Actualizado: 28/03/2024 20:07
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Firmas, Construcción, Plebiscito

Propuesta 2020: otro camino hacia la nada

En 1988 el Partido Pro-Derechos Humanos de Cuba (PPDHC) se estrenó recogiendo firmas para convocar a plebiscito y asamblea constituyente, como si la Isla de Cuba pintoresca fuera Chile y Fidel Castro, Pinochet

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Al reconstituirse el año pasado sin cambiar de esencia, el Estado totalitario resultante de ese fenómeno histórico denominado revolución cubana montó un tinglado escalonado para el ejercicio en conjunto de derechos ciudadanos por determinado número de electores [1]:

  • 50 para revocar o suspender acuerdos y disposiciones de asambleas municipales, así como revocar o modificar de acuerdos y disposiciones de gobernadores y consejos provinciales
  • 500 para interpretar leyes ordinarias, declarar inconstitucionalidad y suspender decretos presidenciales, decretos, acuerdos y disposiciones que no sean leyes ni decretos-leyes
  • 1.000 para interpretar la Constitución
  • 10.000 para proponer leyes ordinarias
  • 50.000 para promover reformas constitucionales

Atavismo sociopolítico

En este último escalón se ha plantado la llamada Propuesta 2020, que vienen gestando el Movimiento Opositores por una Nueva República, Red de Líderes y Lideresas Comunitarios, Organización Delibera, Plataforma #Otro18, Ciudadanos Observadores de Procesos Electorales y Arco Progresista. ¿Cuál es la propuesta? “Recoger 50.000 firmas que avalen la reforma constitucional”, dijo Manuel Silvestre Cuesta Morúa a Yolanda Huerga (RTV Martí).

El núcleo duro es la iniciativa “541 Challenge” para restituir a la ciudadanía el ejercicio de la soberanía mediante reajuste de los artículos 1, 4 y 5 de la Constitución. Dizque fueron recogidas ya 10,000 firmas y Cuesta Morúa trompetea: “Serían la primera cifra política con la que intentamos impulsar la transformación y promover una Coalición Constitucional en el país”.

Eso de recoger firmas para presentar al Estado totalitario tal o cual petición en contra de su propio orden jurídico no viene del Proyecto Varela (1998-2002). Ya en 1988, el Partido Pro-Derechos Humanos de Cuba (PPDHC) se estrenó recogiendo firmas para convocar a plebiscito y asamblea constituyente, como si la Isla de Cuba pintoresca fuera Chile y Fidel Castro, Pinochet.

Al parecer los gestores de Propuesta 2020 no se han percatado (y serían tontos útiles) o no quieren percatarse (y olerían a infiltrados) de que la Reconstitución (2019) sigue la misma pauta de la Constitución socialista (1976) reformada (1992) que el Estado totalitario subrayó en su respuesta tajante al Proyecto Varela en 2002: “Ni la Constitución de la República ni el Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular establecen la recolección de firmas, cualquiera que fuese su número, para promover la iniciativa legislativa”.

Indagación del choteo

Cuesta Morúa y su coalición se chotean al recoger firmas para proponer reforma constitucional, ya que la Re-Constitución de 2019 refrenda: “Tienen iniciativa para promover reformas (…) los ciudadanos, mediante petición dirigida a la Asamblea Nacional del Poder Popular, suscrita ante el Consejo Electoral Nacional, como mínimo por cincuenta mil electores. La ley establece el procedimiento, los requisitos y garantías para su solicitud y realización” (Art. 227.f).

Así que nada de firmas, sino de electores. Y como la propia Re-Constitución remite a la ley para la solicitud y realización de sus reformas, ante todo es preciso atenerse a esa ley complementaria, que es la Ley 131/2019 de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado. Esa ley rueda por Internet desde el 20 de diciembre de 2019 y entró en vigor el 16 de enero de 2020. Quien alegue no haberla leído es tonto útil; quien oculte su contenido a quienes pide dar su firma huele a infiltrado.

Al respecto de la promoción de reformas constitucionales, la ley complementaria de la Re-Constitución es clara: “Si la iniciativa se ejerce por los ciudadanos, deben acompañar certificación de su condición de electores validada por el Consejo Electoral Nacional” (Artículo 245). Esta ley derogó el Reglamento de la Asamblea Nacional (1996), que exigía declaración jurada notarial para acreditar la condición de elector. Ahora exige la certificación del Consejo Electoral Nacional para todos y cada uno de los ejercicios en conjunto de los derechos ciudadanos relacionados más arriba.

En vez de promover que todo aquel dispuesto a oponerse con papelitos al gobierno dictatorial solicite esta certificación indispensable, Cuesta Morúa dice andar ya por “la primera cifra política” de diez mil firmas [2] sin saber —u ocultando— que recoger firmas para una “Coalición Constitucional en el país” tendría sentido si —y sólo si— ese país no fuera la Isla de Cuba pintoresca, sino el país de Nunca Jamás.

Criticar este ademán opositor generará el berrinche de los combatientes anticastristas verticales que empuñan el teclado en línea contra todo aquel que señala cómo, además de infiltrar a la oposición, la degenerada revolución cubana se da también el lujo de dar pita a lidercillos que promueven propuestas, desafíos, iniciativas, proyectos o lo que sea sin surtir otro efecto —siempre favorable a la dictadura de partido único— que mantener a la gente en el tíbiri tábara, como si participaran en movimiento opositor, para garantizar así que haya (des)gobierno castrista para rato.

Coda

Así que tú, cubano del insilio que das sin que te paguen tu firma a quien cobra por buscar tu firma, quizás debas jugártela mejor a la opción que hace más de medio siglo dio cierto poeta y todavía resulta tan útil como razonable: que corras enseguida, que busques un pasaporte, alguna contraseña, un hijo enclenque, cualquier cosa que pueda justificarte (…) y que te largues de una vez y para siempre.

Nota

[1] Cf.: Artículos 116-124, 154-168, 169-170, 171-177, 243-249, 282-289, 293-296 de la Re-Constitución.

[2] Estas y cualesquiera otras firmas que se presenten a la Asamblea Nacional servirán a lo sumo para que su oficina administrativa proceda a remitirlas a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) del MININT al efecto de desglosarlas en listas específicas con destino a los correspondientes jefes de sector de la PNR.


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