Programa Todos Cubanos (II)
Propuesta de Constitución de la República de Cuba.
220. Para los actos de impartir justicia todos los tribunales funcionan de forma colegiada y en ellos participan, con iguales derechos y deberes, jueces profesionales y jueces legos. El desempeño de las funciones judiciales encomendadas al juez lego, dada su importancia social, tiene prioridad con respecto a su ocupación laboral habitual.
221. Los fallos y demás resoluciones judiciales firmes de los tribunales, dictados dentro de los límites de su competencia son de ineludible cumplimiento por las instituciones del Estado, empresas estatales y privadas y los ciudadanos, tanto por los directamente afectados por ellos, como por los que no teniendo interés directo en su ejecución vengan obligados a intervenir en la misma. La ley establecerá las garantías necesarias para hacer efectivas estas resoluciones si a ello resistiesen, autoridades, funcionarios, empleados del Estado, de la Provincia o del Municipio o miembros de las Fuerzas Armadas.
222. La responsabilidad civil y criminal en que incurran los Jueces y Fiscales en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, será exigible ante el Tribunal Supremo de Justicia.
La responsabilidad civil y criminal en que incurran los Jueces y Fiscales no estando en ejercicio de sus funciones ni con motivo de ellas será exigible ante los tribunales ordinarios que correspondan.
223. Los Jueces del Tribunal Supremo y demás funcionarios y empleados de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal recibirán su salario del Estado, definido por el Ministerio de Trabajo. La retribución que se les asigne deberá ser adecuada a la importancia y trascendencia de sus funciones.
224. La Fiscalía General de La República representa al pueblo ante la administración de justicia y tiene como finalidad primordial, vigilar el cumplimiento de la Constitución, de las leyes y demás disposiciones legales por las instituciones del Estado y la sociedad y por todos los ciudadanos; y la promoción y el ejercicio de la acción penal pública en representación del pueblo.
225. La ley determina la forma, extensión y oportunidades en que la Fiscalía ejerce sus facultades.
226. Los funcionarios del Ministerio Fiscal serán inamovibles e independientes en sus funciones, con excepción del Fiscal del Tribunal Supremo, que será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.
227. Las condiciones requeridas para ejercer la fiscalía son:
a) Ser ciudadano cubano por nacimiento.
b) Tener veinticinco años de edad.
c) Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
228. El Fiscal General de la República rinde cuenta de su gestión ante la ANPC en la forma y con la periodicidad que establece la ley.
CAPÍTULO 14 LOS CONSEJOS DE DEFENSA
229. El Presidente de la República nombrará y dirigirá un Consejo Nacional de Defensa formado por militares y civiles para que ante la posibilidad o en caso de agresión armada, epidemia, desastres naturales, grave alteración del orden, amenazas terroristas o de otro tipo y otras circunstancias excepcionales puedan cumplir las siguientes funciones:
a) preservar la vida, cuidar la salud, garantizar la alimentación básica de todas las personas;
b) proteger la propiedad pública y privada
c) coordinar la participación ciudadana, de las instituciones estatales, organizaciones sociales y cuerpos de voluntarios en la defensa nacional;
d) orientar, educar y preparar a los ciudadanos y a las instituciones durante las crisis y antes de que éstas se produzcan;
e) crear y ejecutar planes de educación a los ciudadanos preparándolos para afrontar estas crisis;
f) establecer los planes para afrontar y prevenir las crisis;
g) crear las condiciones necesarias, instalaciones, medios y recursos de todo tipo y sistemas de información y prevención.
230. Los gobiernos provinciales y municipales nombrarán Consejos de Defensa en sus demarcaciones que serán presididos por los Presidentes de los respectivos Consejos de Gobierno. Estos Consejos de Defensa Provinciales y Municipales cumplirán con las funciones mencionadas anteriormente y crearán las condiciones necesarias para estos fines en las provincias y municipios respectivamente.
231. Los CDM se subordinan jerárquicamente a los CDP y ambos al CDN, y trabajarán coordinadamente en todo lo necesario.
232. La Ley regulará las atribuciones de los Consejo de Defensa y las circunstancias en que éstas proceden.
CAPÍTULO 15 SISTEMA ELECTORAL
233. Todos los ciudadanos con capacidad legal para ello tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos representativos y a participar con ese propósito en la forma prevista en la ley en elecciones democráticas periódicas y referendos populares que serán de voto libre, directo, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.
234. Tienen derecho al voto todos los ciudadanos cubanos, hombres y mujeres, mayores de 16 años de edad, incluyendo los que residan fuera del país por cualquier caso, excepto:
a) Los incapacitados mentales, previa declaración legal de su incapacidad.
b) Los inhabilitados judicialmente por causa de delito.
235. Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres o mujeres que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos, que cumplan con los requisitos definidos para cada cargo en esta Constitución y en la Ley y que no se encuentren comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la Ley. Si la elección es para diputado a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba, deben además, ser mayores de 18 años de edad. La Ley regula el ejercicio de este derecho.
236. Ninguna persona que haya servido en los cuerpos armados, de seguridad o de inteligencia de otro país, excepto los casos en que haya servido solamente en cumplimiento de servicio militar obligatorio, puede presentarse como candidato a cargos públicos electivos. Tampoco podrán hacerlo los que hayan ocupado cargos electivos o que impliquen jurisdicción en otro país.
237. Los miembros de los cuerpos militares, de seguridad y de inteligencia tienen derecho a elegir igual que los demás ciudadanos. Para ser elegidos como representantes a cualquier cargo público electivo, no podrán haber pertenecido en servicio activo a dichos cuerpos durante el año inmediatamente anterior a la fecha de su designación como candidato.
238. Es punible toda forma de coacción para obligar a un ciudadano a afiliarse a una organización o a votar en cualquier acto electoral.
239. La ley determina el número de Delegados que integran cada una de las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba así como de Diputados a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba, en proporción al número de habitantes de las respectivas demarcaciones en que, a los efectos electorales, se divide el territorio nacional.
240. El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Diputados a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba y los Delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba se eligen por el voto libre, directo y secreto de los electores. La Ley Electoral regula así mismo el procedimiento para su elección, así como el tiempo necesario de residencia en el país para que un ciudadano pueda ser elegido.
241. Para que se considere elegido para cualquier cargo electivo democrático popular es necesario que el candidato haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en la demarcación electoral de que se trate. De no concurrir esta circunstancia se procederá a una segunda vuelta electoral entre los dos candidatos que más votos obtuvieron.
242. En los casos de plazas vacantes por causa de muerte, incapacidad o revocación de cargos electivos, se procederá a elecciones en un plazo de 90 días, excepto en el caso de que esta vacante se produzca en el último año del período correspondiente al mandato, y en los casos de Presidente y Vicepresidente previstos en esta Constitución.
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