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Juicio, Fusilamientos, Justicia

Historia y estilo: doble juicio revolucionario

El juicio en Santiago descollaría por el revuelo mediático de la absolución seguida por la marcha atrás al empuje de la palabra televisada y radial de Fidel Castro

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Del 13 de febrero al 2 de marzo de 1959 fueron juzgados 43 aviadores de la Fuerza Aérea del Ejército (FAE) batistiano en la Causa 127-59 del Tribunal Revolucionario [1] de Santiago de Cuba. Tras el fallo absolutorio, el fiscal Antonio Cejas interpuso recurso de revisión. El 5 de marzo principió nuevo a juicio ante tribunal superior, que terminaría con 2 absoluciones y penas de 30, 20 y 2 años de cárcel a 19, 10 y 12 acusados, respectivamente.

Nada tuvo de ilegal que estos aviadores arrostraran dos juicios por los mismos hechos. Dentro del orden jurídico entonces vigente [2], la Ley Procesal Penal de la República en Armas (1896) autorizaba al fiscal para interponer recurso de revisión y así dar pie a otro juicio (Artículo 100). Sólo que el tribunal de revisión [3] se desentendió de otra norma (Artículo 107): respetar los hechos que el tribunal de primera instancia [4] había declarado probados:

“Aviones de la dictadura piloteados por los acusados de este proceso, así como por otros que abandonaron el territorio nacional (…), ametrallaron en unas oportunidades y bombardearon en otras, o ambas a la vez, distintos puntos [como] Sagua de Tánamo, Ocujal de Mayarí, San Benito, Bayate, La Prueba, Maffo, San Luis, Calabaza, Mayarí Arriba, San Antonio del Sur y otros, causando 8 muertos, 16 heridos [y] daños” (…) Muchos de [estos puntos eran] objetivos militares [y] con las pruebas [presentadas en juicio] no ha podido justificarse [sin] la menor duda quiénes o quién de los acusados (..) produjeron las muertes, lesiones y daños”.

Fundamento jurídico del fallo absolutorio

Desde la primera sesión del primer juicio, el ambiente estaba caldeado. La prensa local circuló el reportaje “Sagua [de Tánamo], la Lídice cubana” para fraguar analogía con el nazismo. No en balde el fiscal se bajó con que los aviadores habían perpetrado hasta genocidio. Los acusados se abstuvieron de declarar y la defensa [5] se encargó de vapulear los argumentos del fiscal y a sus testigos de cargo. El tribunal de primera instancia razonaría que:

  • Los hechos “no constituyen los delitos de asesinato, homicidio, lesiones y daños [ni] de genocidio [ya] que los pilotos no tuvieron la intención de matar [ni otra] dolosa”
  • Los jueces tienen que “absolver en los casos en que no se hubiera producido una prueba plena que llevase a su ánimo la certeza que exige la ley [y] en el presente caso no se ha producido (…) esa convicción o certeza necesaria para imponerle a los encartados no ya la pena capital, sino ninguna otra de privación de libertad”.

Fundamento antijurídico del fallo condenatorio

Así y todo, Fidel Castro se explayó por televisión y radio contra la absolución e incluso mandó a su ministro de Defensa, Augusto Martínez Sánchez, como fiscal de relevo al segundo juicio [6]. El 3 de marzo de 1959, los abogados defensores escribieron a Castro protestando por haberse calificado públicamente “de asesinos a quienes han exonerado y declarados inocentes por un Tribunal Revolucionario”. El Colegio de Abogados de Santiago de Cuba, “como contribución a la justicia revolucionaria, publicó las leyes penales [que] permite[n] al fiscal interponer recursos revisión, [pero con] respeto a los hechos probados”. Al comenzar el segundo juicio, el Colegio de Abogados de La Habana respaldó a su homólogo de Santiago e insistió en “que se respeten los hechos que la sentencia recurrida declara probados”.

La absolución reforzó la corriente de opinión “Inocentes los Aviadores”, que venía corriendo desde que el testigo de la defensa René García —quien después de servir en la FAE había pasado a Cubana de Aviación— sostuvo que los aviadores cumplían órdenes de los jefes de operaciones de las tropas en tierra y estos serían los únicos culpables de crímenes de guerra si mandaron a la aviación a atacar objetivos civiles.

No obstante, todavía en mayo de 1959 el periodista Agustín Tamargo, a quien nadie puede tachar de títere de Castro, daba contracandela a esa corriente con su nota “¡He aquí la obra de los ‘inocentes’ aviadores’!”. Tamargo puso en entredicho incluso el saldo mortal acreditado por el tribunal de primera instancia. Sólo en el central Manatí, alegó, la FAE había matado a 10 y herido a otros tantos. Tamargo remachó con mordaz observación al pie de las fotos que publicó en calidad de pruebas: “No serán muy jurídicas, pero son sin embargo bien elocuentes” [7].

Detrás de la fachada

La suerte estaba echada por lo menos desde que Fidel Castro largara su discurso en la empresa petrolera Shell el 6 de febrero de 1959. Allí y entonces puntualizó: “A ningún arma se tuvo nunca tanto odio como se tuvo contra la aviación. Los rebeldes veíamos a los aviadores de la dictadura como los peores elementos”. Unos 75 aviadores de la FAE caerían en el jamo de los tribunales revolucionarios de Santiago, La Habana, Santa Clara y Camagüey.

El juicio en Santiago descollaría por el revuelo mediático de la absolución seguida por la marcha atrás al empuje de la palabra televisada y radial de Castro. Tras bambalinas sobrevinieron otras peripecias que el piloto Carlos Lazo relata en Inocentes los aviadores (2001).

Cierta noche los presos del vivac de Santiago fueron llevados a una rastra. Esa tarde el abogado José Valls había confiado a Lazo por entre las rejas: “Hoy se va a cometer algo tremendo; todos ustedes aquí fueron condenados a muerte y esta noche se cumple la sentencia”. No obstante, el jefe del vivac, capitán Eddy Fernández, sacó de repente a los aviadores de aquel trasiego nocturno para traerlos de vuelta a sus celdas.

Más tarde explicaría que fue por “una llamada de Raúl Castro”. Los aviadores presos allí iban a ser juzgados junto con otros que venían de La Habana. Los demás reos sacados del vivac aquella noche deben ser los fusilados el 12 de enero de 1959 en el campo de tiro de San Juan.

Nada más que se anunció el juicio a los aviadores en Santiago, corrió el rumor de que las penas serían de muerte para los pilotos, 20 años para los artilleros y 10 años para los mecánicos. Así fueron solicitadas por el fiscal Cejas, pero el arzobispo de Santiago de Cuba, Enrique Pérez Serantes, logró abordar a Castro en la playa de Tarará para convencerlo de bajar la parada sancionadora sin pena de muerte. El tribunal de revisión procedería en consecuencia.

Los aviadores absueltos en el primer juicio no quedaron en libertad, sino que pasaron del vivac a la Prisión de Boniato a la espera del segundo juicio. Al concluir este, aquellos definitivamente condenados se trasladaron por ferrocarril a La Habana. De los fosos del Castillo del Príncipe pasarían a las circulares del Presidio Nacional de Isla de Pinos.

Coda

El 15 de abril de 1959 se notició que el presidente del tribunal de primera instancia, Félix Pena, se había suicidado de un tiro en el pecho dentro de un auto estacionado en la esquina de Calle 21 y 84 (Marianao). El jefe de la Fuerza Aérea, Pedro Luis Díaz-Lanz, declaró a la prensa que había dejado una carta para explicar su trágica decisión por motivos personales. Pena tenía fijada boda para el miércoles 22 de abril y previsto viajar a Bonn (Alemania) como agregado militar de la embajada cubana [8]. Le tocó perder, igual que a Cuba.

Notas

[1] Para una espléndida confusión entre tribunales revolucionarios y populares, así como visión simplona de sus jueces, escúchese el tramo 20:03-20:40 del audio de la primera parte de la serie “Cuba 60 años” (RTV Martí).

[2] La Ley No. 39 (Gaceta Oficial No. 16, de 2 de febrero de 1959) racionalizó el tinglado de la jurisdicción militar especial para juzgar a los agentes y colaboradores de la tiranía batistiana sobre la base del Reglamento No. 1 del Alto Mando del Ejército Rebelde, de 21 de febrero de 1958. Como derecho supletorio, esto es: siempre que fuera necesario para llenar las lagunas de aquel reglamento sin contradecirlo, se resucitaron las leyes penales mambisas de 28 de julio de 1896 y se mantuvieron las leyes penales en vigor a la caída de Batista: el Código de Defensa Social (1936/38) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (1882).

[3] El presidente fue Manuel “Barbarroja” Piñeiro y los vocales: Demetrio Montseny, Pedro Luis Diaz Lanz, Carlos Iglesias y Belarmino Castilla.

[4] Presidió Félix Pena y actuaron como vocales Adalberto Parúas y Antonio Michel Yabor. Este marchó al exilio y aquel caería preso para enrumbar por la misma vía dos décadas después.

[5] Integrada por los abogados Arístides D’Acosta [defensor del capitán Jesús Sosa Blanco, enjuiciado espectacularmente en la Ciudad Deportiva y fusilado el 18 de febrero de1959], Carlos Peña, Recadero García y Jorge Pagliery [quienes habían actuado en el juicio del Moncada, el último de los tres como defensor de Melba Hernández], así como Sigfrido Solís, Luis Aguiar y Augusto Portuondo.

[6] “Sorprende a Fidel la absolución de los pilotos”, Revolución, 3 de marzo de 1959 / “Nuevo Fiscal en el juicio a aviadores,” Revolución, 4 de marzo de 1959.

[7] Bohemia, 24 de mayo de 1959. En la sesión judicial del 20 de febrero de 1959, el perito Eloy Núñez, jefe del Departamento de Fotografía de la FAE, había dictaminado que no apreció “cráteres” en el terreno ni balazos “en los techos de las casas”, sino “marcas de paredes de casas destruidas que aparentemente son impactos de balas, [sin poder] precisar si fueron hechos de arriba hacia abajo”.

[8] Diario de la Marina, 15 de abril de 1959.


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