Un asunto de soberanía
Historia constitucional, poderes públicos y el supuesto restablecimiento de relaciones entre Cuba y Estados Unidos.
En la V Cumbre Extraordinaria del ALBA, celebrada en abril del presente año, Raúl Castro expresó: "Le hemos mandado a decir al gobierno norteamericano en privado y en público que ahí están los derechos cuando ellos quieran discutirlos todos: derechos humanos, libertad de prensa, presos políticos, todo, todo, todo lo que quieran discutir, pero en igualdad de condiciones". Según el general, esto debía hacerse "sin la más mínima sombra a nuestra soberanía y sin la más mínima violación al derecho de la autodeterminación del pueblo cubano".
El concepto de soberanía surgió del seno del liberalismo político ante la necesidad de fundamentar la autoridad de los nacientes Estados nacionales en Europa. El principio del contrato social y del consentimiento de los gobernados, parte sustancial de dicha filosofía, sirvió de fundamento a las revoluciones burguesas de los siglos XVII y XVIII; acontecimientos que, según Fidel Castro, "abrieron el proceso de liberación de las colonias españolas en América, cuyo último eslabón fue Cuba".
Según el filósofo político y liberal Juan Jacobo Rousseau, autor de El Contrato Social, los hombres unen sus fuerzas con el fin de hacerlas obrar de conformidad. De esa fuerza común surge una forma de asociación para defender y proteger la persona y los bienes de cada asociado y por la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedece sino a sí mismo y permanece tan libre como antes. Tal asociación convierte a los contratantes en una persona pública, que hoy toma el nombre de República o Cuerpo Político.
Como la soberanía es el ejercicio de la voluntad general, el soberano, que es el cuerpo colectivo, no puede ser representado sino por él mismo, pues el poder se trasmite, pero no la voluntad. Ese poder, dirigido por la voluntad general, toma el nombre de soberanía. Por esa razón, el que dicta las leyes no debe tener ningún derecho legislativo, y el mismo pueblo, aunque quiera, no puede despojarse de un derecho que es inalienable. Porque según el pacto fundamental, sólo la voluntad general puede obligar a los particulares y nunca puede asegurarse que una voluntad particular esté conforme con aquélla, sino después someterla al sufragio libre del pueblo, es decir, del soberano.
En el cuerpo político se distinguen la voluntad y la fuerza: una el Poder Legislativo; la otra el Poder Ejecutivo. Esta es la razón del gobierno en el Estado, un "cuerpo intermediario establecido entre los súbditos y el soberano para su mutua comunicación, encargado de la ejecución de las leyes y del mantenimiento de la libertad tanto civil como política".
Por ello, no "es bueno que el que hace las leyes las ejecute, ni que el cuerpo del pueblo distraiga su atención de las miras generales para dirigirla hacia los objetos particulares". Como vemos, según Rousseau, la soberanía es el ejercicio de la voluntad general, es decir, la voluntad de todas las personas que se asocian para formar un cuerpo político el cual designa un gobierno para la ejecución de esa voluntad general.
De Guáimaro a la Constitución actual
En esta filosofía —expresó Fidel Castro en La Historia me absolverá— se alimentó nuestro pensamiento político y constitucional que fue desarrollándose desde la primera Constitución de Guáimaro hasta la de 1940. Pasemos una breve hojeada a esa historia.
Los levantamientos armados en La Demajagua, Las Clavellinas y Manicaragua (1868-1869) generaron discrepancias respecto a la forma de gobierno. Para conseguir la unidad se convocó la Asamblea de Guáimaro, en abril de 1869, de la cual emergió nuestra primera Constitución mambisa. Allí, en consecuencia con la teoría formulada por Carlos-Luis de Montesquieu —escritor y jurista, autor de El Espíritu de las Leyes—, se procedió a la separación de poderes: el Legislativo en la Cámara de Representantes, el Ejecutivo en el presidente y el Judicial quedó aplazado hasta que se dictase una ley especial.
Mientras, de los tipos de gobierno se eligió el republicano, en el que el pueblo entero o una parte de él, tiene el poder soberano. En la Constitución de Jimaguayú (septiembre de 1895), los delegados designaron un Consejo de Gobierno compuesto por un presidente, un vicepresidente y cuatro secretarios de Estado con facultades para legislar. El poder ejecutivo, depositado en el presidente, y el poder judicial, eran independientes. En la Constitución de la Yaya (octubre de 1897), se procedió de forma similar a Jimaguayú.
En la Constitución de 1901, el primer artículo quedó redactado así: "El pueblo de Cuba se constituye en Estado independiente y soberano, y adopta, como forma de gobierno, la republicana". Mientras, el 43 dice: "La soberanía reside en el pueblo de Cuba, y de éste dimanan todos los Poderes Públicos".
En la Constitución de 1940, el artículo 1 reza: "Cuba es un Estado independiente y soberano organizado como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana". Y el artículo 2 dice: "La soberanía reside en el pueblo y de éste último dimanan todos los poderes públicos".
En defensa del liberalismo político y de la división de poderes, Fidel Castro, en el alegato citado, expresó: "Es un principio elemental de derecho público que no existe la constitucionalidad allí donde el Poder Constituyente y el Poder Legislativo residen en el mismo organismo".
De acuerdo con esas palabras, la Constitución vigente carece de constitucionalidad. Sin embargo, en cuanto al tema de la soberanía, el breve recorrido por las constituciones cubanas demostró que hasta en la actual se reconoce que la soberanía reside en el pueblo. El artículo 1 dice: "Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana". Y el artículo 3: "En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado".
Por las razones anteriores, las palabras del general Raúl Castro en la Cumbre del ALBA pueden cobrar sentido si se aceptan las enseñanzas de nuestra historia constitucional. A saber, que antes y ahora la soberanía reside en el pueblo y, por lo tanto, a éste, como soberano, debe consultársele sobre un asunto de tanto interés nacional como las conversaciones encaminadas al restablecimiento de las relaciones con Estados Unidos: una materia, sin duda alguna, de soberanía popular.
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