Actualizado: 25/04/2024 19:17
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Admitida a trámite querella contra el ex presidente chino Jiang Zemin por el genocidio del Tíbet

La Audiencia Nacional también tiene previsto solicitar la extradición del ex primer ministro Li Peng y de otros cinco líderes chinos.

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La Audiencia Nacional de España ha admitido a trámite una querella por genocidio contra el ex presidente de China, Jiang Zemin, por la represión contra la población tibetana durante los años ochenta y noventa, informó el diario madrileño El Mundo.

La decisión de la Sección Cuarta de la Audiencia es consecuencia del fallo dictado por el Tribunal Constitucional (TC) el pasado 26 de septiembre, en el que se eliminan las restricciones que en materia de jurisdicción universal había fijado el Tribunal Supremo (TS) en el caso Guatemala.

El auto dictado por los magistrados Fernando Bermúdez de la Fuente, Alfonso Guevara y Carmen Paloma González revoca la decisión del titular del Juzgado Central de Instrucción número 2, Ismael Moreno. El pasado 5 de septiembre, Moreno rechazó tramitar la querella, siguiendo el criterio de la Fiscalía y cuando el TC aún no había corregido al Supremo.

La querella fue presentada el 28 de junio del año pasado por el Comité de Apoyo al Tíbet, la Fundación Casa del Tíbet y un particular que sufrió la represión, Thubten Wangcheng Sherpa. Tras la decisión de la Audiencia, los querellantes tienen previsto solicitar una orden de detención internacional contra el ex presidente Jiang Zemin, el ex primer ministro Li Peng y otros cinco líderes políticos chinos para obtener su extradición.

Después de hacer un repaso de las vicisitudes judiciales del caso Guatemala —negativa de la Audiencia a investigar el genocidio, admisión con limitaciones del Supremo y vía libre del Constitucional—, la Audiencia Nacional española establece que se cumplen los requisitos para admitir la querella referida al Tíbet: "los hechos relatados describen un delito de genocidio, ni China ni ningún tribunal internacional lo han investigado o es previsible que lo hagan y, por último, no se puede apreciar un ejercicio abusivo del derecho por parte de los querellantes".