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Informe especial: Nueva oleada de represión política en Cuba

Denuncian la realización de 17 actos de repudio, 8 agresiones físicas y 5 allanamientos de domicilios en menos de un mes.

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Anexo II

Cita de los artículos de la Constitución de la República y del vigente Código Penal (Ley 62 de 1987).

Constitución de la República de Cuba (Esta Constitución proclamada el 24 de febrero de 1976, contiene las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el XI período Ordinario de Sesiones de la III Legislatura celebrada los días 10,11 y 12 de julio de 1992).

ARTICULO 21: Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea con justo título de dominio y los demás bienes y objetos que sirven para la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona.

Asimismo se garantiza la propiedad sobre los medios e instrumentos de trabajo personal o familiar, los que no pueden ser utilizados para la obtención de ingresos provenientes de la explotación del trabajo ajeno.

La ley establece la cuantía en que son embargables los bienes de propiedad personal.

ARTICULO 26: Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.

ARTICULO 41: Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.

ARTICULO 42: La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley.

Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.

ARTICULO 56: El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos previstos por la ley.

ARTICULO 58: La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional.

Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes.

El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.

ARTICULO 60: La confiscación de bienes se aplica sólo como sanción por las autoridades, en los casos y por los procedimientos que determina la ley.

Código Penal (Ley 62 de 1987)

SECCIÓN OCTAVA La confiscación de bienes:

ARTÍCULO 44. l. La sanción de confiscación de bienes consiste en desposeer al sancionado de sus bienes, total o parcialmente, transfiriéndolos a favor del Estado.

2. La confiscación de bienes no comprende, sin embargo, los bienes u objetos que sean indispensables para satisfacer las necesidades vitales del sancionado o de los familiares a su abrigo.

3. La sanción de confiscación de bienes la aplica el tribunal a su prudente arbitrio en los delitos contra la seguridad del Estado, contra los derechos patrimoniales y contra la economía nacional. También es aplicable, preceptiva o facultativamente, en los demás delitos previstos en la parte especial de este Código según se establezca.


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