Actualizado: 18/04/2024 23:36
cubaencuentro.com cuba encuentro
| Cuba

Constitución, Presidencia, Democracia

La Constitución de 1940 como punto de retorno a la democracia en Cuba

Es en verdad inaudita la cantidad de poder que acumula la Constitución de 1976 en manos del Presidente del Consejo de Estado

Comentarios Enviar Imprimir

Es cierto que de todos los derechos constitucionales el consuetudinario, a la manera del que hoy rige en el Reino Unido, es el ideal. Mas no creo que nadie en su sano juicio pretenda que lo mejor sea que esperemos los casi mil años que les llevó a los habitantes de la mayor de las Islas Británicas producir el suyo, y renunciar así a vivir desde hoy, nosotros y no nuestros descendientes más remotos, en un Estado de derecho, por más deficiente que pueda ser.

Y es que tampoco podemos estar seguros de que ese pretendido milenio dé como resultado un Estado de derecho sostenido sobre una constitución consuetudinaria: en una considerable parte del planeta varios miles de años de vida civilizada no han producido algo semejante. Por el contrario, más que una ley-costumbre consensuada en y por la actividad de todos los individuos, y destinada a facilitar dicha actividad más que a entorpecerla, es en esencia la voluntad de uno o de unos pocos, o hasta en algún caso la de los ancestros difuntos, la que evita el caos social.

Resulta incuestionable que ninguna institución supera a una madura tradición democrática. En una sociedad en la que no exista una bien establecida costumbre de consensuar la solución de los grandes y los pequeños problemas de poco valdrá una constitución… al menos como no sea para empezar a andar en la dirección de esa misma madura tradición democrática. Porque una constitución, dado que hemos decidido no sentarnos a esperar por la aleatoriedad de nuestro milenio, es una guía imprescindible en el camino, un referente de qué podemos o no hacer.

Con una constitución los sectores con criterio político pueden, al ajustarse al espíritu de su letra, educar al resto de la sociedad. Hacer ver a las grandes mayorías como al someternos a ciertos límites, en esencia los que nos plantea la libertad particular de los demás, todos a la larga ganamos (o casi todos, que desengañémonos, en realidad hay y siempre habrá una minoría, pero muy activa, que estará mejor con aquello de la ley del más fuerte).

En este sentido pedagógico se justifica el culto a las Cartas Magnas al que tanto hemos tendido los homus politicus iberoamericanos, y de ninguna manera puede achacársele a dicho culto las deficiencias evidentes de nuestra vida política. Estas deben buscarse en otra parte.

Los iberoamericanos hemos acertadamente comprendido la necesidad de establecer constituciones que nos guíen. El problema está en que no hemos entendido que estas deben surgir del país, no resultar de las elucubraciones de biblioteca, o de la copia mimética de experiencias foráneas.

José Martí, que tiene el mérito incuestionable de haber sido el primer iberoamericano que lo comprendiera a cabalidad, lo señala en su carta de 19 de septiembre de 1887 al Señor Director de la Nación, al comparar la diferente concepción de las constituciones respectivas al norte y al sur del continente: “Pero la Constitución americana… enseña a los pueblos que solo echan raíces en las naciones códigos que nacen de ellas; y que así como los artículos de la Confederación cayeron en ridículo y desuso por ser imitación postiza de las ligas griegas, así las púrpuras extrañas pueden podrir el lienzo no dispuesto a recibirlas, ni necesitado tal vez de más colores que los que echa en él el ingenuo sol nativo”.

2

Hoy que la nación cubana se aproxima al inexorable momento en que deberá asumir nuevos y diferentes caminos, se necesita de una constitución escrita que nos guíe en ese difícil trance, y esta no será eficiente si no nace del país y de su historia. Estamos obligados en consecuencia a recuperar nuestra tradición constitucional. Esa que tuvo un glorioso inicio en el acto fundacional del 10 abril de 1869, en Guáimaro y de la mano de Ignacio Agramonte, Antonio Zambrana y Eduardo Machado.

Ahora, el que planteemos la necesidad de una constitución y para nada tengamos en cuenta la actual, como si de hecho ella no estuviese vigente al día de hoy, se justifica en una realidad: La Constitución de 1976 no se asienta en nuestra mencionada tradición constitucional. Una tradición según la cual las constituciones cubanas aceptadas desde un principio como no transitorias, han sido redactadas, aun en medio de la guerra, por asambleas constituyentes electas libremente por la nación, en medio de un ambiente de total y amplia libertad de discusión.

La Constitución de 1976 fue concebida por una comisión designada a dedo por la alta jerarquía del Partido, y que más tarde, en 1974, fue traspasada al Gobierno sin ninguna ceremonia y con tan solo una minúscula nota en la prensa oficial. Dicha comisión, de más está decirlo, estuvo siempre bajo la más completa supervisión de Fidel y Raúl Castro, y fue encabezada por un viejo estalinista: Blas Roca. Este texto constitucional fue finalmente sometido a plebiscito en un ambiente marcado por el más absoluto control por el poder, a través de sus organizaciones paraestatales (CDR, CTC, FMC…) y de sus órganos de represión civil y política (Seguridad del Estado). Y aun cuando es cierto que se permitió cierto debate, este solo pudo llegar a cuestionar aspectos secundarios e insignificantes, pero en ningún momento lo medular de esta Carta.

Por su letra, la Carta del 76 no define un estado republicano democrático basado en el ejercicio pleno de la soberanía popular a través de representantes electos en comicios transparentes; un estado republicano democrático en que el respeto de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos sea su piedra miliar.

En teoría al menos, la de 1976 es una constitución de raíz leninista (la esencia de dicho constitucionalismo se explicita por primera vez en la segunda de las Tesis Sobre el Poder Soviético, redactadas por Vladimir Ilich Lenin en mayo de 1918). La misma institucionaliza el dominio absoluto sobre la sociedad y el estado por un grupo elitista: la vanguardia política del Partido Comunista. O sea, que coloca la soberanía más que en manos de los integrantes de la Nación mayores de edad, en las de cuatro gatos y sus particulares interpretaciones de una teleología con pretensiones de ciencia: Ese inexplicable conglomerado de ideas llamado marxismo-leninismo (algo parecido al cristiano-fascismo).

Más allá de la teoría, sin embargo, la Carta de 1976 es algo muy distinto y a la vez más simple y primitivo. Cabrá notarlo con solo comparar su letra con la soviética de 1977.

Si la soviética define el gobierno consensuado de una elite de funcionarios, la cubana, por su parte, más que uno presidencialista estatuye uno monárquico. Si en la soviética en su artículo 121 se definen las atribuciones del Presídium del Soviet Supremo de la URSS, y en el 131 los límites de las atribuciones del Consejo de Ministros, en cambio falta ese larguísimo, semejante al 91 de la nuestra del 76, o el aun un tanto más largo 93 de la de 1992, en que se establecen con claridad los muchos poderes del equivalente cubano del Presidente del Presídium del Soviet Supremo de la URSS, el Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

Es en verdad inaudita la cantidad de poder que acumula la Constitución de 1976 en manos del Presidente del Consejo de Estado, y también, por cierto, la facilidad con que este “detalle” pasa inadvertido para muchos agudos pensadores cubanos y aun foráneos.

En este sentido resulta sumamente locuaz el siguiente fragmento tomado del libro Comentarios a la Constitución Socialista, del “miembro clave de la comisión encargada de redactar el Anteproyecto de la Constitución Socialista”, profesor y diplomático Fernando Álvarez Tabío:

“La función múltiple atribuida al Presidente del Consejo de Estado, en lo político, en lo económico, en lo legislativo, en lo gubernamental, en lo administrativo, en lo militar, la cual ostenta como máximo depositario de la soberanía nacional y defensor más representativo de la causa de la democracia y del socialismo, solo podemos concebirla en quien, desde las epopeyas del Moncada y la Sierra Maestra, guiado por el pensamiento de José Martí, condujo la Revolución a la victoria. En la historia de todos los pueblos hay grandes hombres cuya vida y obra están estrechamente ligadas a las más gloriosas etapas históricas de la nación. Estos hombres simbolizan las más altas cualidades de su pueblo; dedican toda su vida a la lucha por su independencia y su felicidad; sus palabras y sus acciones reflejan las aspiraciones más acariciadas y la voluntad más firme de la Nación.”

“El presidente del Consejo de Estado de nuestra República, compañero Fidel Castro Ruz, es uno de ellos. Consideramos, pues, que el artículo 91 de la Constitución es un justo homenaje a su persona.”

Es evidente que a menos que se sea un monárquico empedernido, en especial uno de esos que sienten fascinación por ciertos linajes “guerreros”, aun cuando procedan de alguna miserable choza gallega, o un leninista trasnochado, de los que creen que más que la opinión consensuada de los individuos lo que importa son las cuasi sagradas leyes de la dialéctica, la Constitución de 1976, reformada en 1992, no nos sirve para establecer en Cuba una república democrática, con todos y para el bien de todos.

Como la deseaba Martí, cabe recordar.

3

¿Qué hacer entonces?

De entrada, admitimos que una asamblea constituyente soberana nos parece la mejor de las soluciones. El problema es este: ¿dentro de qué marco legal se la elegiría y sesionaría?

Una asamblea constituyente electa bajo la actual ley electoral, en el marco constitucional del 76-92, sea para redactar una nueva constitución o aun para simplemente reformar la presente, no satisfaría a más que a los mismos que hoy detentan el poder en nuestro país: el generalato y los altos funcionarios del Estado y del Partido. Serviría, a lo mucho, para racionalizar su dominación sobre nosotros, desprendiéndolos de determinados deberes hacia sus gobernados que hoy les impone más que la Carta de 1976 la tradición política revolucionaria cubana, a la vez que estableciéndoles nuevos privilegios, o al menos estatuyendo en el papel muchos que en la práctica ya se han apropiado al presente.

Una asamblea constituyente electa en semejante marco legal sería idéntica a nuestra actual Asamblea Nacional, y en consecuencia solo serviría para validar lo que desde la cúspide de la pirámide de poder deseen sea nuestra futura Constitución. Con la única diferencia que ahora se validaría, pero no por la consabida unanimidad (quizás Mariela Castro vote por introducir reformas en los artículos en que se necesite definir el concepto de familia… nada más).

En cuanto a simple y llanamente llamar a una nueva y verdaderamente libre Asamblea Constituyente, cabe recordar algo que ya discutimos más arriba: La imperiosa necesidad que tenemos de dejar bien claro al nivel simbólico que nuestra transición viene a reencausarnos en nuestra tradición democrática, en este caso constitucional, no ha simplemente “rectificar”, o “actualizar” lo presente. Presente que en definitiva no significa más que una perversión de nuestro pasado y nuestro ser nacional.

En este sentido volver a la Constitución de 1940 implicaría una loable recuperación de nuestra tradición constitucional, ya que es innegable que esta Carta cumple como ninguna otra con la tradición comenzada en la manigua por nuestros padres fundadores. Es ella el resultado de una asamblea constituyente electa como resultado del sufragio de todos las cubanas y cubanos mayores de 21 años, sobre cuyas sesiones se ejerció el más estricto control popular, en un ambiente de completa libertad de pensamiento y expresión, como podrá comprobar cualquiera que abra la prensa de la época o los dos gruesos tomos de su Diario de Sesiones.

4

A esta propuesta, no obstante, se le hacen varias consideraciones en contra.

La primera, que el marco jurídico de la Cuba actual no concordaría con el de la Carta de 1940, dándose el caso de que la mayoría de las leyes que rigen al presente se volverían inconstitucionales en caso de revalidarla.

La segunda que dado el hecho de que a dicha constitución nunca se le aprobara su legislación complementaria, de reinstaurársela se provocaría que el país quedara sin leyes por un tiempo prolongado.

A lo último respondemos que una constitución no tiene necesariamente que ser aplicable a través de leyes complementarias. Que puede, y es lo preferible, que tenga una fuerza normativa directa, o sea, que a través de la interpretación de su espíritu pueda servir para resolver cualquier caso concreto que se presente en ausencia de legislación concreta. Pero que por otro lado el problema de las leyes complementarias existe también con la actual Constitución de 1976-92, e incluso más agravado, cual se encarga de transparentárnoslo una voz tan autorizada, y poco sospechosa de diversionismo ideológico, como el profesor Walter Mondelo en Constitución, regla de reconocimiento y valores jurídicos en el derecho cubano: “…transcurrido más de un cuarto de siglo desde su promulgación, aún no han sido cumplidas numerosas reservas de ley hechas por el constituyente de forma imperativa, señaladamente las referidas a los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos”.

Por ejemplo, hasta hoy el artículo 88 de la Constitución en su epígrafe g no pasa de ser más que una tomadura de pelo, al faltar la imprescindible legislación complementaria que establezca no ya el procedimiento, que existe, si no los más importantes plazos bien definidos en que “el único órgano con potestad constituyente y legislativa” se vea obligado a darle curso legal a la iniciativa de los ciudadanos. Sin plazos, el “único órgano” puede simple y llanamente hacerse el desentendido.

A la primera consideración en contra, referida a la aparente incompatibilidad de las leyes actuales con la Carta de 1940, respondemos a su vez mediante las siguientes preguntas, ¿es qué acaso hemos cotejado los actuales códigos penal y civil con la Constitución de 1940 para lanzar tan absolutista, y errónea, afirmación?, ¿o es que en todo caso deseamos mantener en vigor las actuales leyes, por ejemplo, las de la Seguridad del Estado?, ¿o que pensamos que la actual legislación de la propiedad, industrial, empresarial… sirve para sacar al país del marasmo productivo en que se haya enterrado?, y para no andarnos con tanto paños tibios: ¿Por qué empeñarnos en defender la actual legislación si aún figuras bien establecidas en el mundo académico gubernamental, como el más arriba citado profesor Walter Mondelo, llegan al extremo de reconocer que el Código Civil vigente es “técnicamente inferior al Código Civil español de 1888”, o sea, que un código de cuando el malecón era de… ni de yaguas, porque todavía no se había ni soñado?

Algo muy diferente, sin embargo, es que se plantee que de aprobarse la Carta de 1940 los derechos de propiedad sobre tierras y casas que obtuvieron las personas naturales, en lo fundamental entre 1959 y 1962, quedarían anulados, debiéndose devolver dichas propiedades a los descendientes de los dueños expropiados entonces. Esta consideración se relaciona con un punto muy importante: el de la legalidad o no en el marco de la Carta de 1940 de las medidas adoptadas por la Revolución sobre la propiedad inmueble. De hecho, solo si resolvemos este punto seremos capaces de encontrarle una respuesta a aquella consideración sobre la factibilidad o no de recuperar la Constitución de 1940, en la consecuente variante de transición que diseñemos.

Partamos de establecer que la Revolución se hizo porque en la madrugada del lunes 10 de marzo de 1952 se le había pasado por arriba a la Constitución. En la mente de las minorías que la emprendieron desde un inicio no tenía otro objetivo que volver a poner a la República bajo el cauce democrático definido por los constituyentes en 1940, como lo ha reconocido el mismísimo Mario Mencía, todo un hombre de Fidel Castro:

“…todos los partidos, todas las organizaciones, todas las tendencias, todos los grupos de oposición, absolutamente todos, abogaban por que se restaurara plenamente la Constitución de 1940”.

De hecho, el mismísimo Fidel Castro estableció, en la proclama redactada bajo su orientación por Raúl Gómez García, en vísperas del 26 de julio de 1953, y a posteriori conocida como el Programa del Moncada, que restaurar dicha constitución era uno de los objetivos principales de su Revolución (que no fue ni mucho menos toda la Revolución, por cierto). Algo que quedó todavía más claro en su subsiguiente autodefensa por los sucesos del cuartel Moncada, cuando llegó hasta invocar ante el tribunal que lo juzgaba el derecho a la “resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales garantizados”, reflejado en el artículo 40 de aquella.

Como reconocen Julio Fernández Bulté y Julio Antonio Fernández Estrada en La Constitución de 1940 desde nuestra perspectiva actual; “La misma Ley Fundamental de 1959 (7 de febrero) fue, sin lugar a dudas, la reimplantación de la del 40”. Y se da el caso de que dicha Constitución ya legislaba una Reforma Agraria y definía a la propiedad privada como de utilidad social, con lo que la redistribución de tierras y viviendas era ya de hecho por completo legal en su espíritu… Además de que no podemos olvidar tampoco la innegable potestad legislativa intrínseca a toda revolución. Porque de no reconocerlo así, por ejemplo, nunca Luis XVIII hubiese podido reasumir el trunco reinado de su dinastía, ni los émigrées hubiesen conseguido volver a la Francia de 1815.

5

En todo caso reponer la Carta de 1940 no debe ser nuestro destino final. Su función sería más bien la de permitirnos re-entroncar de nuevo con nuestro pasado, a la vez que no desechar lo mejor, o lo que no resulte político descartar del periodo revolucionario. Ella más que nada debe servirnos para que dentro de su marco legal, y sobre la tradición de la que es parte importantísima, puedan convocarse elecciones a una asamblea constituyente con la mayor posibilidad imaginable, dadas nuestras actuales condiciones, de que se la elija y funcione en libertad.

Para ello proponemos a continuación una manera de garantizarlo.

Es evidente que en el caso de una nueva revolución las formas de hacerlo serían en definitiva más simples. Pero como todavía quedan tenues esperanzas de que nuestra transición no deba alcanzarse mediante la violencia, de que no haya que echarse a la calle para evitar que este particularmente oportuno momento se nos vaya por el tragante de la historia… aquí va la propuesta:

Lo primero será que el actual Gobierno reinstaure la Ley Fundamental de 7 de febrero de 1959 durante un periodo que no exceda los dos años. En ese periodo de tiempo el Consejo de Ministros deberá encargarse de introducir las reformas necesarias a la Constitución de 1940 (solo las que se desprenden del diferente ordenamiento político-territorial, o la diferente distribución y número de la población nacional), y a la Ley Electoral 17 de 31 de mayo de 1943. Y, muy importante, deberá dictar las siguientes tres leyes con carácter constitucional: se declararán inembargables a perpetuidad todas las propiedades inmobiliarias obtenidas por las personas naturales a consecuencia de las leyes y decretos dictados durante el periodo revolucionario; se declararán inembargables, por el tiempo que dure la transición, todas las propiedades que al momento del comienzo de dicho proceso, aun estando en manos del estado, brinden un comprobado servicio social asistencial a la población; y por último, se declarará inderogable a perpetuidad toda legislación de beneficio social o laboral dictada por la Revolución o la República, y vigente al comienzo del proceso de transición (no preocuparse inversionistas, el propio castrismo se ha ocupado de hacer desaparecer no pocas de las conquistas del movimiento obrero cubano).

Al cabo de dicho periodo de dos años de vigencia de la Ley Fundamental se irá a elecciones generales para elegir el Congreso que la Constitución del 40 estatuye. El Congreso, una vez electo, deberá inmediatamente después y antes de cumplir cualquiera de sus demás deberes legislativos reunirse para proponer las reformas mayores, sean específicas, parciales o integrales, que crea necesarias; proceso que deberá regirse escrupulosamente por lo legislado en los artículos 285 y 286 de aquella Constitución.

En esta variante, por tanto, el Congreso recién electo funciona más que nada como una Asamblea Constituyente. Así, en caso de que la reforma por él propuesta llegara a ser integral, implicaría casi seguramente la elección de un nuevo Congreso, y por tanto su propia disgregación tras las consecuentes elecciones para elegirlas.

De ser aplicada esta variante garantizaría una transición no violenta y en que la iniciativa parta de las autoridades. A la vez mediante esta variante se admite simbólicamente desde un principio que esta no es simplemente una “actualización”, sino una transición en regla a la democracia, y sobre todo un regreso a nuestro verdadero ser nacional.

Y es que no podemos darnos el lujo de hacer borrón y cuenta nueva con nuestra tradición democrática en el ya indetenible proceso de transición. Debemos establecer un nuevo pacto social, político y económico entre los cubanos que vivimos al presente, pero ese pacto debe cimentarse sobre nuestra riquísima tradición, sin hacer ascos ni de nuestras guerras de independencia, ni de nuestro periodo republicano y aún menos de la propia revolución, al menos mientras no se convirtió en un movimiento inercial de la sociedad cubana que solo favorece a ciertas elites políticas, y militares.


Los comentarios son responsabilidad de quienes los envían. Con el fin de garantizar la calidad de los debates, Cubaencuentro se reserva el derecho a rechazar o eliminar la publicación de comentarios:

  • Que contengan llamados a la violencia.
  • Difamatorios, irrespetuosos, insultantes u obscenos.
  • Referentes a la vida privada de las personas.
  • Discriminatorios hacia cualquier creencia religiosa, raza u orientación sexual.
  • Excesivamente largos.
  • Ajenos al tema de discusión.
  • Que impliquen un intento de suplantación de identidad.
  • Que contengan material escrito por terceros sin el consentimiento de éstos.
  • Que contengan publicidad.

Cubaencuentro no puede mantener correspondencia sobre comentarios rechazados o eliminados debido a lo limitado de su personal.

Los comentarios de usuarios que validen su cuenta de Disqus o que usen una cuenta de Facebook, Twitter o Google para autenticarse, no serán pre-moderados.

Aquí (https://help.disqus.com/customer/portal/articles/960202-verifying-your-disqus-account) puede ver instrucciones para validar su cuenta de Disqus y aquí (https://disqus.com/forgot/) puede recuperar su cuenta de un registro anterior.