Actualizado: 18/04/2024 23:36
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Ferrer, Represión, Leyes

¿Hay que joderse tanto con travestismos jurídicos?

¿La oposición traviste algo esencialmente jurídico en absolutamente político en el caso de José Daniel Ferrer?

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Hace rato que el Estado totalitario tardocastrista traviste la represión política con acusaciones por delitos comunes, pero el trompeteado caso de José Daniel Ferrer sugiere que la oposición traviste a su vez algo esencialmente jurídico en absolutamente político, sin comprender que, por ser políticamente menos fuerte que el gobierno, no tiene más remedio que tratar de ser legalmente más inteligente, a menos que se complazca con la algarabía exterior.

La única defensa de Ferrer consistía en nombrar defensor cuanto antes para aportar pruebas que desmintieran al denunciante Sergio García o procurar que se retractara de falsa acusación de lesiones, como ya había sucedido en otro caso de UNPACU [1]. Sin embargo, no se nombró defensor a tiempo y el instructor policial dispuso entonces de mucho más que los siete días de incomunicación que concede la ley procesal penal de arranca pescuezo. Así pudo fijar con suma facilidad a Ferrer en la cruz de la delincuencia común. Un defensor hubiera tornado un poquito más difícil este ademán del travestismo jurídico tardocastrista, que no se puede evitar ni hacer jurídicamente nulo con el puro simbolismo declarativo de siempre del Parlamento Europeo, la Casa Blanca, la OEA y un etcétera estirable a gusto.

Qué hacer

Como cada cual hace con Martí lo que venga en ganas, cabe traer a colación este apunte suyo: “Lo que podemos hacer o evitar se explica (…) Lo que no podemos evitar ni hacer no se explica” [2]. A diferencia de los tanques y tanquetas dizque pensantes del anticastrismo tardío, que se pasan la vida dando explicaciones de lo que no podemos evitar —la represión política— ni hacer —tumbar al Estado totalitario— hay que tratar de explicar qué se puede hacer o evitar frente a la represión travesti del tardocastrismo más acá del alboroto mediático.

  • Al efectuarse la detención hay que leer bien y firmar el acta en que consta la hora, fecha y motivo. En ese momento tiene que solicitarse al agente —pues jamás lo hará por su propia voluntad— que avise a los familiares dónde uno va a estar detenido y cuándo podrán visitar en prisión. Si la policía procede sin acta, ese será el primer punto de la declaración como acusado en tono de queja al fiscal.
  • Al séptimo día del arresto hay que ir corriendo al bufete colectivo y nombrar defensor al detenido, con instancia explícita de que el abogado llame o vaya al día siguiente al órgano de instrucción policial, averigüe dónde está y se entreviste con él o ella.
  • Por imperativo de la ley, el defensor tiene acceso al detenido más temprano que sus familiares por la autorización del reglamento penitenciario. Así mismo podrá examinar el expediente de instrucción, proponer pruebas y presentar la solicitud de revocación o modificación de la prisión provisional. Si el instructor policial rechaza unas u otra, el abogado podrá recurrir en queja al fiscal. Esta y las demás diligencias de la fase de instrucción quedan por escrito para el juicio.

El sonar de los tambores

Cada cual hace con su pellejo el tambor mediático que le venga en ganas, pero las resoluciones del Parlamento Europeo, las declaraciones de la OEA y del gobierno de USA, los informes de Amnistía Internacional y las algarabías en las redes sociales u otros lugares no pueden impedir que Ferrer sea condenado por el delito común de lesiones [3] ni muchos menos que el aparato represivo de la dictadura de partido único siga encarcelando a su entera discreción.

El orden jurídico malsano del Estado totalitario tardocastrista es una realidad social imperante que cambiará ya sólo si se acaba con ese Estado. Y como ni la oposición ni el exilio ni la Unión Europea ni USA ni la OEA ni nadie tiene la más puta idea de cómo acabar con él, las víctimas de la represión política no tienen más remedio que defenderse con las mismas leyes del represor, a menos que tomen la decisión racional de abandonar Cuba y buscar en otra parte una realidad social mejor con vida mucho más soportable.

Además de tocar los tambores mediáticos, hay que tocar antes las claves de la defensa legal del opositor político víctima del travestismo jurídico, que son las mismas claves de todo ciudadano acusado de delito común. Ya sabemos que ni la policía ni la fiscalía ni el tribunal procederán con justicia, pero no tiene sentido que las víctimas de represión política travestida, jodidas al fin, se jodan más todavía por sus propias acciones u omisiones en vez de valerse de las propias leyes del régimen para joderlo hasta donde se pueda.

Dialéctica negativa

Al ser arrestado en su casa, Ferrer pudo y debió leer en alta voz el acta de detención para que los demás se enteraran del motivo. En vez de negarse a firmarla, pudo y debió hacerlo, amén de instar que la policía avisara cuándo podrían visitarlo su esposa e hijos en la prisión que fuera.

Ni siquiera importa que la policía deje de avisar. Como la ley de arranca pescuezo autoriza la incomunicación del detenido hasta por siete días, el séptimo día en prisión no es para que los demás descansen como adventistas, sino para buscar defensor al detenido como única vía de precisar dónde está y de meter la cuchareta de la defensa en el expediente de instrucción al efecto de joder siquiera un tantico así al opresor político trasvesti.

En el caso de Ferrer se desaprovechó miserablemente ese día y muchos más, mientras sonaba el tambor mediático de la desaparición y se redoblaba esta percusión absurda con la solicitud de habeas corpus. Ningún activista de UNPACU atinó a nombrar enseguida defensor para que Ferrer arreara con la única figura con que los opositores pueden contar en el orden jurídico malsano del tardocastrismo. Por el contrario, la esposa de Ferrer salió en video junto a una figura contraproducente: Mara Tekach, encargada de negocios de EEUU en Cuba, quien ni pinta ni da otro color al caso que el tinte político deseado por el régimen para tocar por enésima vez su tambor mediático de intervención americana.

Así tenemos, como siempre, el trompeteo de dimes y diretes entre los bandos irreconciliables del problema cubano, mientras el núcleo duro del proceso penal —la acusación por lesiones— queda relegado al andar frenético por las ramas con cositas al margen inducidas por la propia dictadura tardocastrista, como que Ferrer golpeaba a las mujeres.

Nelva Ortega alegó que su esposo estaba bien golpeado, no recibía asistencia médica y había perdido la mitad del peso corporal, pero nadie se llame a engaño [4]. Al juicio Ferrer irá igual de gordito que al ser detenido y los peritos médicos atestiguarán, con historia clínica detallada, que recibió maravillosa atención en chirona y los únicos golpes fueron los banganes captados en video que se dio él mismo y no un doble, como probará un perito en antropología forense.

También se probará pericialmente que las lesiones del denunciante no fueron por caerse de una motocicleta, como circula por ahí, ni por otra causa que los golpes que Sergio García atribuyó a Ferrer y al co-acusado Roilán Sagarra, mientras otros dos lo aguantaban. Para nada servirá que Tekach y Pompeo, la OEA y el Parlamento Europeo, el exilio e Internet toda voceen que esa realidad judicial es contrafáctica.

Los combatientes verticales del anticastrismo tardío y a distancia agregarán que un abogado defensor desde el primer momento legal posible tampoco sirve para nada, pero al menos esta acción es mucho más racional que tocar a gusto y por gusto los tambores mediáticos.

Coda

No hay que joderse tanto con el travestismo jurídico de la dictadura de partido único al punto de joderse uno mismo. Atenerse a la ley no rebaja el mérito de ningún opositor en sus chances de ganar premios y otros reconocimientos afuera [5].

Nota

[1] Tomás Núñez Magdariaga fue encarcelado en causa penal que principió con denuncia de Aldo Rosales Montoya y terminó con la excarcelación de aquel. No por su huelga de hambre dentro ni por el alboroto del gallinero mediático afuera, sino porque Rosales Montoya se retractó de la denuncia. Irónicamente, Núñez Magdariaga publicaría en Facebook que se iba de UNPACU, entre otras cositas, por el dolor de oír a Ferrer diciendo que Tomasito preso daba más noticia que en la calle.

[2] “Cuaderno de apuntes No. 1”, en Obras completas, Ciencias Sociales (1992), Tomo 21, 36

[3] Por este delito Ferrer encara de dos a cinco años, si las lesiones se consideran graves, o de tres meses a un año —o multa de cien a trescientas cuotas o ambas— si son leves. Para adecuar la sanción, el tribunal atiende sobre todo al grado en que la intención del culpable coincide con la naturaleza y entidad de las lesiones.

[4] Arreglar el juicio de Ferrer es peccata minuta comparado con el juicio de Ángel Carromero, que el anticastrismo tardío explica como encubrimiento del asesinato de Oswaldo Payá y Harold Cepero mediante la confabulación de un patrullero en motocicleta de la policía, cuatro guajiros del (des)poblado La Guabina, ocho peritos de diversas especialidades, dos abogados cubanos y dos abogados españoles de la defensa más tres cónsules y el ataché de policía de la embajada de España en Cuba.

[5] Vamos a dejarnos del cuento de que atenerse a las leyes implica dar legitimidad al régimen, como se pregona con la ley electoral —por ejemplo— para instar a que la gente no vaya a votar, a pesar de que esta omisión equivale a la deserción del único ejército opositor posible: los votantes. Ningún opositor deja de atenerse y valerse de la ley migratoria de la dictadura tardocastrista para viajar al exterior.


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