Inversiones, Economía, Exiliados
Dificultades y perspectivas para las inversiones de nosotros, los «extranjeros»
“Las regulaciones cubanas claramente permiten, o no, ciertas actividades, pero la forma en que el gobierno implementa las regulaciones es a menudo opaco”
Resulta ahora que los “millonarios” cubanos radicados en el extranjero pueden invertir su dinero en su país de origen. Es un regalo que los magnificentes funcionarios a cargo de la deteriorada economía cubana les están haciendo a esos redimidos apátridas, les están proponiendo un retorno como “hijos pródigos” con la condición de que sean bien pródigos y por añadidura tontos.
De pronto se han percatado de que las leyes y decretos espurios en la que ellos se solazan no impiden hacer ese llamado a los salvavidas del lado de allá del Estrecho de la Florida; ¡corran, corran, que no estamos ahogando!
Por tanto, le recomiendo a los futuros inversores el documento que en marzo de 2016 la United States International Trade Commission publicó, es un extenso informe, consta de 449 páginas, que le fue solicitado en 2014 por el senador demócrata Ron Wayden que en esos momentos presidía el Senate Finance Committee; la solicitud fue renovada en 2015 por el sustituto de Wayden al frente de la mencionada comisión, el senador republicano Orrin Hatch.[1]
La United States International Trade Commission es una agencia federal independiente y bipartidista, que ofrece su experiencia comercial a los poderes legislativo y ejecutivo, lo que la hace en extremo valiosa y confiable es la calidad y profundidad de sus análisis.
El informe titulado “Overview of Cuban Imports of Goods and Services and Effects of U.S. Restrictions” utiliza cientos de fuentes norteamericanas, cubanas e internacionales y se divide en un sumario y ocho capítulos que recorren los principales aspectos del tema tratado, para aquellos que no tengan el tiempo, o la paciencia, para leer todo el informe, el sumario en pocas páginas brinda un panorama muy concreto de las dificultades que encuentran los pretensos inversionistas, de donde quiera que sean.
El capítulo de mayor interés, y uno de los más largos, es el cuarto: “Possible Cuban Barriers to U.S. Exports and Investment in the Absence of U.S. Restrictions”, en el que se analiza con profundidad y detenimiento las dificultades y limitaciones al comercio y la inversión en Cuba. El primer señalamiento que pone en duda cualquier posibilidad real de inversión en Cuba es cuando en el informe se señala:
“Las regulaciones cubanas claramente permiten, o no, ciertas actividades, pero la forma en que el gobierno implementa las regulaciones es a menudo opaco”.
Dicho de otra forma, con independencia de la existencia de leyes que regulan las inversiones extranjeras existe un factor más determinante que las leyes mismas que consiste en quiénes y cómo las aplican. Más adelante se amplía este criterio cuando se apunta que:
“La ley cubana protege a las empresas extranjeras de expropiación sin compensación. Sin embargo, el gobierno cubano al parecer tiene otros medios de restringir y regular la propiedad de las empresas extranjeras. El gobierno cubano, simplemente puede no renovar un contrato con un socio extranjero, independientemente de los resultados. Por otra parte, el gobierno puede presionar a una empresa con demandas que resultan irrazonables, como exigir a las empresas exportar un alto porcentaje de su producción, en última instancia, obligando a la venta de acciones al Estado”.
Con lo cual de hecho se produce una expropiación sin que medie compensación alguna, y los medios usados para obtener esos resultados pasan por alto las “leyes” que supuestamente protegen las inversiones, son los medios usados por un gobierno corrupto que emplea métodos gansteriles cuando les viene en gana.
El informe define con exactitud algunos de los problemas que enfrentaría los potenciales inversores cuando señala:
“Para algunas empresas estadounidenses que están considerando hacer negocios con Cuba, ciertos factores son tan restrictivos como para impedir que entren en el mercado. […] este tipo de medidas disuasorias incluyen la incapacidad de los extranjeros a poseer tierras y contratar mano de obra directa, el requisito de facto, para las empresas extranjeras, de asociarse con entidades estatales, un amplio control estatal sobre el comercio, y la falta de infraestructura de telecomunicaciones”.
El problema de la propiedad de la tierra que es una limitante que desempeñó un papel básico en el fracaso del llamado proceso de reformas en la agricultura que concedió tierras en usufructo pero con ello limitó la posibilidad de que los usufructuarios realizasen inversiones en una tierra de la que solo tenían la posesión y por tanto ponían en riesgo cualquier inversión de capital, esta vital limitante ya la habíamos señalado en su momento cuando señalábamos: ¿Quién va a invertir capitales en una tierra que no es de su propiedad y sólo la posee en usufructo?[2]
Más adelante retoma el asunto y especifica:
“Las empresas extranjeras que buscan comerciar con o invertir en Cuba están limitados en la cantidad de bienes que se les permite poseer. En particular, la gran mayoría de las empresas extranjeras no pueden poseer tierras en Cuba y en su lugar debe alquilar la misma por parte del gobierno. Sin la capacidad de poseer la tierra, las empresas extranjeras ven mayores riesgos y menores incentivos para realizar mejoras permanentes… los propietarios extranjeros se les permite construir y hacer mejoras en la tierra, pero la propiedad última se mantiene con el Estado… esta falta de dominio con respecto a cualquier cosa física aumenta el riesgo para los potenciales inversores extranjeros”.
El otro aspecto destacado entre las principales restricciones es el asunto de la contratación de la mano de obra sobre la cual el informe es categórico:
“En Cuba, se requiere a los inversores extranjeros negociar un contrato de suministro de mano de obra con una agencia de empleo del gobierno cubano, en lugar de contratar a los trabajadores directamente. Este sistema ha sido citado por algunos inversores extranjeros como un inconveniente importante a la inversión en Cuba.
El inversor paga a la agencia en divisas y los trabajadores se les paga en moneda local, [ello produce] la creación de un sistema real de impuestos de 24 a 1. Como señala un observador de Cuba, ‘Si la empresa paga a la agencia de empleo $500 al mes por trabajador, y la agencia de empleo paga a los trabajadores 500 pesos, más del 90 por ciento del pago de salarios desaparece en la conversión de moneda; la compensación efectiva se desinfla al instante a $21 por mes. Esto podría ser el impuesto al trabajo más opresivo del mundo’. En algunos casos, esto puede hacer que los costes laborales en Cuba sean más altos que en los países vecinos, como la República Dominicana”.
Esta seria limitación en la contratación de la mano de obra no solo implica una afectación económica y la imposibilidad de crear puestos de trabajo renumerados de una forma que incentive al trabajador, como ocurre en una economía de mercado, sino que además genera complacencia y complicidad con un sistema de explotación abusivo y degradante con sus lógicas implicaciones éticas, que no todos los inversores están en condiciones de aceptar.
El elemento de la obligatoriedad de asociarse con las entidades estatales, básicamente con las empresas en manos de los militares, también genera esa mala conciencia, aunque recientemente hemos vistos que una empresa hotelera norteamericana ha desdeñado esa limitación en el orden moral e incluso político. Por otra parte, esta obligación de asociarse con entidades estatales genera riesgos inesperados:
“Un conjunto de estudios de caso de inversiones extrajeras directas en 2012 informó de que varios inversores extranjeros experimentaron problemas significativos cuando se trató de obtener que sus proyectos fuesen de nuevo autorizados, incluyendo demandas por parte del gobierno cubano de que las empresas estatales, socios en esas empresas conjuntas, les fuesen otorgadas una participación mayoritaria”.
Además, esas inversiones fueron autorizadas para solo 15 años lo cual no le garantiza al inversor una recuperación del capital y menos aún la de generar las ganancias esperadas. Asimismo, las posibilidades de inversión o comerciales no siempre están a disposición de todos:
“El gobierno cubano prefiere hacer negocios con países que tienen sistemas políticos similares con la participación del Estado en la economía, como China. Esto se debe a que el gobierno cubano favorece las transacciones de gobierno a gobierno que pueda ofrecer condiciones más liberales de financiamiento, una mayor discreción, y menos problemas potenciales si no puede cumplir con las condiciones de pago. […] El gobierno cubano rara vez toma decisiones económicas basadas en factores puramente económicos, más bien, las consideraciones políticas y sociales a menudo se toman en cuenta”.
Y aunque el informe no lo menciona las decisiones pueden estar también limitadas por consideraciones ideológicas, pero es de interés el hecho de que los redactores del informe se hayan percatado de que los factores económicos no siempre, o casi nunca, guían las decisiones económicas del gobierno cubano, ejemplo de ello fue la reducción en la compra de pollos a Estados Unidos en 2015, en un 47% en valor, que lo que buscaba era influenciar a los productores norteamericanos para que abogaran por una reducción o eliminación de las restricciones del embargo, entonces les compraron los pollos a Brasil a mayor costo y con mayores gastos en transportación.
Otro elemento que el informe destaca es la lentitud en “el proceso de aprobación burocrática, junto con la falta de transparencia”, lo cual lleva a generar atrasos, desaliento y finalmente corrupción, que está entre los problemas que el inversor extranjero enfrenta y que al final y fatalmente, puede ser utilizado en su contra cuando así el gobierno lo crea necesario a sus intereses.
El informe añade otros problemas que tiene que enfrentar el potencial inversor:
“Además de las limitaciones directas que el gobierno pone a la inversión extranjera, una serie de dificultades prácticas… disuaden e impiden las inversiones en Cuba. […] muy baja penetración de Internet; un entorno empresarial restrictivo; un sistema financiero débil; incertidumbres legales, incluyendo la falta de un poder judicial independiente; y las preocupaciones sobre el sistema de moneda y tipo de cambio dual de Cuba, junto con la incertidumbre acerca de la unificación monetaria. La combinación de estos factores crea un ambiente general de alto riesgo para los inversores”.
En otra parte del informe se enumeran otros problemas objetivos que no hacen atractivas las inversiones en Cuba, como, por ejemplo: el deterioro de la infraestructura vial, por carretera o ferrocarril, el bajo nivel tecnológico de los puertos, con la excepción del Mariel; la débil base de almacenaje en particular las climatizadas o con frigoríficos; la obsolescencia de los sistemas de comunicación a nivel de todo el país, con pocas regiones a un nivel adecuado; por mencionar algunas.
El capítulo 4 del informe concluye diciendo:
“La falta de derechos de propiedad sigue siendo una de las preocupaciones más apremiantes para los inversores extranjeros en Cuba. Estos problemas, junto con muchos otros factores… como la falta de infraestructura, la incertidumbre sobre el entorno legal, la participación del Estado en la economía, y los factores no económicos en la toma de decisiones crean un ambiente que aún se considera, en general, un reto para los inversores extranjeros en Cuba”.
Y ahora a todo lo anterior se le suma la aplicación del Capítulo III de la Helms-Burton, o lo que graciosamente pretenden es, por ejemplo, que los herederos de Bacardí vayan a invertir en sus plantas confiscadas. No perdamos de vista que este informe fue preparado teniendo en mente a posibles inversores norteamericanos, imaginen como saldrían parados los cubanos que a pesar de estar nacionalizados en EEUU se ven obligados a entrar a Cuba con pasaporte cubano, por tanto, no tendrían ninguna protección, si ello fuese posible, del gobierno de EEUU. Lo que generosamente está proponiendo la gerontocracia en el poder es el “trato del esqueleto”.
[1] El interés radicaba en propiciar un análisis de la Ley 118 y el Decreto 325 que lo complementaba, publicados en la Gaceta Oficial de Cuba el 16 de abril de 2014, documentos largos y farragosos que necesitaban una valoración por expertos.
[2]https://www.cubaencuentro.com/opinion/articulos/la-propiedad-agraria-en-cuba-328595
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