Informe especial: Nueva oleada de represión política en Cuba
Denuncian la realización de 17 actos de repudio, 8 agresiones físicas y 5 allanamientos de domicilios en menos de un mes.
11-Ante la gravedad de la situación creada y la posibilidad de que estas acciones represivas sigan ocurriendo en las próximas semanas o meses, debe instarse al Gobierno de Cuba para que sus órganos de policía política secreta dejen de instigar y organizar acciones represivas encubiertas, debido a que es totalmente irresponsable e inmoral crear artificialmente un clima de violencia política que sólo puede generar más violencia y odio entre los ciudadanos.
Consideramos que el Gobierno de Cuba debe asumir toda la responsabilidad jurídica, moral y política ante estos actos sumamente inquietantes de terror desde el Estado y cumplir con su deber en cuanto a garantizar los derechos civiles, la integridad física y la seguridad jurídica que establece el Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Carlos J. Menéndez Cervera,
Observador de Derechos Civiles
Elizardo Sánchez Santacruz,
Observador de Derechos Civiles
Anexo I
Referencia a los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos que se están vulnerando con estas acciones represivas.
ARTÍCULO 2:
(1) Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
(2) Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
ARTÍCULO 3:
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
ARTÍCULO 5:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
ARTÍCULO 6:
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
ARTÍCULO 7:
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
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