Actualizado: 18/04/2024 23:36
cubaencuentro.com cuba encuentro
| Cuba

Elecciones, Diputados, Votación

Elecciones legislativas en Cuba, solo una farsa legal

Ni elecciones ni consulta: la presentación de unas listas de diputados, creadas en teoría por las Comisiones de Candidatura, en realidad por el gobierno mismo

Comentarios Enviar Imprimir

Este próximo 26 de marzo no habrá elecciones en Cuba. Elegir, según el Diccionario de la Real Academia, es: “Escoger o preferir a alguien o algo para un fin.” Implica que hay un grupo de opciones, entre las cuales se seleccionará una, o por lo menos varias de ellas, pero no todas. Sin embargo, no es eso lo que podrá hacer el electorado ese día, al asistir a su colegio electoral. En realidad se enfrentará a una boleta con tantos candidatos como puestos de diputado están en juego en el municipio o distrito electoral[i] en cuestión. Por tanto no se puede decir que ese día los electores escojan, o elijan, entre un grupo de candidatos que compiten por un asiento en la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Lo que en verdad se hará ese día es consultar al electorado sobre unas listas de diputados, creadas en teoría por las Comisiones de Candidatura, en realidad por el gobierno mismo. Los ciudadanos con derecho al voto podrán marcar con una o varias equis en unas casillas, en las boletas, para expresar que están de acuerdo con que los presentes en esas listas asuman la representación de su municipio o distrito electoral, como diputados, en la Asamblea Nacional. O sea, a diferencia de en las elecciones de delegados a las Asambleas Municipales, en que el elector elige entre dos, o hasta ocho candidatos, en esta ocasión solo se lo convoca para ratificar una propuesta.

Por tanto, en propiedad debería hablarse de una consulta a la ciudadanía, sobre una propuesta del gobierno, a través de las Comisiones de Candidatura. Mas en realidad ni tan siquiera cabe hablarse de tal, porque en toda consulta verdadera debe caber la posibilidad de decir no, de negarse a lo puesto a consideración de la ciudadanía, y el hecho es que en lo que ocurrirá el próximo 26 de noviembre se ha reducido tanto la posibilidad de negarse a aprobar la propuesta, parcial o totalmente, que en la práctica no existe.

El asunto está en que según la Ley Electoral vigente (Ley 127): “se considera elegido diputado a la Asamblea Nacional… el candidato que haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en el municipio o Distrito Electoral” (artículo 208). Pero a su vez esa misma Ley Electoral define como boletas válidas solo “las que contienen el voto a favor de todos los candidatos”, el llamado voto unido[ii], y “las que contienen el voto a favor de uno o varios candidatos” (artículo 205, inciso a), o dicho de otra manera, las boletas válidas son aquellas “que contienen el voto por todos, más las que contienen el voto selectivo” (artículo 205, inciso b). Por lo que aquellas boletas dejadas en blanco, porque el elector no estuvo de acuerdo con ninguno de los candidatos, porque simplemente desea expresar su inconformidad con el mecanismo electoral, o por lo que sea, no son consideradas válidas[iii].

El que solo sean válidas las boletas votadas por uno, por varios, o por todos los candidatos de la lista propuesta, hace imposible sea rechazada una lista completa[iv], y hace en extremo improbable que uno de los candidatos sea rechazado. El que en seis elecciones en que ha estado vigente este mecanismo, en cinco de las cuales se han electo además a los candidatos a las desaparecidas Asambleas Provinciales, con unos diez mil candidatos y varios miles de listas, ni uno solo de los candidatos haya sido rechazado, es una demostración más que clara de esa improbabilidad práctica[v]. Compárese, en cambio, con la cantidad de veces en que en las elecciones de delegados a las Asambleas Municipales las cosas no han salido tan bien como en las nacionales, o anteriormente en las provinciales, y se ha tenido que ir por lo tanto a una segunda, una tercera, y hasta una cuarta vuelta, porque ningún candidato ha logrado ganar en primera, segunda o tercera vuelta.

Para que se tenga una idea de esa improbabilidad: un candidato a diputado sería derrotado solo sí en la mitad más uno de las boletas votadas, o sea, en las únicas válidas, no se hubiese apoyado su candidatura. Sí la suma de quienes votaron por todos, y de quienes votaron selectivamente, pero no por él, no llegase a alcanzar la mitad de la suma total de las boletas votadas. Algo muy improbable, porque en su mayoría las personas que votan, y no anulan o dejan en blanco, son o partidarios del régimen, o individuos que solo desean acabar rápido, por lo cual escogen la casilla destinada al voto unido, o voto por todos. Lograr, en cambio, que una suficiente cantidad de personas voten por todos los demás candidatos, y dejen en blanco el que han seleccionado rechazar, implica un grado de coordinación imposible de conseguir en una sociedad tan vigilada como la cubana, y por demás es poco probable que los votantes logren comprender los vericuetos de un sistema tan intrincado, como para que se diera un movimiento espontáneo de personas votando de esa manera. A lo más que se puede aspirar en estas condiciones es a esperar un alto número de boletas en blanco o anuladas, pero como ya hemos explicado ellas no son válidas, y por tanto no cuentan para nada.

En resumen, hablar de elección es impropio, porque no se va a escoger entre un número de opciones, de modo que algunas quedarán fuera; pero tampoco se puede calificar de consulta, porque en toda consulta verdadera, y no solo de nombre, debe existir la posibilidad de decir no, y en este caso esa posibilidad está en la práctica escamoteada[vi].

El mecanismo que hemos descrito no es novedoso en nuestra legislación electoral. El mismo fue tomado de la anterior Ley Electoral, Ley 72 de 1992, solo que se eliminaron referencias en aquella que hacían más evidente ese escamoteo de la posibilidad de rechazar una lista completa, y aun a uno solo de los candidatos presentes en ella. En la Ley Electoral vigente, la 127, se eliminaron las referencias explícitas a la no inclusión de las boletas en blanco entre las válidas, presentes en la anterior, la 72, en los artículos 113: “El Presidente de la Mesa del Colegio Electoral, una vez separadas las boletas en blanco de las que aparecen votadas…”, y 116: “Seguidamente, entregan a la Comisión Electoral de Circunscripción la urna, el original y las copias del acta, así como, en paquetes separados y debidamente sellados y rotulados, las boletas válidas, las votadas en blanco, las anuladas, las no utilizadas…” La nueva Ley Electoral, no es solo que no incluya todas esas referencias explícitas a la no inclusión de las boletas en blanco dentro de las boletas válidas, en su sección segunda, capítulo II, del Título VIII, “De la elección de los Diputados”, es que en dicha sección no se menciona ni una sola vez a las boletas en blanco.

La renuencia a renunciar a un mecanismo electoral que garantiza la segura aprobación de las propuestas, puestas solo en apariencia a consideración de la ciudadanía, explica porque a pesar del interés en disminuir el elevado número de diputados, tan costoso e injustificado, sólo se ha conseguido hacerlo rebajar de poco más de 600, a 470[vii]. Simplemente no se puede renunciar a tener más de un diputado por municipio, incluso cuando los municipios tienen un número de habitantes menor de los 30.000, o fracción mayor de 15.000, definidos en la Ley Electoral como la relación de habitantes por diputado, porque esto traería como consecuencia renunciar al sistema de listas, y poner en algunos municipios a solo a un candidato por boleta. En cuyo caso la triquiñuela detrás de la no inclusión de los votos en blanco entre los votos válidos quedaría al desnudo, al resultar los candidatos que sean sometidos a consulta en esos municipios siempre electos con el 100 % de los votos válidos. Excepto en el muy improbable caso de que en ese municipio nadie vote por él, incluidos los compañeros primer secretario del PCC, y el Delegado del MININT en el mismo, algo muy poco probable.

Este mecanismo electoral de las listas, articulado a la no inclusión del voto en blanco entre los votos válidos, explica por qué el régimen se atreve a presentar a Miguel Díaz-Canel a un segundo periodo presidencial, a pesar de su escaso apoyo entre la población. Es tan amplio su rechazo, que incluso existe entre un amplio sector de quienes apoyan al régimen, pero que a pesar de ello no pueden dejar de ver la absoluta incapacidad de este gris personaje.

Según lo definido por la actual Constitución, el Presidente solo debe enfrentar a la ciudadanía en urnas una vez: cuando como parte de una lista va a ser ratificado por los electores de su municipio o distrito electoral. Luego es propuesto, al menos en teoría, por la Comisión de Candidatura Nacional, y electo por votación de los miembros de la Asamblea Nacional. En consecuencia, dado que como hemos visto es virtualmente imposible que un candidato a diputado pueda ser rechazado por los electores, y dado que la Asamblea Nacional suele votarlo todo a favor, por unanimidad, no hay que preocuparse por el escaso nivel de aprobación de Díaz-Canel. En nuestro mecanismo electoral no ya él, sino cualquiera, saldrá electo sin problemas, y con un altísimo por ciento de votos, válidos, a favor. Por demás sin necesidad de cambiar boletas, o falsear resultados, porque para eso se ha sabido diseñar una muy eficiente triquiñuela electoral.

Unos altísimos números que seguramente Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez no exhibiría si se atreviese a someterse, tras ser electo por la Asamblea Nacional, a una consulta popular. En la cual los votos en contra sean tenidos en cuenta, y la ciudadanía pueda marcar sí, o no, a la pregunta de si apoya la elección del compañero Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez a un segundo periodo presidencial.


[i] Los municipios con más de 100.000 habitantes son divididos en varios distritos, para evitar unas boletas demasiado cargadas. Estos distritos deben contar con no menos de 50.000 habitantes (artículo 22, Ley Electoral vigente).

[ii] En las boletas se incluye una casilla en forma de círculo, en el encabezamiento de la misma, para que los electores que apoyen todas las candidaturas no tengan que marcar con una equis casilla por casilla, junto a los nombres, sino que puedan hacerlo de una sola vez por todos (artículo 202). Este es el llamado voto unido, y es la opción promovida por el régimen.

[iii] En esta “consulta” solo se consideran válidos los votos a favor, total o parcialmente. Los completamente en contra no son considerados.

[iv] La propuesta solo puede ser rechazada si absolutamente todos los electores se pusieran de acuerdo y dejaran en blanco, o sea, la probabilidad de rechazar la propuesta es de uno, dividido por el factorial del número de electores en el municipio o distrito electoral. Una fracción en definitiva tan pequeña, que equivale a cero.

[v] Podría argüirse que ello es más bien una demostración de la sintonía entre los miembros de las Comisiones de Candidatura, y el electorado. Pero a esta escala de acierto, si todo en verdad no fuese más que consecuencia de una sintonía cuasi mística, no se justifica continuar convocando a “elecciones” legislativas. Lo único razonable es evitarse en lo adelante esas convocatorias, y nombrar directamente diputados a aquellos designados por las Comisiones y aprobados por las Asambleas Municipales. Ese, por cierto, era el procedimiento que se usaba antes de 1992.

[vi] Solo un ejemplo para mostrar a qué se presta esta consulta de una lista, con las boletas votadas positivamente como las únicas válidas. Imaginemos un municipio en que el 80 % del electorado decidiera dejar la boleta en blanco, como voto de castigo al gobierno, mientras que el restante 20 % saliera a apoyarlo, al ejercer el voto unido: en ese municipio o distrito todos los candidatos resultarían electos, con el 100 % de los votos válidos, pero solo con el apoyo de un quinto de los electores. La relación puede hacerse aún pequeña, dado que basta con que un solo elector vote unido, mientras todos los demás dejan en blanco, o anulan, para obtener el mismo resultado de 100 %.

[vii] Con esa relación de 30.000, o fracción mayor de 15.000 habitantes por diputado, la Asamblea Nacional podría integrarse con entre 200 y 300 miembros, lo cual la haría más eficiente, menos costosa, y garantizaría que pudiese reunirse más a menudo. En un país con poco menos de 8,5 millones de electores registrados, una Asamblea de 470 miembros se constituye sobre la relación de un diputado por cada 18.000 habitantes, lo cual es excesivo incluso para países menos poblados que Cuba.


Los comentarios son responsabilidad de quienes los envían. Con el fin de garantizar la calidad de los debates, Cubaencuentro se reserva el derecho a rechazar o eliminar la publicación de comentarios:

  • Que contengan llamados a la violencia.
  • Difamatorios, irrespetuosos, insultantes u obscenos.
  • Referentes a la vida privada de las personas.
  • Discriminatorios hacia cualquier creencia religiosa, raza u orientación sexual.
  • Excesivamente largos.
  • Ajenos al tema de discusión.
  • Que impliquen un intento de suplantación de identidad.
  • Que contengan material escrito por terceros sin el consentimiento de éstos.
  • Que contengan publicidad.

Cubaencuentro no puede mantener correspondencia sobre comentarios rechazados o eliminados debido a lo limitado de su personal.

Los comentarios de usuarios que validen su cuenta de Disqus o que usen una cuenta de Facebook, Twitter o Google para autenticarse, no serán pre-moderados.

Aquí (https://help.disqus.com/customer/portal/articles/960202-verifying-your-disqus-account) puede ver instrucciones para validar su cuenta de Disqus y aquí (https://disqus.com/forgot/) puede recuperar su cuenta de un registro anterior.