelidad del Señor, así como la necesidad de corresponderle.

El mundo moderno acepta la disolución del vínculo matrimonial y esto se refleja en el Pacto y en la ley cubana. Se desconoce así que el matrimonio tiene características propias, originarias y permanentes que son la totalidad de entrega entre los cónyuges, la indisolubilidad, la fidelidad y la fecundidad. Para el cristiano ningún poder tiene derecho a abolir el derecho natural al matrimonio, su finalidad o indisolubilidad.

Se complementan los derechos de la familia en el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconociendo que la familia debe tener la más amplia protección y asistencia posible, en especial cuando es responsable del cuidado y educación de hijos a su cargo y a las madres en período de gestación y después del parto.

Derecho de la familia a la educación de sus hijos

En el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos los Estados se comprometen a respetar la libertad de los padres para garantizar que los hijos reciban educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones y en el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se comprometen a "respetar la libertad de los padres, y en su caso de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas" (…) pero no incluye la libertad de pensamiento ni el derecho de los padres a tener garantías para que los hijos reciban educación religiosa y moral.

El Código Penal sanciona al que impida o perturbe los actos o ceremonias de los cultos registrados, que se celebren con observancia de las disposiciones legales, pero no se han promulgado disposiciones legales o regulaciones en cuanto a la libertad de manifestación del culto, los ritos, las prácticas y la enseñanza de la religión.

El que los fieles de la Iglesia, actuando como comunidad, puedan evangelizar es parte del derecho de libertad de religión. Consiste este derecho en la oportunidad de proponer al individuo y a la sociedad una conducta acorde con la dignidad del hombre y su relación con el Creador.

Libertad de expresión

La libertad de expresión, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras y en la prohibición de molestar a una persona por causa de sus opiniones, es otra de las regulaciones del Pacto de Derechos Civiles y Políticos que a su vez reconoce que el ejercicio de la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales y por consiguiente puede estar sujeto a restricciones, que deberán estar expresamente fijadas en la ley, por ser necesarias para asegurar los derechos y reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública.

La Constitución de la República reconoce la libertad de palabra y prensa pero condicionada a los fines de la sociedad socialista. No son coincidentes las expresiones de estas libertades en las dos normas, por lo que pudieran ser objeto de análisis y revisión las regulaciones con respecto a su ejercicio y sus límites lógicos según la regulación del Pacto. Modificación de las leyes existentes y algunas leyes complementarias para la regulación de esta libertad, son necesarias.

El derecho de reunión pacífica, según el Pacto solamente está sujeto a restricciones similares a las que pudieran aplicarse a la libertad de palabra y prensa. La Constitución de la República reconoce este derecho pero su ejercicio es a través de las organizaciones sociales y de masa, lo cual no se identifica con las restricciones que acepta el Pacto.

Derecho de asociación y sindicalización

También ambos Pactos reconocen el derecho de los trabajadores a asociarse y fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses y solamente se limita tal derecho a restricciones similares a los casos de libertad de expresión y reunión. También se reconoce el derecho a la huelga. Estos derechos están asociados al de trabajar y tener los trabajadores oportunidades para calificarse y ascender a puestos más remunerados, el trabajar con seguridad, descansar, y ganar un salario que garantice condiciones de existencia digna para el trabajador y su familia.

La Constitución a este respecto reconoce el derecho de asociación y la Ley de Asociaciones lo regula pero no acepta asociaciones cuyos fines no sean coincidentes con los de las organizaciones de masa. Toda asociación está sujeta a aprobación expresa del Ministerio de Justicia y a su supervisión. En la Constitución y en el Código de Trabajo no se reconoce el derecho a huelga.

En cuanto al derecho a fundar y afiliarse a sindicatos, la Constitución de la República no menciona este derecho pero el Artículo 13 del Código de Trabajo expresa textualmente que "todos los trabajadores, tanto manuales como intelectuales, tienen el derecho, sin necesidad de autorización previa, de asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales. Los sindicatos defienden los intereses y derechos de los trabajadores y propenden al mejoramiento de sus condiciones de vida y trabajo".

En el Artículo 14 se dispone que "los trabajadores tienen el derecho de reunirse, discutir y expresar libremente sus opiniones sobre todas las cuestiones o asuntos que les afectan".

No obstante, los sucesivos artículos del Código de Trabajo solamente hacen referencia a los Sindicatos Nacionales y a la Central de Trabajadores de Cuba, reconociendo sus derechos en cuanto a sus funciones y representación de los trabajadores.

Los sindicatos, además de representar a los trabajadores y dirigirlos a la recta ordenación de la vida económica, son promotores y educadores de la lucha por la conciencia y justicia social, pero no tienen carácter de partido político que lucha por el poder y tampoco deben estar sometidos a decisiones de partidos políticos. La encíclica "Laborem Exercens" reconoce el derecho de sindicalización, pero añade que las relaciones en el mundo del trabajo se han de caracterizar por la colaboración, porque en todo sistema social son indispensables al proceso de producción tanto el trabajo como el capital.

Es legítima la huelga cuando constituye un recurso inevitable, necesario, para obtener un beneficio proporcionado, después de haber constatado la ineficacia de todas las demás modalidades para superar los conflictos. Así lo postula la constitución "Gaudium et Spes". La huelga no es legítima cuando se lleva a cabo con objetivos no directamente vinculados con las condiciones del trabajo o contrarios al bien común.

Supervisión y conocimiento de la aplicación de los Pactos

El Pacto de Derechos Civiles y Políticos dejó constituido el Comité de Derechos Humanos ante el cual los Estados se comprometen a presentar informes sobre su ejecución. Este comité fue sustituido en años recientes por el Consejo de Derechos Humanos.

El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales encomienda al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidades el monitoreo del cumplimiento del mismo y la recepción de informes periódicos de los Estados partes.

* Rolando Suárez Cobián es abogado y asesor jurídico de la Conferencia de Obispos Católicos de Cuba (COCC). Texto publicado en la revista Palabra Nueva.


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