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Terrorismo, Bombas, Miami

Efemérides de la Contrarrevolución Cubana

De bombas, errores y prisiones en la vida de un exiliado cubano belicoso

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El 21 de julio de 1977, el caso del exiliado cubano Rolando Otero —el veterano acaso más joven [1] de la Brigada 2506— se complica por informe de la Sección de Revisión Interna que el asesor jurídico de la policía de Miami, Royall P. Terry, Jr., remitió a la División de Administración de Seguros. Otero demandaba al Condado Metropolitano Dade por trato carcelario brutal en “La Pendiente” [2] de Calle 13 # 1321 del Noroeste de Miami.

Calvario de Otero

Entre el 20 de mayo y el 24 de agosto de 1976, Otero había estado bajo custodia de alguaciles federales en proceso penal dizque por una bombita que había puesto el 17 de octubre de 1975 en la taquilla 5030 de la terminal A del aeropuerto de Miami, así como otras ocho repartidas la noche del 3-4 de diciembre del mismo año por diversos lugares de la ciudad, entre ellos un puesto de periódicos frente a la oficinal principal del FBI [3801 Biscayne Boulevard].

Ninguna provocó víctimas y al cabo saldría absuelto por veredicto de doce jurados ante el juez federal Norman Roettger, pero su libertad duró menos que un merengue a la puerta de un colegio en Cuba. Un juez de la Florida, Henry Openborn, libró orden de arresto para que Otero fuera enjuiciado otra vez por los mismos hechos ante tribunal estatal [3]. A las tres de la madrugada del 25 de agosto de 1976, Otero entró a La Pendiente precitada de Miami.

Aquí le exigieron desnudarse, alzar los brazos, abrir la boca, virarse, separar las piernas, doblarse hacia delante… Otero alegó que aquello era humillante, pues acababa de salir absuelto, y pidió un abogado. Luego de advertirle el sargento Albritton que tenía que hacer aquello a las buenas o a las malas, cinco carceleros más se encimaron para tirarlo al suelo y caerle a patadas y otros golpes. Enseguida fue esposado por los tobillos y también por las muñecas, pero con un brazo doblado detrás de la espalda y el otro, detrás de la cabeza.

Dos carceleros se encargarían de arrastrarlo hasta una celda prevista para mujeres, alejada del lugar donde recibió la golpiza. Allí permaneció dos horas hasta que vinieron a retirarle las esposas para conducirlo desnudo —por entre curiosos carceleros de ambos sexos— a una celda de castigo insalubre en la sección de varones, al otro extremo de la prisión. Para el 27, Otero se quedaba pasmado ante una comisión disciplinaria que alargaba dos semanas su estancia en aquella celda inmunda por haber golpeado con un zapato al sargento Albritton. El abogado de Otero, Ronald Dresnick, demandaría compensación de $10 mil por lesiones físicas y psíquicas, así como $10 millones por indemnización punitiva [4].

El otro juicio

Tal como había sucedido en la jurisdicción federal, que alejó de Miami la sede del juicio hacia el norte de la Florida hasta Jacksonville, la sede del juicio estatal se corrió al noroeste hasta Fort Walton. Aquí un jurado de seis absolvió a Otero por ocho de los nueve bombazos y así quedó como culpable tan sólo de la bomba en el aeropuerto de Miami. Otero había llamado por teléfono a la carpeta de Eastern Airlines para avisar que una [cierto] de varias [falso] bombas iban a explotar en unos minutos. Empezó diciendo: “Listen to me: This is no joke” y el acento peculiar propiciaría que la empleada Katherine Simpson, quien recibió la llamada, identificara la voz de Otero entre cinco grabaciones de latinos hablando en inglés.

El perito James Hinds (FBI) logró levantar huellas dactilares entre los escombros de la explosión y estos coincidirían con las impresiones tomadas a Otero el 8 de marzo de 1974, al ocurrírsele solicitar empleo en la policía, que no consiguió por desaprobar el examen. Aquella explosión sin víctimas bastó para que —el 17 de marzo de 1977— el juez Clyde Wells impusiera a Otero 40 años de cárcel, con derecho a libertad condicional. Salió con ella el 1 de septiembre de 1989.

Bombardero loco

A poco de ser excarcelado, Otero hizo honor al motete pegado por los agentes del orden público: mad bomber. El 18 de julio de 1990 acudió al bufete de Dresnick, con quien había interpuesto y perdido la demanda por brutalidad carcelaria. Sacó una pistola para apuntarle a la cabeza y una grabadora pequeña, que introdujo en uno de los bolsillos del abogado diciéndole que era una bombita. Tras esposarlo exigió $60 mil, alegando que Dresnick había recibido tal suma a cambio de fastidiarle la demanda. El abogado juró por su madre que ni fue sobornado ni tenía tanta plata y ofreció darle un cheque por $5 mil.

Otero aceptó, pero forzó a Dresnick a ir al banco con él para sacar el dinero. No se tendrían más noticias de Otero hasta que, cinco años después, la policía avisó a Dresnick que había dado con Otero en Indiana, quien venía derechito a Miami acusado de privación ilegal de libertad, robo a mano armada y violación de su libertad condicional. Para el 18 de diciembre de 1997 encajaba cadena perpetua y unos añitos más.

El miércoles 5 de septiembre de 2001, un tribunal de apelación libró a Otero de la condena de haber violado su libertad condicional, ya que la constancia documental de haber salido de la cárcel con ella no apareció por ningún lado. Se rebajaron los añitos y Ostero quedó entonces arrastrando nada más que la cadena perpetua.

Coda

Otero negó siempre haber metido los nueve bombazos, pero admitió haber conspirado para matar a Fidel Castro en un viaje a Venezuela previsto hacia 1973, que nunca se dio.

Notas

[1] Otero fue el brigadista 2731, asignado al batallón de paracaidistas, y cumplió 18 años al día siguiente de iniciarse las acciones combativas en Bahía de Cochinos.

[2] Así se denominan las cárceles adonde pasan los detenidos que encajan prisión provisional a la espera de juicio. Como ilustró ejemplarmente el caso de José Daniel Ferrer, los “asesores jurídicos” de los opositores detenidos suelen hacerse los suecos y en vez de nombrarles abogado defensor para que al octavo día de la detención, como autoriza la ley procesal penal cubiche, vaya a La Pendiente y meta las narices en el expediente de instrucción policial, vocean habeas corpus e incluso llegan a pedírselo a Raúl Castro.

[3] El precedente judicial autorizante era la decisión del Tribunal Supremo en el caso Bartkus v. Illinois [359 U.S. 121 / 1959], que estableció la excepción de soberanía dual de las jurisdicciones federal y estatal a las cláusulas constitucionales del debido proceso [Decimocuarta Enmienda] y de la prohibición de poner dos veces en peligro la vida y la libertad de nadie por el mismo delito [Quinta Enmienda]. La máxima autoridad judicial decidió que, como había delitos federales y estatales, un acusado absuelto de delito federal podía ser condenado por delito estatal sobre la base de los mismos hechos probados.

[4] La indemnización punitiva es una suerte de sanción ejemplarizante que se aplica en virtud de la conducta indignante del demandado y/o para disuadir al demandado mismo y a otros de incurrir en conductas similares que constituyan el núcleo duro de la demanda. Si bien no tiene el propósito de compensar al demandante, este suele recibir en todo o en parte el monto de la indemnización punitiva, sobre todo si —por regla de equidad— la compensación es inadecuada.


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