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Oswaldo Payá

Entidad europea afirma que Carromero podía conducir en Cuba al no haber una resolución sobre su carné

En ese sentido, “no puede en modo alguno cuestionarse” su derecho a conducir tanto en España como en Cuba, indicó la Asociación de Automovilistas Europeos Asociados

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La Asociación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) aseguró que Ángel Carromero, el joven de Nuevas Generaciones (NNGG) del Partido Popular español preso en Cuba, podía conducir en la Isla, ya que no consta la notificación de la resolución sobre su carné, reportó Europa Press.

En un comunicado, esta asociación explicó que “se ha visto en la obligación de precisar” las informaciones que apuntaban acerca de una posible situación irregular en la autorización administrativa para conducir de Carromero.

En este sentido, señaló que no constando notificada a Carromero una resolución ejecutiva de pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir, “no puede en modo alguno cuestionarse” su derecho a conducir tanto en España como en Cuba.

“Tal y como está diseñado el permiso por puntos en España, el hecho de que una persona haya agotado su saldo de puntos no conlleva automáticamente la pérdida de su derecho a conducir, situación a la que solo se llega después de un procedimiento en el que se declare la pérdida de vigencia del permiso de conducir y se le notifique de forma fehaciente al interesado”, indicó la entidad.

Así, recordó que en las informaciones periodísticas “no consta” que por parte de las autoridades de Tráfico en España se hubiera dictado la correspondiente resolución ejecutiva.

“En consecuencia, no consta que Carromero estuviera privado de su derecho a conducir vehículos a motor en España”, apuntó.

La asociación también recupera un artículo del código de seguridad vial en Cuba en el que se explica que los extranjeros pueden conducir vehículos de motor durante un periodo “improrrogable” de seis meses “siempre que posean una licencia o autorización oficial en pleno vigor que los capacite para conducir en su país de residencia”.


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