Actualizado: 28/03/2024 20:07
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Poder Ejecutivo, Elecciones, Asamblea

¿Cómo se eligen a los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular?

En Cuba el Poder Ejecutivo designa a su libre y absoluta voluntad, sin mediaciones, controles o balances de ningún tipo, al Poder Electoral

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El proceso eleccionario en Cuba comienza con la convocatoria a elecciones que dicta el Consejo de Estado, y que se publica en la Gaceta Oficial de la República con no menos de 90 días de antelación a las mismas. Inmediatamente a continuación de dicha convocatoria el Consejo de Estado designa a la Comisión Electoral Nacional, sin que ninguna otra institución independiente se inmiscuya con una propuesta anterior o tan siquiera la posibilidad de considerarla previamente. O sea, que en Cuba el Poder Ejecutivo designa a su libre y absoluta voluntad, sin mediaciones, controles o balances de ningún tipo, al Poder Electoral.

Las funciones de esta Comisión Electoral Nacional son muy amplias y van desde dictar las reglas complementarias a la Ley Electoral, pasando por verificar que los candidatos a diputados cumplan con los requisitos establecidos para ocupar dichos cargos, hasta designar las personas que integrarán las Comisiones Electorales Provinciales. Lo que unido a que estas últimas designan a las personas que integran cada una de las Comisiones Electorales Municipales (o de distrito, donde estos existan), quienes a su vez designan a los integrantes de las Comisiones Electorales de Circunscripción, quienes por último lo hacen con los miembros de las Mesas de los Colegios Electorales, deja en pie una sólida pirámide de poderes electorales a todo lo alto del país. Diseñada con esmero para canalizar dichos poderes hacia el órgano que ha designado al primer eslabón de la cadena: El Consejo de Estado.

El siguiente paso en el proceso electoral cubano es el de formación de los Registros de Electores.

Mucho elogian ciertos comentaristas foráneos el que en la conformación de los mismos el ciudadano cubano no deba invertir ni dinero, ni tiempo. A no ser de lo segundo, en el caso que desee subsanar algún error en la copia del Registro Primario. El cual la Comisión Electoral Municipal deberá haber colgado en lugar público y del mayor acceso no más allá de 25 días después de la publicación de la convocatoria a elecciones en la Gaceta, y que deberá permanecer en dicho lugar durante un plazo nunca menor a 30 días.

Parecen no advertir los ditirambistas foráneos, sin embargo, que ningún registro se hace solo, y que si este se elabora tan sin molestar al ciudadano se debe a que alguien se ha tomado el trabajo de hacerlo por ellos. En específico ciertos personajes de los que la Ley Electoral no nos dice nada nunca con suficiente claridad: los responsables de los Libros de Registro de Direcciones.

La única referencia directa a ellos aparece en el artículo 56 de la Ley: “Los responsables de los Libros de Registro de Direcciones elaboran, dentro del término de los quince días siguientes a la publicación de la convocatoria a elecciones en la Gaceta Oficial de la República, una relación de los ciudadanos que siendo residentes en su demarcación, tengan, a su juicio (subrayado por el autor), derecho al voto, de acuerdo con lo establecido por la Ley”. Sin embargo, por ninguna parte de la Ley se establece clara y distintamente quien designa a los responsables de dichos Libros que hasta de poder de interpretación suyo disfrutan.

Podría esperarse, lógicamente, que entre las 17 funciones de las Comisiones Electorales de Circunscripción se encontrará la de designar a los mencionados personajes. Pero no, aun en medio de la ausencia total de claridad de la Ley resulta evidente que no es a ellas a quienes les corresponde designarlos. Solo se puede encontrar en la función d una referencia muy indirecta a ellos, a través de la pista de a quién están adscritos en definitiva. Allí se establece que entre las funciones de las Comisiones electorales de Circunscripción está la de “participar en la elaboración de la lista de electores por cada colegio Electoral con la cooperación de la Comisión Electoral Municipal y de las organizaciones de masas”.

Porque resulta que los tan llevados y traídos Libros y sus oficiosos responsables se encuentran adscritos nada más y nada menos que a los CDR, o Comités de Defensa de la Revolución. Una supuesta ONG que es en realidad pieza clave en el sistema de control ciudadano mantenido por el Estado cubano, y cuya parcialidad a un cierto discurso político está más que comprobada en la práctica (no digamos en su discurso o en sus estatutos, donde se proclaman a los cuatro vientos sin ningún recato).

En paralelo al subproceso de elaboración y publicación del Registro Primario se desarrolla el de postulación de los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular (AAMM del PP). Especie de concejales cubanos que son electos para periodos de dos años y medio.

Los candidatos a Delegados a las AAMM del PP resultan nominados por los ciudadanos en asambleas generales en cada una de las áreas en que se divide una circunscripción electoral, las cuales no pueden ser nunca más de ocho. El establecimiento de cada una de estas áreas es la primera de las funciones de las Comisiones Electorales de Circunscripción.

Estas asambleas de nominación de candidatos a las AAMM del PP solo pueden iniciarse si previamente la Comisión Electoral de la Circunscripción comprueba que los electores de dicha área han hecho “presencia masiva”, o sea, no en mayoría simple o cualquier otra más clara expresión en cuanto a proporciones, sino en una muy ambigua que deja la puerta demasiado abierta a casi cualquier interpretación. Es precisamente por esa ambigüedad legal que a los representantes de dichas Comisiones no parece preocuparles mucho el que en una considerable cantidad de ocasiones estas asambleas no lleguen a reunir ni siquiera la quinta parte de los electores convocados.

Las propuestas de candidatos son hechas personalmente y a viva voz por el proponente, y se las vota luego a mano alzada. Cada una de estas asambleas solo puede elegir a un candidato, que pasará a la boleta que se someterá a votación en la circunscripción completa. Pero como siempre deben ser al menos dos candidatos en cada circunscripción, ya que si no bastaría con estas asambleas, algo que la Ley no admite, si en todas las áreas de esta ha resultado nominado el mismo candidato en la última área que realice su asamblea se procede, tras haber sido elegido el mismo que en todas las demás, a nominar obligatoriamente a un segundo candidato.

Con todos estos nominados, que por lo normal no pasan de dos, y nunca pueden ser más de ocho, se completa la boleta electoral en que los electores de la circunscripción ejercerán su derecho al voto.

Estos candidatos, como cualquier otro en Cuba, se encuentran privados de hacer campaña política. Lo que los obliga a admitir implícitamente al entrar en este sistema electoral que lo de los programas de gobierno es cosa de otros: Él solo aspira a ser una tuerca disciplinada en una un poco más importante articulación del Estado, solícita en apoyar con sus eficientes movimientos el brazo del Supremo Mecánico en Jefe, portador de la Gran Alcuza.

En este punto es bueno volver atrás y señalar que en el proceso de nominación en las asambleas de área juegan un papel determinante los núcleos barriales del Partido. Los cuales no por gusto coinciden en su distribución territorial con las áreas y circunscripciones electorales. Son sus miembros, viejos jubilados pertenecientes al sector más inmovilista dentro del Partido, quienes elaboran “secretamente” las propuestas de posibles nominados y a continuación las elevan a los niveles municipales para su aprobación. Son también ellos quienes, cuando estas vuelven aceptadas, o reelaboradas por el nivel municipal del Partido, se encargan primeramente de asegurarse de que todos los elementos comprometidos del barrio conozcan por quien se “debe” votar, para por último montar el espectáculo que en un final son las asambleas de área (como muchos de estos jubilados no suelen tener ya muy buena la memoria, acuden al “recurso nemotécnico” de anotarse en un papelito el nombre de la persona a las que les toca proponer).

Debe aclararse, sin embargo, que a pesar de la apatía con que son recibidas las elecciones de Delegados a las Asambleas Municipales de PP, por el escaso poder de solución de los problemas del barrio que estos han demostrado en los más de 40 años que la institución lleva en funciones, todavía ocurren sorpresas en las asambleas de nominación.

Así, en ellas a veces no solo se presentan las propuestas de los elementos comprometidos del barrio. De hecho no es en absoluto imposible que en ciertas áreas un ciudadano inesperado, y no muy bien visto por los elementos comprometidos, pueda salir nominado. Gracias a la temeraria propuesta de otro ciudadano que se haya atrevido a ir a contracorriente.

Pero lo que sí es absolutamente seguro es que a continuación de dicha derrota los elementos comprometidos, sus estructuras superiores y la policía política, lanzaran una ofensiva de terror en la circunscripción, centrada contra el proponente y quienes apoyaron su propuesta. En general mediante el consabido cuestionamiento de sus intenciones como de contrarrevolucionarias, o en el mejor de los casos de hacerles el juego. Intenciones o juegos que en Cuba pueden dejarte sin trabajo o que pueden ponerte, en un país en que no alcanzan nunca los medios honrados y legales de ganarse la vida, demasiado bajo la lupa de los órganos policiales.


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