Actualizado: 17/05/2024 12:58
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Programa Todos Cubanos (II)

Propuesta de Constitución de la República de Cuba.

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AL CAPÍTULO 1
ÚNICA: La división política-administrativa no podrá ser variada mientras esté vigente el Programa Todos Cubanos. Las variaciones que hiciera la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba ejerciendo su facultad constituyente, sólo entrarán en vigor con la nueva Constitución que ésta redacte.
AL CAPÍTULO 2
PRIMERA: El Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional que será nombrado al aprobarse el Programa Todos Cubanos en Referendo, dictará entre los veinte (20) y treinta (30) primeros días de la Etapa Preliminar del Plan Todos Cubanos, las disposiciones que faciliten la visita o el retorno gradual y ordenado de los cubanos exiliados o que han emigrado por cualquier causa y que quieran establecerse en su país, y también las que faciliten la participación en el proceso electoral de aquellos que aspiren a presentarse como candidatos a cargos públicos electivos, a los cuales deberá facilitárseles la residencia inmediata. Los ciudadanos que retornen para establecerse en Cuba deberán formalizar su residencia.
Aquellos cubanos que hasta ahora vivían en el extranjero, exiliados o por cualquier otra causa, y cuya presencia inmediata en el país se requiera para ser propuestos, elegidos o designados para cualquier cargo o función establecida en el Plan Cuba Primero, tendrán todas las facilidades para retornar y establecerse en el país desde el momento en que lo soliciten ellos o el Comité Gestor del Referendo sobre el Programa Todos Cubanos o la Asamblea Nacional del Poder Popular. El Gobierno en funciones y demás instituciones del Estado tendrán la obligación de facilitar el retorno de estos ciudadanos cubanos desde el momento en que sea aprobado el Programa Todos Cubanos en Referendo.
SEGUNDA: Para las elecciones que se celebrarán en la Etapa Preliminar del Plan Cuba Primero, sólo podrán votar y nominarse a cargos electivos, los ciudadanos cubanos nacidos en territorio nacional, limitación que sólo regirá para esas elecciones.
AL CAPÍTULO 5
ÚNICA: Con referencia al derecho a votar y a ser elegido, se dispone, además de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda al Capítulo II, lo que establecen el Plan Cuba Primero y la Ley Electoral respecto a las condiciones para ser nominados a los cargos electivos.
AL CAPÍTULO 6
PRIMERA: Durante la vigencia del Plan Cuba Primero se establecerán límites que impidan que en los medios masivos de difusión se publique información o se emplee un lenguaje que genere o estimule deseos de venganza y división entre los distintos sectores sociales que componen la nación cubana.
SEGUNDA: En la Etapa Constituyente del Plan Cuba Primero, la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba decidirá sobre el tema de las reclamaciones al Estado de propiedades y de indemnizaciones por propiedades que fueron confiscadas antes de la aprobación en Referendo del Programa Todos Cubanos y que puedan presentar ciudadanos cubanos en los tribunales del país, vivan dentro o fuera de Cuba.
Durante la vigencia del Plan Cuba Primero, el Estado deberá emplear sus fondos para la implementación de este Plan, por lo que en esta etapa no realizará pagos por concepto de indemnizaciones sobre propiedades confiscadas antes de la aprobación en Referendo del Programa Todos Cubanos.
Con respecto a las reclamaciones sobre propiedades confiscadas, se dispone lo que al respecto establecen el Capítulo V (Asuntos Sociales) y el Capítulo VIII (Asuntos Económicos) del Plan Cuba Primero, mientras ese Plan esté vigente.
TERCERA: Con respecto al derecho de la propiedad sobre las empresas, se disponen los límites y regulaciones establecidas en el Plan Cuba Primero, mientras ese Plan esté vigente.
CUARTA: Se les reconocen a los exiliados todos los derechos ciudadanos, pero el regreso de los que deseen establecerse en Cuba se hará de manera gradual y ordenada. En las elecciones que se celebrarán en la Etapa Preliminar del Plan Cuba Primero, sólo participarán los ciudadanos cubanos nacidos en territorio nacional, limitación que sólo regirá para esas elecciones. Todos los cubanos que residen en el exterior y que visiten a Cuba o retornen a vivir están obligados a acatar lo establecido en esta Constitución y en el Plan Cuba Primero.
AL CAPÍTULO 8
ÚNICA: Durante la Etapa Preliminar, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional tendrá la facultad de decretar el Estado de Emergencia en casos de desastres, agresión o grave alteración del orden. Para esto será necesario que la decisión sea apoyada por las dos terceras partes del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional. En ningún caso, las Elecciones Generales programadas para la Etapa Preliminar podrán ser postergadas por más de cuarenta y cinco (45) días.
AL CAPÍTULO 10
PRIMERA: La Asamblea Nacional del Poder Popular no puede modificar ni derogar la Constitución, la nueva Ley Electoral, ni la nueva Ley de Asociaciones, ni el Plan Cuba Primero, ni variar los plazos para las elecciones generales establecidos en el Plan Cuba Primero.
SEGUNDA: Se dispone que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la Etapa Preliminar del Plan Cuba Primero, tendrá las siguientes atribuciones y funciones.
a) Elegir, por mayoría simple, un nuevo Presidente, Vicepresidente y Secretario de entre sus miembros, a partir de propuestas hechas directamente por los propios Diputados. Esta facultad la tendrá desde la aprobación de la Modificación Constitucional hasta la constitución de la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba.
b) Designar a los miembros que la representarán en el Grupo de Contacto que se establece en el Plan Cuba Primero.
c) Proclamar al Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional designado por el Grupo de Contacto.
d) Elegir al Presidente y al Vicepresidente del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, de entre los candidatos propuestos por cada componente del Grupo de Contacto, según se define en el Plan Cuba Primero.
e) Nombrar al Tribunal Supremo de Justicia y a su Presidente según lo dispone el Plan Cuba Primero.
TERCERA: La Asamblea Nacional del Poder Popular, después de proclamar al Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, entrará en receso hasta que sea convocada nuevamente para elegir al nuevo Presidente y Vicepresidente del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, y para tomarle juramento, según lo establece el artículo 24 del Capítulo I del Plan Cuba Primero, después de lo cual la Asamblea Nacional del Poder Popular entrará nuevamente en receso.
La Asamblea Nacional del Poder Popular podrá ser convocada a sesión extraordinaria por su Presidente o por la tercera parte de los miembros del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional o por su Presidente o el Vicepresidente, si fuera necesario sustituir al Presidente o al Vicepresidente del Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional, o a ambos, por razones de muerte, incapacidad por enfermedad, renuncia o violación de la Constitución, el Plan Cuba Primero y las leyes. En estos casos el sustituto sería escogido de entre una terna presentada por la componente del Grupo de Contacto que propuso originalmente a aquel que va a ser sustituido.
CUARTA: La Asamblea Nacional del Poder Popular quedará disuelta cuando se constituya la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba, según se establece en el Plan Cuba Primero.
QUINTA: El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la Etapa Preliminar del Plan Cuba Primero, tendrá las siguientes atribuciones:
- Presidir las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- Convocar a sesiones extraordinarias en los casos definidos en estas Disposiciones Transitorias y en el Plan Cuba Primero.
- Tomar juramento ante la Asamblea Nacional del Poder Popular al Presidente del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional.
SEXTA: Se dispone que, durante la Etapa Preliminar, los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular sólo pueden ser detenidos y sometidos a proceso penal en caso de delito flagrante o por decisión del Tribunal Supremo de Justicia tomada con el voto de los dos tercios de sus miembros, respondiendo a acusaciones de delitos.
SÉPTIMA: Se dispone que para la Etapa Constituyente del Plan Cuba Primero, la duración del mandato de la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba, será la establecida en ese Plan.
AL CAPÍTULO 11
PRIMERA: Durante la Etapa Preliminar, el Presidente del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional es el Jefe de Estado y de Gobierno y representa a la Nación.
SEGUNDA: Se dispone que para ser Presidente y Vicepresidente del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, las condiciones serán ser ciudadano cubano nacido en Cuba, que no haya desempañado cargos elegibles o que impliquen jurisdicción en otro país ni cargos profesionales en sus cuerpos armados, no poseer la ciudadanía de otro país, hallare en pleno goce de los derechos civiles y políticos y tener cumplidos 35 años de edad.
TERCERA: Se dispone que durante la Etapa Preliminar, el Presidente del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional tendrá solamente las siguientes atribuciones:
a-Representar al Estado y al Gobierno cubanos.
b-Hacer cumplir la Constitución y el Plan Cuba Primero en los plazos que éstos establecen.
c-Organizar y dirigir las actividades, y convocar y presidir las sesiones del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional.
d-Aceptar la renuncia de los miembros del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional.
e-Recibir las cartas credenciales de los Jefes de Misiones extranjeras. Esta función podrá ser delegada al Vicepresidente del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional.
f-Desempeñar la jefatura suprema de todas las instituciones armadas en cumplimiento de la Constitución y el Plan Cuba Primero.
g-Firmar decretos, decretos-leyes y otros acuerdos del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
h-Las demás que le atribuya el Plan Cuba Primero.
CUARTA: En la Etapa Preliminar, el Presidente del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional no tiene potestad para disolver este Gobierno.
QUINTA: En la Etapa Preliminar, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional convocará a Elecciones Generales en el plazo definido por el Plan Cuba Primero.