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Programa Todos Cubanos (II)

Propuesta de Constitución de la República de Cuba.

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CAPÍTULO 10. EL PODER LEGISLATIVO

137. El Poder Legislativo se ejerce por medio de la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba (ANPC).

138. La Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo.

139. La ANPC es el único órgano con potestad legislativa de la República de Cuba. Este órgano tiene facultad para redactar y proponer cambios en la Constitución o una nueva. Esta facultad también la tienen los ciudadanos. En todo caso, para que entre en vigor una modificación constitucional o una nueva Constitución será necesario y suficiente la aprobación por la mayoría de los ciudadanos en referendo libre y democrático convocado al efecto. La Constitución y la Ley definen las condiciones en que los ciudadanos pueden proponer una reforma de la Constitución.

140. La ANPC está integrada por representantes de los ciudadanos elegidos en elecciones democráticas, por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto de los electores en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.

141. La ANPC es elegida por un término de cinco años. Este término sólo podrá extenderse por acuerdo de la misma Asamblea en caso de guerra o en virtud de otras causas excepcionales que impidan la celebración normales de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.

142. La ANPC al constituirse para una nueva legislatura elige entre sus miembros a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. La ley regula la forma y el procedimiento mediante el cual se constituye la Asamblea y realiza esa elección.

143. Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba:
a) Elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la ANPC.
b) Ratificar a los ministros y demás miembros del Consejo de Ministros y a los directores y presidentes de los institutos nacionales propuestos por el Presidente de la República.
c) Elegir a los jueces del Tribunal Supremo y a su Presidente y Vicepresidentes entre los candidatos propuestos según se establece en esta Constitución.
d) Elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales Generales de la República entre los candidatos propuestos por el Presidente de la República.
e) Revocar la elección o designación de las personas elegidas, designadas o ratificadas por ella.
f) Aprobar, modificar o derogar las leyes, y someterlas previamente a consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la índole de la legislación de que se trate, para hacer cumplir esta Constitución.
g) Discutir y aprobar los planes de desarrollo económico y social.
h) Discutir y aprobar el Presupuesto General del Estado.
i) Acordar el sistema monetario y crediticio.
j) Declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz.
k) Declarar, a solicitud del Presidente de la República, el estado de emergencia nacional en los casos previstos en esta Constitución.
l) Elegir de entre sus miembros a la Comisión Permanente de la ANPC que funcionará cuando ésta estuviere en receso y durante el estado de emergencia nacional.
m) Ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos de las instituciones del Estado y del gobierno.
n) Conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Presidente de la República, el Consejo de Ministros, los ministros, el Tribunal Supremo, la Fiscalía General de la República, los gobiernos provinciales y otras instancias a las que se les solicite.
o) Revocar en todo o en parte las leyes o decretos-leyes dictadas por el Consejo de Ministros, que contradigan la Constitución o las leyes.
p) Revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los gobiernos locales y provinciales que violen la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía a los mismos; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país.
q) Nombrar comisiones permanentes o temporales.
r) Aprobar comisiones permanentes o temporales propuestas por el Consejo de Ministros para el cumplimiento de sus funciones ejecutivas.
s) Establecer y modificar la división política administrativa del país conforme lo establecido en el Artículo 12 de esta Constitución y al carácter unitario de la República de Cuba.
t) Conceder amnistías.
u) Disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente.
v) Aprobar o ratificar los tratados, pactos y acuerdos internacionales firmados por el Presidente de la República o el Consejo de Ministros.
w) Redactar una nueva Constitución para la República de Cuba y someterla a referendo.
x) Redactar y aprobar su reglamento interno.
y) Otorgar consideraciones y títulos honoríficos.
z) Las demás que le confiere esta Constitución.

144. Las leyes y acuerdos de la ANPC se adoptan por mayoría absoluta de votos emitidos. Cuando se refiere a Reforma Constitucional será necesario la aprobación de las dos terceras partes de los votos emitidos, y en este último caso la decisión tendrá que ser confirmada por el voto mayoritario del pueblo en referendo democrático convocado al efecto.

145. Las leyes aprobadas por la ANPC entran en vigor en la fecha que en cada caso determina la propia Ley. Las leyes, decretos-leyes, decretos y resoluciones, reglamentos y demás disposiciones generales de los órganos nacionales del Estado se publican en la Gaceta Oficial de la República.

146. La Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba se reúne y trabaja en tres períodos ordinarios de sesiones al año. Estos períodos no pueden ser menores de sesenta días hábiles y se distribuirán de tal forma que los diputados recesen en el entorno de las fiestas navideñas y de fin de año, incluyendo estas fechas, en el entorno de Semana Santa, incluyéndola completamente, y en el verano, salvo en circunstancias excepcionales y sesiones extraordinarias que se realizarán cuando lo solicite el Presidente de la ANPC, la tercera parte de sus miembros o el Presidente de la República.

147. Para ser Diputado a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba se requiere:
a) Ser ciudadano cubano, hombre o mujer.
b) Residir en el país durante el año inmediatamente anterior a la fecha de su designación como candidato a Diputado.
c) Haber cumplido 18 años.
d) Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
e) No haber pertenecido en servicio activo a los cuerpos armados, de seguridad o de inteligencia durante el año inmediatamente anterior a la fecha de su designación como candidato a Diputado.
f) No haber servido en ningún cuerpo armado o de inteligencia al servicio de otro país, ni haber ocupado cargos electivos o que implique jurisdicción en otro país.

148. Los diputados recibirán su salario del Estado, definido por el Ministerio de Trabajo. Esta retribución deberá ser adecuada a la importancia y trascendencia de sus funciones.

149. Cada diputado dispondrá de una oficina en la demarcación de sus electores, con personal auxiliar, sostenida por el Estado, y tendrá la obligación de recibir y atender a sus electores durante todo el año, salvo en los períodos de receso de la Asamblea definidos en esta Constitución, si no hay situaciones extraordinarias que requieran su atención a los electores. De esta manera, los diputados atenderán las quejas y propuestas de sus electores y explicarán sobre su proceder y posiciones en el seno de la ANPC y sobre las decisiones de ésta. Los diputados se reunirán, con carácter obligatorio, en asamblea pública con sus electores, al menos tres veces al año.
La ANPC distribuirá su tiempo de trabajo para las sesiones, de manera que los diputados puedan cumplir esta función de atender y rendir cuenta ante sus electores.
Los diputados tienen la obligación de llevar a la ANPC las opiniones y propuestas de sus electores y de defender ante ésta y el Gobierno los derechos constitucionales y legales de los electores.

150. Para que la ANPC pueda celebrar sesión se requiere la presencia física de más de la mitad del número total de diputados que la integran.

151. Las sesiones de la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba son públicas, excepto en el caso en que la propia Asamblea acuerde celebrarlas a puertas cerradas por razones de defensa nacional.

152. Son atribuciones del Presidente de la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba:
a) Presidir las sesiones de la ANPC y velar por la aplicación de su reglamento.
b) Convocar las sesiones ordinarias de la ANPC.
c) Proponer el proyecto de orden del día de las sesiones de la ANPC.
d) Firmar y disponer la publicación en la Gaceta Oficial de la República de las leyes y acuerdos adoptados por la ANPC.
e) Organizar las relaciones internacionales de la ANPC.
f) Dirigir y organizar las comisiones de trabajo permanentes y temporales que sean creadas por la ANPC.
g) Presidir la Comisión Permanente de la ANPC.
h) Las demás que por esta Constitución o la ANPC, sin violar la Constitución, se le atribuyan.

153. La condición de diputado no entraña privilegios personales ni otro beneficio económico que no sea el salario que se le asigna como funcionario del Estado obligado a dedicar su tiempo, con prioridad, a las funciones que le corresponden.