Actualizado: 27/03/2024 22:30
cubaencuentro.com cuba encuentro
| Cuba

Leyes, Inmigración, Ejército

Cuatro leyes necesarias y un par de ideas para una Cuba futura

En un mundo en el que no existe el proletariado, ni las relaciones de clase que dieron origen al comunismo como entelequia teórica, aferrarse a ese concepto es un suicidio político

Comentarios Enviar Imprimir

Detesto la burocracia / que convirtió la eficacia / en un montón de desgracia. / De vanas prohibiciones /
aumentaron los rencores / y mataron mil amores. / ¿Qué ha pasado con la vida,
tanta gente arrepentida, arrepentida.
Pedro Luís Ferrer

En un texto anterior esbozaba la idea de tres leyes necesarias y posibles para que Cuba se insertara en una dinámica de cambio real. Un Estado, en un mundo globalizado, no puede pretender la autarquía, y un signo de madurez política es asumir el lugar que ocupa en el concierto de las naciones.

Cuba no tiene que demostrar ni su singularidad ni la idea de la inviolabilidad soberana. Si para algo ha servido medio siglo de proyecto político es, precisamente, para sostener el nacionalismo como forma dominante de la ideología que realmente soporta al sistema.

Los delirios de constituir el comunismo como forma de pensamiento ideológico homogéneo han tropezado con la diversidad de pensamiento del cubano, que no se prevé en una idea de futuro y menos como una clase social. El comunismo fue un pretexto usado en la constante batalla de ideas y en la formación permanente de enemigos, algo consustancial al concepto de revolución que ha dotado a Cuba, hasta ahora, de una sensación de provisionalidad política y social insostenible ante los nuevos paradigmas.

En un mundo en el que no existe el proletariado, ni las relaciones de clase que dieron origen al comunismo como entelequia teórica, aferrarse a ese concepto es un suicidio político, sobre todo porque no contempla elementos dinámicos de una sociedad como el mercado o la relación de interdependencia económica de las naciones. Otro elemento es que el partido comunista es insuficiente como espacio ideológico. Por su propia limitación orgánica, es incapaz de asumir ideologías diversas; fuera de la suya prácticamente todas las demás son su contraria.

En Cuba ha dejado de ser suficiente un —o el— Partido Comunista. Contaminado en la trinidad compleja que lo convierte en Estado, Partido, Gobierno, no satisface las necesidades sociales y políticas de la Nación. Se imponen otras estructuras participativas, otros esquemas de construcción ciudadana de la sociedad, además de una separación garantizada de los poderes y funciones del Gobierno, sus instituciones y el compromiso estatal con el ciudadano.

¿Es Cuba un Estado de trabajadores como dice la Constitución? La Carta Magna reduce el Estado a un sector, elimina de un plumazo la pertenencia al mismo de estudiantes, empresarios e intelectuales, y pretende, en su artículo primero, que los 13 millones de cubanos seamos una clase social de manual.

No serán presiones externas ni políticas de cambio de régimen los que precipiten cambios internos en el gobierno o en su modelo participativo. El sistema se ha basado en equilibrios precarios, asentados en el liderazgo carismático y no en el valor y la fortaleza de las instituciones, de ahí que el cambio vendrá, de manera fluida, de la propia crisis del modelo y de la visión que traiga el cambio generacional en la máxima dirección de país.

Hay varios elementos enraizados en la sociedad cubana que luego de medio siglo se han convertido en irrenunciables. La educación y la salud como derechos universales y gratuitos son elementos políticos de los que la Cuba futura, elija el modelo democrático que sea, no podrá prescindir.

Esta idea se mueve en discursos tan disímiles como el de Rafael Rojas, que defiende la permanencia de ciertas políticas sociales y educativas, ante un posible cambio de modelo social, hasta Yndamiro Restano, quien asegura que el cubano busca transformaciones políticas desde la continuidad de su proyecto.

El derecho a la educación y a la salud es fundamental en un Estado de bienestar. No obstante, Cuba carece de elementos que garanticen otras libertades y derechos, algunos de los cuales, básicos y universales, ni siquiera están recogidos en su Constitución.

Cuatro leyes necesarias

I

Ley del menor

Aunque Cuba ha eliminado formas no efectivas de su modelo educativo, como las famosas Escuelas al Campo, que hoy serían consideradas como maltrato infantil por numerosas agrupaciones de derechos humanos, se impone una ley que garantice derechos básicos al menor.

Este cuerpo legal, además de proteger al menor de toda forma de maltrato, físico, sexual y laboral, debe también prohibir toda forma de educación ideologizada. No se trata de eliminar la formación de valores en el menor, sino de eliminar la imposición de una ideología, aunque esta sea la dominante en la sociedad.

No se puede imponer una ideología en los procesos de formación del menor. Es una forma de abuso obligar a niños entre 5 y 14 años a pertenecer a una organización con fines netamente ideológicos, además del uso de símbolos identificativos que suponen una adhesión a un modelo determinado.

La Organización de Pioneros José Martí, con su jerarquía militar interna, Jefe de Fila, Jefe de Aula, Jefe de Escuela, debe desaparecer. Su único objetivo es inculcar una ideología y su diseño obedece al mismo esquema de la Unión de Jóvenes Comunistas, a la cual se subordina orgánicamente, y al del Partido, con el fin de construir la mente del menor en el sentido de total pertenencia al modelo hegemónico.

En Cuba está vigente la Ley 16 de 1978 o Código de la Niñez y la Juventud, que en el colmo de las aberraciones posibles hacia un menor nos deja perlas como esta en su título segundo:

Artículo 3.- La formación comunista de la joven generación es una preciada aspiración del Estado, la familia, los educadores, las organizaciones políticas, sociales y de masas que actúan constantemente para que del propio quehacer de la construcción socialista, surjan y se desarrollen en los niños y jóvenes, los valores ideológicos del comunismo y los atributos y cualidades que les permitan cumplir su papel como herederos activos participantes y continuadores de la obra revolucionaria, inculcando y promoviendo en ellos:

(…)

La dedicación a la causa del socialismo y el comunismo y la fidelidad a la clase obrera y a su vanguardia marxista-leninista, el Partido Comunista de Cuba.

(…)

La fidelidad a los principios del internacionalismo proletario, a las relaciones de hermandad y cooperación con la Unión Soviética (…)

No hay diferencia entre una educación religiosa y esta que existe que “inculca y promueve” fidelidad a un modelo social determinado y a un Partido único. Este modelo es contrario al derecho internacional, a toda convención de protección del menor, y viola el derecho a la libre determinación y a una educación no parcializada. Si la educación religiosa está prohibida, esta también, por coherencia política, debería proscribirse.

Y no quiero ironizar con la caducidad de la grandilocuencia legislativa pseudocomunista cubana, pero es que es impensable que nadie se diese cuenta de la fragilidad de los estamentos esos de “fidelidad eterna a la Unión Soviética” o en la “lucha constante contra el imperialismo yanqui”, para que después, en un retorno deseado del sentido común al discurso político cubano, el presidente Raúl Castro eximiese de culpas a Obama, y se propusiera la normalización de las relaciones con el Imperio.

El menor debe estar protegido en su formación y esta tiene que fomentar la capacidad de elección del niño de aquel espacio ideológico en el cual quiera desarrollar su vida como ciudadano. Asignaturas de formación histórica y cívica, que promuevan valores, son necesarias, pero la ideologización de la educación debe ser eliminada del sistema escolar cubano.

II

Ley de asociaciones

En este caso no hay mucho que decir. Debe sencillamente permitirse todo tipo de asociación, salvo aquellas que busquen denigrar la condición humana. Toda forma de agrupación pacífica tiene que tener cabida en la sociedad cubana, ya sean políticas, profesionales, de servicios, sexuales, sindicales o de cualquier tipo.

Una sociedad moderna tiene que ser plural. La presencia de asociaciones empodera la sociedad civil y permite espacios de participación ciudadana con poder real en la toma de decisiones. No es concebible que solo se fomenten agrupaciones leales al gobierno. Toda forma de pensamiento que genere grupos de participación tiene que contar con el respaldo legal necesario y con un espacio de difusión garantizado por la libertad de prensa e información.

En este espacio también tienen que permitirse asociaciones políticas sin que importe su afiliación ideológica. Es imposible asumir que los 13 millones de cubanos pensamos igual, por lo tanto, negar el espacio de participación a quienes no comulgamos con formas hegemónicas y autoritarias de ejercicio de poder y abogamos por modelos participativos es una forma de limitar nuestro derecho ciudadano.

III

Ley de ciudadanía

Una de los aspectos más controvertidos y cuestionados es el hecho de que la Constitución cubana no permite la doble ciudadanía. De hecho, el artículo 32, que es una joya en redacción contradictoria, dice por una parte que “los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía” y acto seguido certifica que “cuando se adquiera una ciudadanía extranjera se perderá la cubana”.

Chistes constitucionales aparte, no se conoce el procedimiento de renuncia a la nacionalidad cubana y, además, de nada sirve, pues para un ser humano nacido en Cuba la única forma de ingresar a su país desde el extranjero es con un pasaporte cubano.

Dos millones de cubanos residimos fuera de Cuba. Con los precios de los pasaportes rondando los 450 dólares, solo en concepto de emisión de este documento hay un ingreso potencial de 900 millones de dólares, sin contar otros trámites o prórrogas. Se impone que no exista un uso recaudatorio de la emigración y que exista un procedimiento mediante el cual un cubano con doble ciudadanía pueda ingresar a su país con cualquiera de ellas.

Del mismo modo, ningún cubano puede ser privado de su derecho a visitar, residir y emigrar. No deben existir limitaciones, habilitaciones o permisos de residencia en el exterior; tampoco plazos obligatorios ante los cuales se pierda el derecho sobre propiedades o el de ingreso al territorio nacional.

En una Ley de ciudadanía, los titulares de pasaportes de países para los cuales Cuba exige visado tendrán que someterse a dicha legislación, pero en ningún caso perderían los privilegios de ser ciudadano cubano, sus derechos y obligaciones constitucionales.

Pero Cuba necesita regular el ejercicio de su ciudadanía y no caer en vacíos que violan su propia legalidad. Si la constitución afirma en su artículo 41 que “todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes”, se imponen varias preguntas asociadas al ejercicio ciudadano:

¿Por qué los residentes en el exterior no pueden ejercer el derecho al voto? La supuesta territorialidad de las elecciones puede ser solucionada con la existencia de un Padrón para residentes en el exterior, en el cual se indique el espacio municipal por el cual se ejerce el derecho al voto, de manera similar a como lo hace la Ley Electoral española, por poner solo un ejemplo.

Dado que Cuba tiene un 15 por ciento de su población que reside permanentemente fuera de la Isla, otra posibilidad es que según las masas poblacionales y en la misma proporcionalidad que determina la necesidad de un diputado se permita la elección de representantes de la diáspora en el Parlamento cubano. Los ciudadanos cubanos residentes en el exterior tienen que dejar de ser ciudadanos de segunda fila o simples proveedores de recursos económicos.

¿Por qué un ciudadano cubano debe cumplir plazos específicos que de no hacerlo conlleven la pérdida de sus derechos ciudadanos y de propiedad? Es incomprensible que la ciudadanía esté sujeta, en su ejercicio, a una forma temporal. Estas regulaciones son, en la práctica, un chantaje, una forma de control cuyo elemento afectado es la condición inalienable de ser cubano. De hecho, esta regulación desconoce y viola el derecho a la propiedad, certificado en la propia Constitución. Otro desatino de una forma de legislar por lo que nos separa y no por lo que nos une.

¿Por qué un cubano emigrado que decida regresar permanentemente a Cuba tiene que someterse a un proceso de repatriación? Volvamos al artículo 41 de la Carta Magna, mismos derechos y obligaciones, además de aquello de que “los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía”. Todo cubano tiene el derecho a decidir libremente dónde vivir, sea en Cuba o en cualquier otro país, pero siempre conserva el derecho inviolable de regresar a su Patria, y ningún gobierno tiene la potestad de negárselo.

De hecho, en 1994, un anteproyecto de Ley de Ciudadanía fue discutido en el parlamento cubano. Según un reporte de IPS de la época:

“El anteproyecto de ley de ciudadanía fue discutido ya por las comisiones permanentes de relaciones internacionales y asuntos constitucionales y jurídicos del Parlamento, y actualmente está en su quinta versión.

Con siete capítulos, esa ley contempla la ciudadanía por nacimiento, y por naturalización, su pérdida y los motivos de privación de esta, la forma de recuperación y los medios de impugnación”.

Hasta hoy no se sabe nada de dicha Ley, si fue aprobada, si fue desechada, o si fue olvidada. Si existiese una Ley de Transparencia parlamentaria como he propuesto, los debates parlamentarios serían públicos y sabríamos qué ha pasado con dicha Ley, por qué no se aprobó, o quién la mandó a parar.

Una Ley de ciudadanía tiene que estar a la altura del siglo XXI y de acuerdo con las dinámicas migratorias internacionales. Aquellos cubanos que hayan adquirido otras nacionalidades deben tener el derecho a ingresar a Cuba en dicha calidad, cumpliendo los requisitos necesarios para ello, pero sin perder, en ningún caso, su condición de cubano y el derecho pleno al ejercicio de su ciudadanía.

IV

Ley militar

Cuba es un Estado pequeño, sin amenaza de guerra, sin enemigo militar. En su camino hacia convertirse en un Estado moderno Cuba debe suprimir el Servicio Militar General, y profesionalizar sus Fuerzas Armadas.

La militarización de la sociedad cubana y el Servicio Militar obligatorio para sus ciudadanos varones, otra forma de discriminación vejatoria y obsoleta, es una forma derivada del afán conflictual de la proyección de su modelo.

En ningún momento se ha incluido la figura del objetor, y todo aquel que no desee pasar el Servicio o bien ha tenido que asumirlo, o bien ha padecido prisión. Estas son formas caducas en la sociedad contemporánea. Suprimir el Servicio Militar y profesionalizar las Fuerzas Armadas es la vía para racionalizar los recursos de la Nación y minimizar un ejército desproporcionado, tanto por su relación demográfica como por las amenazas reales que Cuba tiene.

Los militares, como ciudadanos al servicio permanente de la Patria, no deben participar de ningún órgano elegido, ni el Parlamento ni ninguna estructura ejecutiva del Estado, o sea, para que se entienda, propongo que en ningún caso un militar ostente un cargo civil. Una Ley militar debe constituir la diferencia entre civiles y militares, y de esa forma separar dos formas de servicio ciudadano.

Una Ley militar debe también certificar el papel del ejército en tiempos de paz, así como su responsabilidad social. Sería deseable también que tuviera como jefe supremo a un representante civil del pueblo, de tal forma que su lealtad quede manifiesta en su sumisión ante las órdenes de un representante electo por los ciudadanos.
_____

En el camino de construcción de una sociedad moderna y a tono con las dinámicas de desarrollo en un contexto de interdependencia, Cuba necesita propiciar debates de sociedad madura. Aferrarse al modelo al uso, por conveniencia o por obstinación, es un ejercicio de irresponsabilidad para con sus ciudadanos.

Estas propuestas abrirían un camino a la participación activa del pueblo en los procesos decisorios en Cuba. No son las únicas: se impone una reforma constitucional profunda, que elimine referencias absurdas y nominalismos innecesarios. Es necesaria una revisión de la Ley Electoral, o una modificación de las formas de acceso al poder ejecutivo, entre muchas otras.

Apenas es un esbozo, elementos que de ser cambiados, propiciarían una participación ciudadana efectiva y proyectarían al mundo una voluntad de cambio real, además de una vocación humanista en el proyecto Cuba que se está forjando.


Los comentarios son responsabilidad de quienes los envían. Con el fin de garantizar la calidad de los debates, Cubaencuentro se reserva el derecho a rechazar o eliminar la publicación de comentarios:

  • Que contengan llamados a la violencia.
  • Difamatorios, irrespetuosos, insultantes u obscenos.
  • Referentes a la vida privada de las personas.
  • Discriminatorios hacia cualquier creencia religiosa, raza u orientación sexual.
  • Excesivamente largos.
  • Ajenos al tema de discusión.
  • Que impliquen un intento de suplantación de identidad.
  • Que contengan material escrito por terceros sin el consentimiento de éstos.
  • Que contengan publicidad.

Cubaencuentro no puede mantener correspondencia sobre comentarios rechazados o eliminados debido a lo limitado de su personal.

Los comentarios de usuarios que validen su cuenta de Disqus o que usen una cuenta de Facebook, Twitter o Google para autenticarse, no serán pre-moderados.

Aquí (https://help.disqus.com/customer/portal/articles/960202-verifying-your-disqus-account) puede ver instrucciones para validar su cuenta de Disqus y aquí (https://disqus.com/forgot/) puede recuperar su cuenta de un registro anterior.