Actualizado: 28/03/2024 20:07
cubaencuentro.com cuba encuentro
| Cuba

Política Migratoria, Migración, Exilio

El delito de opinión en la Reforma Migratoria

El delito de opinión sigue penalizado en la reforma migratoria con el “modus operandi” habitual de la aplicación discrecional de la ley. Esta vez, no tan discrecional

Comentarios Enviar Imprimir

Todos los ciudadanos cubanos agradecemos a “Su Majestad”, el Gobierno de Cuba, por disminuirnos los diezmos en 300 cuc (tarjeta blanca y carta de invitación) y permitirnos estar fuera de Cuba 24 meses sin tener que pagar el diezmo mensual, por ser “propiedad” del Estado cubano.

Alguien no enterado de las arbitrarias leyes migratorias cubanas, reconocería el tufo medieval, del párrafo anterior. Ninguno de estos diezmos han sido pagados durante todos estos años por el Gobierno de los EEUU, sino por los ciudadanos cubanos regados por todo el mundo. Por eso, le agradecemos a “Su Señoría” porque en realidad el embargo norteamericano no ha tenido nada que ver en el asunto.

El delito de opinión, sin embargo, sigue penalizado en la reforma migratoria con el modus operandi habitual de la aplicación discrecional de la ley. Esta vez, no tan discrecional.

El artículo 23 de la Reforma migratoria define que no pueden acceder al pasaporte para salir del país, “…cuando por razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen”.

¿Cuáles serían estas razones para convertir la opinión discrepante en delito contra la seguridad del Estado?

En el código penal cubano, se incluye entre los delitos contra la Seguridad del Estado, la propaganda enemiga:

Sección quinta Propaganda Enemiga.
ARTICULO 103.1. - Incurre en sanción de privación de libertad de uno a ocho años el que:
a) Incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma;
b) Confeccione, distribuya o posea propaganda del carácter mencionado en el inciso anterior.
2. El que difunda noticias falsas o predicciones maliciosas tendentes a causar alarma o descontento en la población, o desorden público, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años.
3. Si, para la ejecución de los hechos previstos en los apartados anteriores, se utilizan medios de difusión masiva, la sanción es de privación de libertad de siete a quince años.
4. El que permita la utilización de los medios de difusión masiva a que se refiere el apartado anterior, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años.

Este es el artículo mordaza para los periodistas cubanos y para los opositores, pero también para penalizar la discrepancia de las políticas públicas del Gobierno cubano. Por eso Machado Ventura se permite criminalizar la crítica a las reformas en curso como un acto “enemigo” al contar con este respaldo en el código penal cubano.

En el artículo 23 de la reforma migratoria, inciso h, impide el pasaporte “cuando por otras razones de interés público lo determinen las autoridades facultadas”. Este inciso permite la discrecionalidad absoluta para no otorgar el pasaporte a los ciudadanos que residen en Cuba y continuar arrebatando el derecho a la movilidad externa de manera arbitraria.

Para los emigrados, el artículo 24 de la Reforma inciso C, declara “inadmisible” para entrar al país aquellos que “…organicen, estimulen, realicen o participen en acciones hostiles contra los fundamentos políticos económicos y sociales del Estado cubano”.

Los fundamentos políticos económicos y sociales del Estado cubano, no se refieren a los bienes materiales, atentar de manera física contra las instituciones ni las personas, sino a los criterios ideológicos plasmados en la Constitución de la República, expuestos del capítulo 1º al 27 de la Carta Magna. Este articulado fija como fundamento de la República, la propiedad estatal “de todo el pueblo”, el partido único “como fuerza superior” que dirige al Estado y la población, y la existencia de las organizaciones de masas y del Poder Popular.

De lo anterior se desprende que enjuiciar la ineficiencia, monopolio y parasitismo estatal, criticar el carácter vertical centralizado y antidemocrático del partido, evaluar la vaciedad democrática de las organizaciones de masas —de hecho paraestatales— y constatar un Poder Popular que representa los intereses de la cúpula estatal y partidaria, de espaldas a las necesidades y reclamos populares, todos y cada una de estas vertientes de crítica, tienen un respaldo en el código penal cubano para convertirlas en delito de opinión o dicho en los términos de la ley cubana “propaganda enemiga”

Por eso, los que han repartido la Demanda ciudadana por la ratificación de los pactos internacionales de Derechos Humanos, han sido reprimidos con gas pimienta y han sido quemados en hoguera pública sus volantes, además de ser arrestados. Todo volante o acto de difusión no autorizado por el Partido-Estado, se convierte en “propaganda enemiga”.

Como decía un policía cubano a un amigo extranjero de visita al país: Nosotros somos la policía de Fidel, y perseguimos solo a esos que hablan de Derechos Humanos, por lo demás….

Tres leyes y tres incisos que permiten penalizar la discrepancia política

Los tres incisos que penalizan a los ciudadanos con no otorgarles el pasaporte dentro o fuera del país, “asuntos de seguridad del Estado”, “por las razones de interés público” que nadie sabe cuáles son y el pronunciarse “contra los fundamentos ideológicos del Estado cubano”, convierten la discrepancia política e ideológica en delito de opinión. Sin embargo, la Reforma Migratoria no inaugura el delito de opinión, como negación del derecho de libertad de expresión y asociación, sino que lo continúa a partir del respaldo que le otorga la actual Constitución de la República y el código penal cubano.

En México hay una expresión popular para alertarte y que no hagas el ridículo: “calladito te ves más bonito”, en cambio para los ciudadanos cubanos, esta sentencia, es la primera condición para salir o entrar en la tierra que los vio nacer.


Los comentarios son responsabilidad de quienes los envían. Con el fin de garantizar la calidad de los debates, Cubaencuentro se reserva el derecho a rechazar o eliminar la publicación de comentarios:

  • Que contengan llamados a la violencia.
  • Difamatorios, irrespetuosos, insultantes u obscenos.
  • Referentes a la vida privada de las personas.
  • Discriminatorios hacia cualquier creencia religiosa, raza u orientación sexual.
  • Excesivamente largos.
  • Ajenos al tema de discusión.
  • Que impliquen un intento de suplantación de identidad.
  • Que contengan material escrito por terceros sin el consentimiento de éstos.
  • Que contengan publicidad.

Cubaencuentro no puede mantener correspondencia sobre comentarios rechazados o eliminados debido a lo limitado de su personal.

Los comentarios de usuarios que validen su cuenta de Disqus o que usen una cuenta de Facebook, Twitter o Google para autenticarse, no serán pre-moderados.

Aquí (https://help.disqus.com/customer/portal/articles/960202-verifying-your-disqus-account) puede ver instrucciones para validar su cuenta de Disqus y aquí (https://disqus.com/forgot/) puede recuperar su cuenta de un registro anterior.