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Informe especial: Nueva oleada de represión política en Cuba

Denuncian la realización de 17 actos de repudio, 8 agresiones físicas y 5 allanamientos de domicilios en menos de un mes.

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11-Ante la gravedad de la situación creada y la posibilidad de que estas acciones represivas sigan ocurriendo en las próximas semanas o meses, debe instarse al Gobierno de Cuba para que sus órganos de policía política secreta dejen de instigar y organizar acciones represivas encubiertas, debido a que es totalmente irresponsable e inmoral crear artificialmente un clima de violencia política que sólo puede generar más violencia y odio entre los ciudadanos.

Consideramos que el Gobierno de Cuba debe asumir toda la responsabilidad jurídica, moral y política ante estos actos sumamente inquietantes de terror desde el Estado y cumplir con su deber en cuanto a garantizar los derechos civiles, la integridad física y la seguridad jurídica que establece el Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Carlos J. Menéndez Cervera,
Observador de Derechos Civiles

Elizardo Sánchez Santacruz,
Observador de Derechos Civiles

Anexo I

Referencia a los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos que se están vulnerando con estas acciones represivas.

ARTÍCULO 2:

(1) Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

(2) Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

ARTÍCULO 3:

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

ARTÍCULO 5:

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

ARTÍCULO 6:

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

ARTÍCULO 7:

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.