Actualizado: 28/03/2024 20:07
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Presidencia, Referendo, Castro

Lo realmente significativo: la promesa de un referendo

Raúl Castro prometió en su discurso de despedida ante la nueva Asamblea Nacional que la venidera reforma constitucional será sometida a un referendo popular

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Este 19 de abril, el hasta pocos minutos antes presidente del Consejo de Estado, Raúl Castro, prometió en su discurso de despedida ante la nueva Asamblea Nacional que la venidera reforma constitucional será sometida a referendo popular.

Es esta una promesa de difícil retractación, y con mucho lo más importante ocurrido en el día.

Señalemos que, aunque Raúl Castro no es ya el jefe de Estado y Gobierno, continuará al frente del partido hasta 2021… o hasta que Dios o las sacrosantas Leyes de la Dialéctica así lo quieran. O sea, la promesa referida ha sido hecha por quien encabeza la organización que según el artículo quinto de la Constitución es la “vanguardia organizada de la nación cubana”, “la fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado”, la “que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista”.

Porque no exageremos lo ocurrido este 19 de abril: Raúl Castro, desde su puesto de primer secretario del PCC, continúa al presente como el poder último del Estado castrista, y es por otra parte precisamente ese poder último quien nos ha prometido un referendo.

En esta situación muy difícil le sería al régimen retractarse. Tal acción erosionaría irremediablemente el prestigio y poder de Raúl, quien al parecer planea adoptar, durante el tiempo de vida que le quede, algo así como la posición del policía bueno, del defensor del pueblo ante los tecnócratas (ya lo ha ensayado con Marino Murillo, precisamente frente a la anterior Asamblea Nacional).

Actitud contraproducente para la estabilidad del régimen, pero que en su cortedad de miras el general expresidente cree servirá por el contrario para defenderlo de los posibles errores de quienes ha dejado a su cargo.

En todo caso el negarse ahora a realizar el referendo dejaría demasiado en evidencia el profundo miedo que al mismo le tiene el régimen. Sobre todo, si se realiza según lo establecido por la actual Ley Electoral 72.

Creemos más bien que el referendo tendrá lugar, y más que dilatarlo hasta la próxima venida de Nuestro Señor, en la socorrida táctica raulista, lo que se hará por el contrario será acelerarlo. Posiblemente para que la nueva Constitución reformada sea adoptada este 10 de octubre, cuando se cumplen 150 años del alzamiento de La Demajagua.

Con esto el régimen trataría de aprovechar las esperanzas que todo cambio de gobierno trae consigo en los primeros meses, y por otra parte evitar que la tendencia a la pérdida de apoyo, manifestada en las elecciones de los últimos seis años, tenga tiempo de ahondarse lo suficiente como para provocar un posible triunfo del “no” en las urnas.

Téngase en cuenta que la nueva reforma seguramente seguirá la misma tónica de la de 1992. Una reforma en que, si en apariencias el régimen se democratizó, en la realidad para lo que sirvió fue para invalidar de manera sutil todos los posibles canales todavía abiertos a la participación de la ciudadanía.

Lo que si debe de temerse en cuanto a este futuro y cercano referendo es el método por el que se lo realizará: Cabe temer que se vuelva a echar mano del recurso usado en 2002, en que más que permitirles a los ciudadanos la posibilidad de seleccionar de modo secreto entre el “sí”, o el “no”, lo que se haga sea convocar a la ciudadanía a expresar mediante su firma, de manera pública, su apoyo a la reforma propuesta.

Además de que en el plebiscito se excluya a la ciudadanía residente en el exterior de participar. Porque al menos en el caso de lo legislado para el plebiscito los ciudadanos cubanos residentes en el exterior cuentan con el derecho a participar reconocido por la Ley 72:

El artículo 164 establece así que se “se dispone lo necesario para garantizar el ejercicio del voto por los electores que se encuentran fuera del territorio nacional el día que se celebre el referendo”; o sea, que se dispone lo necesario para que los ciudadanos que en el momento del referendo no llevan dos años de residencia permanente en Cuba, y no están inscriptos en el Registro de Electores del Municipio, puedan ejercer su derecho al voto en Colegios Electorales creados fuera del territorio nacional (artículo 170, tercer párrafo, primera línea).

Es por ello, para activar a la opinión pública en la defensa de sus intereses, a los cubanos de adentro para que no se nos quite nuestro derecho a decir “sí” o “no” de manera secreta, y a los de afuera, para que no se os excluya, que a continuación anexamos a este trabajo lo establecido por la Ley Electoral vigente sobre el legal desarrollo del referendo:

TITULO IX

DEL REFERENDO

Capítulo I

De la Constitución de las Comisiones y Colegios Electorales

ARTICULO 162. Por medio del referendo que convoca la Asamblea Nacional del Poder Popular, los ciudadanos con derecho electoral, expresan si ratifican o no los proyectos de leyes de Reforma Constitucional que según la Constitución requieren ser sometidos a ese proceso y otros proyectos de disposiciones jurídicas que acuerde la propia Asamblea.

ARTICULO 163. El Consejo de Estado, de conformidad con lo acordado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, ordena la publicación de la convocatoria a referendo en la Gaceta Oficial de la República y designa a la Comisión Electoral Nacional.

ARTICULO 164. De acuerdo con lo dispuesto en el Titulo II de esta Ley, se designan la Comisión Electoral Nacional, las Comisiones Electorales Provinciales, Municipales, de Circunscripción y las Especiales.

La Comisión Electoral Nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone lo necesario para garantizar el ejercicio del voto por los electores que se encuentran fuera del territorio nacional el día que se celebre el referendo.

ARTICULO 165. Las Comisiones Electorales de Circunscripción designan a los miembros de cada una de las Mesas Electorales.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, determina quién designa los miembros de cada una de las Mesas Electorales en el exterior.

Los locales en que funcionen los Colegios Electorales fuera del territorio nacional, los designan los jefes de las respectivas misiones.

Capítulo II

De la Votación y el Escrutinio en el Referendo

ARTICULO 166. Para llevar a efecto el referendo se emplean boletas en las que se expresa clara y concretamente, la cuestión que se consulta al cuerpo electoral. Si se le somete más de una se numeran consecutivamente, separándose unas de las otras por medio de líneas horizontales que se extienden de un extremo a otro de la boleta.

Las boletas impresas contienen lo siguiente:

(Escudo de la República)

República de Cuba

REFERENDO

(Fecha del Referendo)

(Cuestión que se somete a consulta)

Sí ______

No ______

La impresión de estas boletas corresponde a la Comisión Electoral Nacional.

ARTICULO 167. La votación se efectúa en la forma prevista para las elecciones de Delegados y Diputados a las Asambleas del Poder Popular.

ARTICULO 168. Si el elector desea votar afirmativamente sobre la cuestión que se somete a referendo, hace una (X) en el cuadrado en blanco al lado de la palabra SI. Si desea votar negativamente, hace igual señal en el cuadrado en blanco al lado de la palabra NO.

Se declara nula la boleta en que no pueda determinarse la voluntad del elector.

ARTICULO 169. Terminada la votación, la Comisión Electoral de Circunscripción procede a realizar el escrutinio, concluido éste, se empaquetan las boletas votadas válidas, en blanco, las anuladas, así como las devueltas por el elector y las no utilizadas, se sella cada paquete, se firma el acta y se envía toda la documentación a la Comisión Electoral Municipal.

ARTICULO 170. La Comisión Electoral Municipal computa los votos emitidos en el Municipio y remite el resultado a la Comisión Electoral Provincial.

La Comisión Electoral Provincial computa los votos emitidos en todos los municipios de la provincia y envía el resultado a la Comisión Electoral Nacional, la que realiza el cómputo nacional.

Los Colegios Electorales que se encuentren fuera del territorio nacional, una vez realizado el escrutinio, comunican el resultado de referendo a sus respectivas Embajadas, las que lo remiten al Ministerio de Relaciones Exteriores a los fines de que sea comunicado a la Comisión Electoral Nacional.

La Comisión Electoral Nacional, una vez realizado el cómputo total del referendo, lo informa al Consejo de Estado para que publique sus resultados y dé cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular a los efectos pertinentes.


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