Actualizado: 18/04/2024 23:36
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Derechos, Represión, Constitución

En respuesta a «Vanguardia»

Un derecho presente en la Constitución de 1940

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En el semanario provincial de Villa Clara, que el ingenioso Otilio Carvajal llama Retaguardia, la semana pasada un tocayo mío, Gabriel López Santana, escribió lleno de embullo sobre el derecho a pedir habeas corpus que, supuestamente, nos va a asegurar la nueva Constitución.

Comienzo por señalarle al amigo que en Cuba el habeas corpus no existe, como él dice, desde 1977, sino desde casi un siglo antes, desde la mismísima colonia. Que de hecho ya una Constitución anterior lo había recogido en su texto, la de 1940. En su artículo 29, que le adjunto abajo, para su ilustración:

Art. 29. Todo el que se encuentre detenido o preso fuera de los casos o sin las formalidades y garantías que prevean la Constitución y las Leyes, será puesto en libertad, a petición suya o de cualquier otra persona, sin necesidad de poder ni de dirección letrada, mediante un sumarísimo procedimiento de habeas corpus ante los tribunales ordinarios de Justicia. El Tribunal Supremo no podrá declinar su jurisdicción ni admitir cuestiones de competencia en ningún caso ni por motivo alguno, ni aplazar su resolución, que será preferente a cualquier otro asunto. Es absolutamente obligatoria la presentación ante el tribunal que haya expedido el habeas corpus de toda persona detenida o presa, cualquiera que sea la autoridad o funcionario, persona o entidad que la retenga, sin que pueda alegarse obediencia debida. Serán nulas, y así lo declarará de oficio la autoridad judicial, cuantas disposiciones impidan o retarden la presentación de la persona privada de libertad, así como las que produzcan cualquier dilación en el procedimiento de habeas corpus. Cuando el detenido o preso no fuere presentado ante el tribunal que conozca de habeas corpus, éste decretará la detención del infractor, el que será juzgado de acuerdo con lo que disponga la Ley. Los jueces o magistrados que se negaren a admitir la solicitud de mandamiento de habeas corpus, o no cumplieren las demás disposiciones de este artículo, serán separados de sus respectivos cargos por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.

Por otra parte, no sé tampoco de dónde saca que en Cuba el habeas corpus “es un procedimiento ágil”, si poco más abajo, en el mismo artículo, cita lo que le respondiera un tal José Ramón González Guadarrama, presidente del Capítulo de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales en esta provincia, quien le aclaró entonces que:

Aun cuando se esté detenido por un presunto delito de competencia de un Tribunal Municipal (sic), el habeas corpus se tiene que presentar ante el Tribunal Provincial. Este debe estar (sic) constituido por tres jueces profesionales y dos legos; además, participan el fiscal y el defensor.

O sea, que debe presentarse en la capital provincial, lo que para quienes vivimos en municipios significa un verdadero engorro, ya que como se sabe en cualquier provincia cubana no existe en la práctica transporte intermunicipal; y además, se requiere de la presencia de tantos funcionarios judiciales para la vista, que el solo reunirlos implicará que el que pide el citado recurso legal deberá pasar todavía un rato largo en prisión antes de poner un pie en la sala de un tribunal. Recordemos que este proceso, inesperado siempre, debe de insertarse en todo un cronograma de juicios y vistas ya planteado, en un sistema judicial ya de por sí algo recargado y no tan sobrado de jueces.

Por último, le pregunto a Gabriel: ¿Cree realmente que cumplirá su función el habeas corpus en un país en que no hay independencia judicial? De hecho, espero se dé cuenta de que si se traslada al Tribunal Provincial es precisamente por eso, porque no se confía que en la instancia municipal no ocurra la colusión que todos sabemos existe entre el juez, el fiscal, los abogados defensores, el instructor, o el delegado del MININT, o el de la Seguridad del Estado y en general las autoridades gubernamentales y partidistas en cualquier municipio del país. Algo que, por cierto, también se da al nivel provincial y nacional, solo que, para casos de más peso, sobre todo político (en provincia, donde a ningún interés político le importa gran cosa un Don Juan de los Palotes, tendrá este pobre diablo más posibilidades de obtener justicia que en su pueblito, o su barrio, donde quizás se puso en el camino de algún dirigente de baja categoría).

Finalmente: ¿Cómo espera mi tocayo que un recurso jurídico pensado para defender a los ciudadanos de los excesos de los representantes de la Ley, pueda funcionar dónde dichos servidores no tienen el mismo tratamiento judicial que el ciudadano común? Ya que todos sabemos que a los policías en Cuba, acusados de delito contra civiles, no se los juzga en tribunales civiles, como en cualquier parte del mundo civilizado, o como sucedía en Cuba desde 1878, sino en tribunales militares. Los cuales es evidente que no le van a echar tierra a la misma institución militar reconociendo las culpas del camarada de armas.

Con semejantes libertades para los más que representantes de la Ley, dueños de ella, ¿quién puede creerse el embeleco de que los ciudadanos tendremos alguna posibilidad frente a su voluntad monda y lironda? Por favor Gabrielito, no sea, ni quiera hacernos pasar por ingenuos.

En fin, tocayo, que para escribir cáscara de piña, o trabajos por encargo de los poderosos, las personas decentes no nos sentamos frente a un teclado: Escriba de deportes, por favor, que veo en este número siguiente que le va mejor en ese intento.

Por último, quiero comentar el trabajo que al tema constitucional dedica esta semana Retaguardia. En el mismo Narciso Fernández Ramírez, un reconocido Yes Man de la plantilla de esa publicación, la emprende con el límite superior de edad impuesto por la nueva Constitución a quien el actual Presidente decida dejarle en herencia el cargo, al cooptarlo como su sucesor legítimo: Sesenta años para un primer periodo, y se sobreentiende que sesenta y cinco para el segundo, y último periodo.

Concuerdo con él que me parece que es un soberano disparate poner semejantes límites, cuando se sabe que en tal caso un Winston Churchill no habría podido acceder al premiarato británico en 1940 (tenía 65 años para entonces), y con ello los destinos de la Humanidad quizás hubieran sido algo distintos. Aunque aclaro que, sin embargo, no coincido con su criterio de que el gobierno de Raúl Castro sea también un buen argumento a favor nuestro, porque es evidente que muy poco, salvo más que ganar, perder tiempo e ir con andadores, se hizo en Cuba entre febrero de 2008 y abril de 2018.

En todo caso como barruntó lo que en realidad pretende el amigo enchufista, me tomo el atrevimiento de advertirle que mire a ver si no está metiendo la pata, y más que anotarse una con Miguelito lo que por el contrario logra es embarrarse de mierda de pies a cabeza. Porque va y a lo mejor lo que hay detrás de eso de los sesenta años no es tanto inhabilitar al actual (que tendrá 58 para cuando asuma el año que viene), como si evitar que unos cuantos que sobrepasan, o muy pronto sobrepasarán esa edad, y que se consideran con muchos más méritos que ese advenedizo, con la muerte, o la demencia senil de Raúl, puedan lograr hacer algo parecido a lo que sucedió en la URSS en 1964.

Al Narciso le aconsejo que más bien la emprenda abiertamente con el límite de los dos periodos, que es más bien a lo que parecieran ir dirigidos en el fondo todos esos panegíricos, directos o indirectos, que a Miguelito le dedica en los últimos cuatro párrafos de su artículo. Porque a la verdad no logró encontrarle otro objetivo al párrafo que más abajo transcribo, en que habla de alguien que cumple con el requisito de tener menos de 60 años, y por tanto a quien en nada lo afecta la actual redacción constitucional, que destacarnos, tras sin ton ni son traer más arriba a colación a Fidel Castro y su presidencia eterna, que el aludido también podría estar ahí hasta que las patas lo aguanten y no tropiece en algún acto:

“Mientras Díaz-Canel, continuidad de la Revolución, asume la presidencia de los Consejos de Estado y de Ministros cercano a los 60 años y prueba, con un sistema dinámico de trabajo y vínculo estrecho con el pueblo, estar capacitado para continuar desarrollando y llevando (sic) adelante la obra iniciada hace 150 años.”

Y es que de hecho en el párrafo siguiente a este citado a nuestro hombre se le va su verdadera intención de ponerse a buenas con el nuevo Jefe, promoviéndole una presidencia vitalicia, cuando además de mencionar al artículo 122, que define el tal límite, también saca a cuento que pudieran “originarse modificaciones” en el 121, del que solo ha hablado muy de pasada en el primer párrafo.

Cambios, por tanto, para que Miguelito esté ahí hasta el 2040 lo menos… y con él, claro, sus cachanchanes, que no se olvidan que también fueron villaclareños los afortunados periodistas que desde 1925 andaban promoviéndole a Gerardito algo parecido.

Nada, que mal que me pese debo de admitir que el guataca se da en mis tierras como el marabú…


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