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Represión, Presos, Obama

Presos políticos: lista y noción

Los delitos políticos son actos de mero ejercicio de derechos humanos que el Estado prohíbe y castiga de manera artificiosa y arbitraria

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Nada más que salió la lista de los 53 presos liberados en virtud del acuerdo Obama-Castro, se armó un brete porque 4 habían cumplido sentencia y al menos 14 estaban en libertad antes del acuerdo. Tras llegar la delegación del Congreso estadounidense a La Habana, el brete giró de quienes ya estaban fuera a quienes habían quedado dentro y merecen salir. Elizardo Sánchez se apeó con una lista de 24 presos que cumplen condenas por más de 10 y 20 años por motivos políticos y deben ser excarcelados por razones humanitarias.

Los presos

Los presos políticos son parte fundamental del problema cubano y su liberación incondicional, parte indispensable de la solución, pero hay que andar claro por entre los casos concretos. De acuerdo con la lista parcial de “condenados o procesados por motivos políticos” que lleva Sánchez, quedarían aún en prisión [entre corchetes, año del arresto y sanción]:

  • Espías o reveladores de secretos por los cuales EEUU no parece haber “mostrado interés”: los oficiales de inteligencia Claro Alonso Hernández [1996, 30 años] y Ernesto Borges Pérez [1998, 30 años], la pareja de personalidades del castrismo Miguel Álvarez [2012, 25 años] y Mercedes Arce [2012, 14 años], más el corresponsal de Granma en Santiago, Juan Antonio Torres [2011, 14 años].
  • Exiliados infiltrados Pedro de la Caridad Álvarez y Daniel Santovenia [1991, 30 años], Humberto Real y Armando Sosa [1994, 30 años], Miguel Díaz [1994, 25 años], Ihosvani Surís [2001, cadena perpetua] y Santiago Padrón [2001, 30 años].
  • Implicados en intentos de secuestrar embarcaciones: Elías Pérez Bocourt [1992, 30 años] y Erick Salmerón [1992, 25 años], Raúl Cornel y José Hermán [1993, 30 años].
  • Secuestradores de la lancha Baraguá: Wilmer Ledea [2003, 30 años], Harold Alcalá, Maikel, Ramón Henry y Yoanny Thomas [2003, cadena perpetua].
  • Complotados en el intento de secuestro de avión y pasajeros de la ruta Habana-Nueva Gerona: Lewis Arce, Lázaro Ávila, José Ángel Díaz, Jorge Luis Pérez y Francisco Reyes [2003, cadena perpetua].
  • Involucrados en la tentativa de salir a tiro limpio por el Aeropuerto Internacional José Martí: Leandro Cerezo y Yoan Torres [2007, cadena perpetua], Karel de Miranda [2007, 30 años ], Alain Forbes [2007, 25 años] y Rider Lescay [2007, 15 años].

Desde la Convención Europea ad hoc (1977) resulta difícil justificar estos actos como delitos por motivos políticos, sobre todo en los casos de víctimas mortales. De la lista hay que sacar tanto a quienes cometen delitos contra la seguridad del Estado con móviles o fines extraños a lo político, por ejemplo: Miguel Álvarez y Mercedes Arce, quienes parecen haber revelado secretos con ánimo de lucro, como a quienes actúan con declarados móviles o fines políticos, pero incurren en conductas alejadas de la política. Por ejemplo, Sánchez se apea con que Alieski Calderín [2012, 20 años] nada más que lanzó un cóctel Molotov contra una tienda “en protesta por la situación económica reinante”. Igual cursilería empleó con Rubén Sintes [2009, 20 años]: “Incendió un comercio de propiedad estatal como forma de protesta”.

Desde luego que el Estado totalitario recurre al índice de peligrosidad predelictiva o al delito común para castigar a disidentes, pero los casos de peligrosidad eran cuatro y todos formaron parte del acuerdo, en tanto los presos por delitos comunes eran apenas dos: José Leyva, por juegos prohibidos, excarcelado por el acuerdo, y Héctor Hierrezuelo, aún pendiente por tenencia de drogas, quien quedó fuera del acuerdo.

Además de Hierrezuelo, la agenda de discusión debe incluir a presos que Sánchez reporta como víctimas de actos de repudio (Yoelkis Rosabal, Darian Ernesto Dufuss y Ricardo Pelier) o como participantes en protestas pacíficas (Ángel Figueredo y Mario Alberto Hernández). Y puesto que el caso de Sonia Garro y otros fue sobreseído, la agenda debe extenderse a reos con cargos muy parecidos, derivados de hechos que Sánchez describe como asalto al hogar y agresión a la familia por la policía: (Juana Castillo [2012, 5 años], Osvaldo Rodríguez Acosta [2012, 9 años] y Osvaldo Rodríguez Castillo [2012, 7 años]).

La noción

Sánchez y su CCDHRN suelen atenerse a que quienes aparecen en los registros del MININT “como presos CR [Contra-Revolucionarios] para nosotros son presos políticos”. Así manejan, mutatis mutandi, la misma noción de delito político del Código Penal Soviético (1926): “Toda acción u omisión dirigida contra la estructura del Estado soviético o que lesione su orden jurídico” (Artículo 6).

Los delitos políticos son actos de mero ejercicio de derechos humanos que el Estado prohíbe y castiga de manera artificiosa y arbitraria, como muestra ejemplarmente el delito de Propaganda Enemiga, que el Código Penal (1986) castiga más duro (10 a 15 años) que matar a otro (7 a 15 años) si las opiniones antigubernamentales se vierten por medios masivos de difusión.

Así que la CCDHRN debe refinar primero su noción de delito político antes que pedir libertad al bulto, porque a la postre la solución dista mucho de que se liberen hoy a unos cuantos presos para seguir mañana bajo las mismas leyes que prohíben y castigan por razones de Estado.

Para cambiar estas leyes habría que cambiar de parlamento, pero como no aparece por ningún lado gente dispuesta a hacerlo, ni con balas ni con votos, la alternativa estriba en quejarse al gobierno por no ratificar los pactos internacionales de derechos humanos y pedirle al gobierno que acabe de hacerlo, para tenerlos al menos formalmente en el Derecho interno. O seguir de lista en lista y de brete en brete.


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