Actualizado: 23/04/2024 20:43
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Asamblea, Elecciones, Propuesta

Intentemos ejercer la iniciativa legislativa

Propuesta de una reforma de la actual ley electoral

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Ahora que se nos ha negado el derecho a la manifestación, convoco a sumarnos a un pedido de autorización a la Asamblea Nacional del Poder Popular, para recoger firmas con el fin de proponer una reforma a la actual Ley 127, Ley Electoral.

El artículo 80 de la actual Constitución, en su inciso b, les garantiza a los ciudadanos el derecho a proponer y nominar candidatos. Sin embargo, la actual ley electoral solo les permite a los ciudadanos proponer y nominar candidatos a las Asambleas Municipales del Poder Popular, pero no a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Ya que como es sabido el proceso de proposición y nominación de candidatos a esta última queda en manos de las comisiones de candidaturas, designados sus miembros por los cuadros dirigentes municipales, provinciales o nacionales de seis organizaciones de masas (artículo 153, Ley Electoral).

Esas seis organizaciones, cabe aclarar, en ningún momento reúnen a todas sus bases para escuchar propuestas de ellas, en asambleas semejantes a las que se realizan en los barrios para proponer y nominar a los candidatos a miembros de las asambleas municipales.

Precisamente para que la actual Ley 127, Ley Electoral, permita el ejercicio del derecho que garantiza la actual Constitución en su artículo 80, inciso b, proponemos pedirle al “órgano supremo del poder del estado”, que “representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana”, tal como se reconoce a la Asamblea Nacional del Poder Popular en el artículo 102 de la actual Constitución, en primer lugar que reforme la actual Ley Electoral de modo que los ciudadanos podamos proponer y nominar candidatos a diputados a la Asamblea Nacional, con la única condición de que los nominados presenten a la Consejo Electoral Municipal como mínimo las firmas del 5 % de los electores de la circunscripción electoral correspondiente; en segundo, que reforme la ley actual que establece el procedimiento para hacer efectiva la recogida de firmas.

Para llegar a ello, como el artículo 164 de la actual Constitución, en su inciso k, establece que la iniciativa de las leyes compete a los ciudadanos, en este caso a la iniciativa de como mínimo diez mil ciudadanos, expresadas como firmas ante notario, proponemos como primer paso pedirle a la Asamblea Nacional que garantice nuestro derecho a ejercer la iniciativa legislativa; que nos asegure la presencia de los notarios, y de todo lo necesario, que la Ley actualmente vigente establece para la recogida de firmas; y por último que ordene a las instituciones armadas del Estado, en específico a la Seguridad del Estado, no interferir en el proceso de recogida de firmas.

Es evidente que a este pedido la Asamblea Nacional no cabe calificarlo de ilícito en base a los artículos 4 y 45 de la actual Constitución. Si reclamar una reforma de la ley electoral vigente, que permita el ejercicio del derecho a proponer y nominar candidatos fuera declarado ilícito, se estaría dejando todavía un poco más claro que en Cuba solo es lícita cualquier iniciativa o propuesta que provenga de las personas actualmente a la cabeza del Estado y el Partido Comunista.


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