Actualizado: 28/03/2024 20:07
cubaencuentro.com cuba encuentro
| Cuba

Cambios, Agricultura, Economía

¿Marcha atrás en la “actualización”?

El Decreto-Ley No. 300 es un paso atrás en las reformas comenzadas por el presidente Raúl Castro y refuerza el propósito del Gobierno cubano de continuar su control absoluto sobre la agricultura

Comentarios Enviar Imprimir

Con la promulgación del Decreto-Ley No. 300 sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo y su Reglamento, los días 20 y 25 de Septiembre, respectivamente, el Consejo de Estado derogó el Decreto-Ley No. 259, lo cual se publicó en la Gaceta Oficial del 9 de octubre, aunque entrarán en vigor el 9 de diciembre.

Entre las novedades del Decreto-Ley, está que los usufructuarios podrán recibir hasta 67,10 hectáreas de tierra (5 caballerías), un incremento respecto a las 40,26 hectáreas permitidas por el Decreto-Ley No. 259. Sin embargo, para recibir esta tierra el usufructuario deberá probar que las poseídas estaban bien explotadas y, además, será imprescindible su vinculación a cualquiera de las formas productivas existentes: Granjas Estatales con personalidad jurídica, Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC), o Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA), además de las Cooperativas de Crédito y Servicios (CCS), que eran las únicas con ese derecho. Esto se hará a través de contratos con carácter obligatorio para el usufructuario y de no hacerlo antes de los 30 días después de entregada la superficie ociosa podría ser una causal de extinción del contrato, según declaraciones de Pedro Olivera Gutiérrez, director del Centro Nacional de Control de la Tierra, al diario Granma, reflejadas en su edición del 25 de octubre.

Según el Artículo 19 del Reglamento, “La persona natural usufructuaria firma los contratos correspondientes con la entidad a la que se vincula, para adquirir insumos agropecuarios, recibir servicios y comercializar sus producciones, los que debe presentar ante el director de la entidad estatal que entrega las tierras para su conocimiento”. En cuanto a quienes recibieron tierras en usufructo en el marco del Decreto-Ley No. 259 se establece en las Disposiciones Transitorias del Decreto-Ley No. 300, Disposición Tercera: “El ministro de la agricultura en el plazo de dos años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, adopta las medidas que garanticen la suscripción de los contratos de usufructo con los usufructuarios a que se refieren las Disposiciones Primera y Segunda que anteceden. Como puede apreciarse todos los usufructuarios tendrán que vincularse obligatoriamente y la depender de Granjas Estatales o entidades firmemente controladas por el Estado, como las ineficientes UBPC o CPA.

Resulta evidente que el propósito es el control más estricto sobre la tierra en usufructo, para garantizar que los usufructuarios queden incluidos en el plan de la economía nacional, realicen las producciones señaladas y entreguen el fruto de su trabajo con mayor supervisión al acopio estatal, en las condiciones y precios dictados por el Estado. Asimismo, se supone que recibirán los recursos necesarios para su trabajo a través de los socios impuestos, lo cual constituye una verdadera camisa de fuerza, que prácticamente los convierte en miembros de las entidades a las que están forzosamente vinculados. Incluso está previsto en el Reglamento, la posibilidad de que en el futuro una parte de los usufructuarios se integren con sus tierras “opcionalmente” a las entidades a las se han tenido que asociar. En el Artículo 20 del Reglamento, se establece: “Los usufructuarios interesados en integrarse a una granja estatal con personalidad jurídica; o como cooperativistas a una UBPC o a una CPA, dirigen su solicitud a los delegados o director municipal de la agricultura según corresponda”. Si esto es aprobado, en el Artículo 21.1, Puntos 3 se precisa que “El usufructuario le cede a la entidad a la cual se integra el derecho en usufructo sobre las tierras entregadas, así como la bienhechurías concedidas en usufructo o arrendamiento”, y en el Punto 4 que “Las bienhechurías propiedad del usufructuario las adquiere la entidad a la que se integra previo el pago del precio que resulte de su avalúo”. Lo que queda por aclarar es la base sobre la cual se determinará el valor justo a pagar por las bienhechurías.

Por otra parte, los términos del usufructo permanecen sin cambios: 10 años prorrogables sucesivamente por igual término para las personas naturales (privadas) y 25 años prorrogables por otros 25 años para las personas jurídicas (estatales), si en ambos casos se cumple con las obligaciones establecidas. Llama la atención la discriminación al sector privado, que es mucho más productivo que el estatal. En agosto de 2010 se dictó el Decreto-Ley No. 273, sobre el derecho de superficie para inversiones extranjeras. Este establece que “el derecho de superficie puede concederse por un término de hasta 99 años. Cuando el derecho se otorgue por un período inferior puede ser prorrogado hasta dicho término en virtud de la solicitud formulada por el titular, antes de la fecha de su vencimiento”. O sea, para inversiones extranjeras 99 años de usufructo, mientras al sector privado agrícola únicamente se asignan plazos de 10 años, con una larga lista de obligaciones que, de incumplirse en algún aspecto, podría causar la pérdida de la tierra recibida.

En la agricultura, 10 años no ofrecen garantías para recibir los frutos del trabajo y las inversiones realizadas. Más aún cuando las tierras entregadas están cubiertas de malezas y marabú, por lo que demandan ingentes esfuerzos para prepararlas a fin de explotarlas. A eso se añade que la cantidad de obligaciones impuestas al usufructuario puede ser causal de pérdida del usufructo —como indicamos anteriormente—, de manera que el interés por hacer producir las tierras recibidas está limitado por el temor de perderlas o que no se renueve el usufructo al vencerse los 10 años. Esto podría explicar, en parte, que pasados 4 años de la aplicación del Decreto-Ley No 259 y la entrega de una cantidad significativa de tierras, la producción agrícola continúe deprimida y ni siquiera alcance los niveles de 2007.

Mediante el Decreto-Ley No 300 se aprobó por fin que los usufructuarios, después de más de 4 años de espera, puedan construir sus viviendas, almacenes y otras instalaciones bajo las categorías de bienhechurías. Esto podría ser un factor de estímulo, aunque habrá que esperar lo establecido por el Instituto de Planificación Física encargado de autorizar las obras, así como otro obstáculo considerable: la adquisición de materiales de construcción, lo cual en Cuba constituye una barrera difícil de superar.

Según datos oficiales, hasta octubre del presente año se habían entregado en usufructo 1.523,000 hectáreas de tierra a 172.000 privados y a 2.700 entidades jurídicas. Quedan sin explotar 975.478 hectáreas, pues de acuerdo con el Balance de Tierras Ociosas realizado en 2011 el computo arrojó un aumento de 525.000 hectáreas. De ello resulta que en Cuba alrededor del 36,0 % de la tierra cultivable estaba ociosa, fundamentalmente en manos de las Granjas Estatales y las UBPC, que actualmente se quiere sean las rectoras de las tierras en usufructo a través de contratos; no obstante haber sido por decenios entidades ineficientes e irrentables junto a las CPA. A tal punto, que un número considerable de ellas han sido desactivadas y aún quedan otras por desaparecer. En 1994, un año después de creadas, habían 2.519 UBPC, mientras actualmente existen 1.989, de las cuales 327 están en vías de disolución debido a la crítica situación financiera y organizativa que presentan. En cuanto a las CPA, en 1983 existían 1.472 y al cierre de 2011 quedaban 1.002, con una reducción sustancial de la cantidad de cooperativistas y tierra a cultivar.

El Decreto-Ley No. 300 de hecho es un paso atrás en las reformas comenzadas por el presidente Raúl Castro y, sumado al nuevo Reglamento para las UBPC, refuerza el propósito del Gobierno cubano de continuar su control absoluto sobre la agricultura. Esa conducta puede apreciarse en la política seguida en otros sectores de la economía. Incluso en el libro Miradas a la Economía Cubana del Centro de Estudios de la Economía Cubana (CEEC) publicado este año, académicos han expuesto que “la percepción actual de la mayoría de los empresarios es que la planificación centralizada se ha acrecentado en vez de flexibilizado”. Una apreciación nada halagüeña y evidencia de que Cuba, por la falta de la implementación de las reformas estructurales que con urgencia necesita, seguirá hundiéndose en la crisis económica, política y social más terrible de su historia.


Los comentarios son responsabilidad de quienes los envían. Con el fin de garantizar la calidad de los debates, Cubaencuentro se reserva el derecho a rechazar o eliminar la publicación de comentarios:

  • Que contengan llamados a la violencia.
  • Difamatorios, irrespetuosos, insultantes u obscenos.
  • Referentes a la vida privada de las personas.
  • Discriminatorios hacia cualquier creencia religiosa, raza u orientación sexual.
  • Excesivamente largos.
  • Ajenos al tema de discusión.
  • Que impliquen un intento de suplantación de identidad.
  • Que contengan material escrito por terceros sin el consentimiento de éstos.
  • Que contengan publicidad.

Cubaencuentro no puede mantener correspondencia sobre comentarios rechazados o eliminados debido a lo limitado de su personal.

Los comentarios de usuarios que validen su cuenta de Disqus o que usen una cuenta de Facebook, Twitter o Google para autenticarse, no serán pre-moderados.

Aquí (https://help.disqus.com/customer/portal/articles/960202-verifying-your-disqus-account) puede ver instrucciones para validar su cuenta de Disqus y aquí (https://disqus.com/forgot/) puede recuperar su cuenta de un registro anterior.