Programa Todos Cubanos (II)
Propuesta de Constitución de la República de Cuba.
CAPÍTULO 7 TRABAJO Y PROPIEDAD
114. Se reconoce el deber y el derecho inalienable de todos los ciudadanos al trabajo según su capacidad y a la remuneración conforme a la cantidad y calidad del trabajo. El trabajador tiene derecho a realizar su trabajo en condiciones dignas que protejan su vida y salud y que atiendan su elección, aptitud y calificación y le permitan su realización humana en el trabajo. El Estado establece un sueldo mínimo para todos los trabajadores que garantice la satisfacción de todas sus necesidades básicas y las de su familia. La ley castigará las prácticas de explotación o de trabajo en condiciones dañinas a la salud o la dignidad de la persona y a cualquier tipo de abuso. El Estado garantiza la atención de aquellos que por cualquier causa no tengan empleo o no puedan trabajar y la satisfacción de las necesidades básicas de su familia.
115. Se reconoce a los trabajadores y empresarios el derecho a formar sindicatos, movimientos y sociedades para defender sus derechos e intereses y contribuir al bien común. Se reconoce el derecho de los trabajadores a la huelga como recurso extremo para defender sus derechos. Las empresas privadas y estatales tendrán la obligación de dialogar con los trabajadores y los sindicatos para tomar decisiones. La ley establecerá los términos para el ejercicio de estos derechos.
116. Todo el que trabaja tiene derecho al descanso retribuido y se le garantiza la jornada laboral máxima de 8 horas diarias, cinco días a la semana (ó 40 horas semanales), el descanso diario y semanal y las vacaciones anuales pagadas de al menos treinta días, así como la remuneración de los días feriados. El Estado y la sociedad fomentarán el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales para disfrute de todos los ciudadanos sin exclusiones y favoreciendo a los de menos recursos económicos.
117. La ley regulará el sistema de contratos colectivos e individuales de trabajo, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para los contratantes. Serán nulas y no obligarán a los contratantes, aunque se expresen en un convenio de trabajo u otro pacto cualquiera, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, adulteración o dejación de algún derecho reconocido a favor del trabajador en esta Constitución o la ley.
118. Se establecen los seguros sociales como derecho irrenunciable e imprescriptible de los trabajadores, con el concurso del Estado, a fin de proteger y asistir a éstos de manera eficaz en la vejez y contra la invalidez, la enfermedad, el desempleo, y demás contingencias del trabajo, en la forma que la ley determine. Se establece asimismo los derechos de jubilación por antigüedad y por edad y de pensión por causa de muerte. Se declara igualmente obligatorio el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a expensas del Estado. Los fondos o reservas de los seguros sociales no podrán ser objeto de transferencia ni se podrá disponer de los mismos para fines distintos de los que determinaron su creación. El Estado destinará los fondos que sean necesarios para cumplir con estas obligaciones.
119. El Estado garantiza el derecho a la protección y seguridad e higiene del trabajo mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales. El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la protección médica y a subsidio e indemnización o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo.
120. El Estado protege mediante la asistencia social a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de medios para satisfacer sus necesidades básicas, así como a los familiares que dependan económicamente de éstos y les facilita condiciones para una vida decorosa, tanto en el aspecto material como cultural.
121. Se garantiza el derecho a la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros del trabajo propio, incluyéndose la actividad empresarial y negocios realizados, también se reconoce y respeta el derecho de los ciudadanos a la propiedad de su vivienda que haya sido legalmente adquirida.
122. Se reconoce el derecho de propiedad de los agricultores pequeños, estén organizados en cooperativas o no, sobre las tierras que legalmente le pertenecen y el derecho a dejarlo como herencia a sus descendientes y a otras personas y a la venta en las condiciones que defina la ley. Se reconoce el derecho a la propiedad sobre la tierra a los ciudadanos cubanos según lo establezca la ley. Queda prohibido el latifundio. Los agricultores tiene derecho a organizase en cooperativas, y a separarse de éstas.
123. Se reconoce a los cubanos el derecho a la propiedad privada sobre bienes muebles e inmuebles, medios de producción, acciones, títulos y empresas, medios de transporte y otros, a poseer tierras y empresas, y a realizar negocios dentro de los límites que establezca la Ley en cumplimiento de esta Constitución, armonizando el ejercicio de este derecho con el bien común.
124. El Estado reconoce el derecho de los cubanos y extranjeros a la propiedad sobre las empresas. La ley establecerá las condiciones para la inversión extranjera.
125. Se reconoce el derecho de las iglesias y demás instituciones religiosas, las organizaciones sociales, políticas, populares y otras legalmente establecidas sobre los bienes y empresas destinados al cumplimiento de sus fines y a su sostenimiento y desarrollo.
126. El Estado reconoce el derecho a herencia sobre la vivienda y demás bienes de propiedad personal, así como sobre las empresas y acciones de propiedad privada. La ley regulará el destino de las tierras que sean propiedad de agricultores que sean transmitidas a otros por ventas, cesión o herencia. Nadie puede vender ni dejar en herencia la vivienda de su propiedad desamparando a su familia o disminuyendo sus condiciones básicas de vida.
127. La enumeración de los derechos y beneficios a que se refiere este capítulo, no excluye otros que se deriven del principio de la Justicia Social, y serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de la producción y los servicios.
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