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Programa Todos Cubanos (II)

Propuesta de Constitución de la República de Cuba.

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104. Toda persona tiene derecho a que se atienda y proteja su salud. El Estado tiene la obligación de garantizar este derecho:
a) Con la prestación de la asistencia médica, hospitalaria y todos los servicios de salud gratuitos, mediante la red de instalaciones de servicio médico rural, de los policlínicos, hospitales, centros profilácticos, de tratamiento especializado y otros con fines semejantes, con la más alta calidad.
b) Con la prestación de asistencia estomatológica gratuita;
c) Con el desarrollo de los planes de divulgación sanitaria y de educación para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación general y otras medidas preventivas de las enfermedades, en estos planes y actividades coopera toda la ciudadanía directamente y a través de organizaciones sociales;
El Estado tiene la obligación de garantizar a todos los cubanos todos los servicios y atenciones necesarios, relacionados con la salud, de manera completamente gratuita.

105. El Estado asegurará la calidad de los productos consumidos por los ciudadanos mediante un sistema de control y fiscalización para proteger su salud y sus derechos como consumidores.

106. Toda persona tiene derecho a la educación, que en Cuba es gratuita. Este derecho está garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados, internados y becas en todos los tipos y niveles de enseñanza, y por la gratuidad del material escolar, lo que proporciona a cada niño y joven cualquiera que sea la situación económica de su familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes y sus preferencias.
Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho en las mismas condiciones de gratuidad y con facilidades específicas, mediante la educación de adultos, la enseñanza técnica y profesional, la capacitación laboral en empresas y establecimientos del Estado y los cursos de educación superior para trabajadores.

107. Todos tienen derecho a la educación física, el deporte y la recreación. El disfrute de este derecho está garantizado por la inclusión de la enseñanza, la práctica de la educación física y el deporte en los planes de estudio del sistema nacional de educación; y por la amplitud de la instrucción, los medios puestos a disposición del pueblo, que facilitan la práctica masiva del deporte y la recreación. El Estado creará y sostendrá con la calidad requerida y desarrollará instalaciones, terrenos y espacios designados para que de manera libre y gratuita todos los ciudadanos especialmente los niños y jóvenes tengan la posibilidad real de practicar deportes.

108. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, según sus creencias religiosas o valores espirituales, sin contradecir lo establecido en esta Constitución.

109. Es deber de cada uno cuidar la propiedad pública, social y respetar la propiedad privada, respetar los derechos de los demás y cumplir con los deberes cívicos y sociales.

110. La defensa de la Patria es el más grande honor y deber supremo de cada cubano. Toda persona hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles o militares que la Patria requiera para su defensa y conservación; y en caso de calamidad pública, los servicios de que sea capaz. La ley regulará el servicio militar que los cubanos deban prestar y las situaciones en que podrán ser llamados a prestar estos servicios.
La traición a la Patria, los actos terroristas, los secuestros y tráficos de personas y el tráfico de drogas son crímenes extremadamente graves y la ley establecerá las sanciones más severas para estos delitos.

111. Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos.

112. El cumplimiento estricto de la Constitución y las leyes es deber inexcusable de todos.

113. Las disposiciones legales, gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio de los derechos que esta Constitución garantiza, serán nulas si los disminuyen, restringen o adulteran. La acción para perseguir las infracciones de este capítulo es pública sin caución ni formalidad de ninguna especie y por simple denuncia. Los tribunales conocerán y se pronunciarán sobre estas denuncias. La enumeración de los derechos garantizados en este capítulo no excluye los demás que esta Constitución establece, ni otros de naturaleza análoga o que se deriven del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana y democrática de gobierno.