Actualizado: 17/05/2024 12:58
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Programa Todos Cubanos (II)

Propuesta de Constitución de la República de Cuba.

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243. Los electores de cada circunscripción eligen directamente, entre los candidatos a un solo Delegado a las APPC y a las AMPC y a un solo Diputado a la ANPC. Cada elector que ejerza su derecho al voto, votará por un solo candidato en cada caso.

244. En todas las elecciones para cargos electivos, pueden presentarse varios candidatos a cada cargo. La ley regulará las formas de nominación de candidatos directamente por parte de los ciudadanos, o a través de las organizaciones a que pertenezcan. Cada ciudadano sólo podrá apoyar la nominación de un candidato a cada cargo electivo.

245. Es libre la organización de partidos y asociaciones políticas. No podrán formarse partidos políticos de raza, sexo o clase, ni que en su programa o en la práctica nieguen el derecho de otros ciudadanos a formar partidos y organizaciones políticas diferentes, ni que nieguen cualquiera de los derechos humanos universalmente reconocidos o los establecidos en esta Constitución, ni que atenten contra la soberanía popular, la democracia, el carácter unitario de nuestra República y contra su independencia, integridad territorial y soberanía nacional.

246. Son nulas todas aquellas disposiciones modificativas de la legislación electoral que sean dictadas después de haberse convocado a una elección o referendo o antes de que tomen posesión los que resultan electos o se conozca el resultado definitivo de la elección o referendo.

CAPÍTULO 16. REFORMA CONSTITUCIONAL

247. Esta Constitución sólo puede ser reformada total o parcialmente por la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba mediante acuerdo adoptado en votación nominal por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes o por iniciativa de los ciudadanos en la forma prescrita en esta Constitución. Se requiere además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al efecto.

248. La iniciativa de Reforma Constitucional corresponde:
a) A los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerzan la iniciativa, por lo menos 10 000 ciudadanos que tengan la condición de electores. La ley establecerá los procedimientos para facilitar el ejercicio de este derecho.
b) Los Diputados a la ANPC, mediante la proposición correspondiente, suscrita por no menos de la cuarta parte de los miembros de la Asamblea.
c) El Presidente de la República.
d) El Consejo de Ministros.
En todos los casos, la ANPC se reunirá y dentro de los treinta días subsiguientes votará sin discusión si procede a modificarla y la ley procedente para convocar a un referendo.

249. Si una iniciativa de Reforma Constitucional fuera presentada al menos por el 5% del total de los ciudadanos que tengan la condición de electores, la ANPC deberá convocar directamente el Referendo. La ley regulará el procedimiento para facilitar el ejercicio de este derecho.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA CONSTITUCIÓN
GENERALES:
PRIMERA: Los órganos del poder del Estado existentes antes de la aprobación en Referendo del Programa Todos Cubanos, que no queden expresamente disueltos en el Plan Cuba Primero, sólo tendrán las potestades y atribuciones definidas en estas Disposiciones Transitorias y en el Programa Cuba Primero.
SEGUNDA: Dos (2) días después de aprobado el programa Todos Cubanos, se creará un Grupo de Contacto, que no tiene funciones ejecutivas y que será integrado por diez (10) miembros designados por la Asamblea Nacional del Poder Popular y diez (10) miembros designados por el Comité Gestor del Referendo sobre el Programa Todos Cubanos. Este Grupo de Contacto tendrá las facultades, funciones y tareas que se establecen en el Plan Cuba Primero y que son:
a) Nombrar el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional al inicio de la Etapa Preliminar del Plan Cuba Primero según se establece en ese Plan.
b) Presentar candidaturas para la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, según se establece en el Plan Cuba Primero.
c) Nombrar la Comisión Electoral Nacional según se establece en el Plan Cuba Primero y la nueva Ley Electoral.
d) Nombrar las comisiones que define el Plan Cuba Primero.
e) Nombrar los presidentes y directores de las instituciones nacionales según se establece en el Plan Cuba Primero.
f) Coordinar el traspaso de poderes y funciones de los Consejos de Estado y de Ministros, el Tribunal Supremo de Justicia y otros órganos de poder del Estado anteriores a la aprobación del Programa Todos Cubanos, al Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, el nuevo Tribunal Supremo de Justicia y los órganos de poder del Estado que corresponda.
g) Coordinar el traslado de los asuntos encargados a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular hacia el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional o hacia la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba según corresponda.
h) Las demás establecidas en el Plan Cuba Primero y la Ley Electoral contenidas en el Programa Todos Cubanos aprobado en Referendo.
TERCERA: Los integrantes del Consejo de Ministros, directores o presidentes de instituciones civiles y empresas estatales, elegidos o designados, mientras esté vigente el Plan Cuba Primero deberán ser civiles y cumplir lo establecido en dicho Plan.
Los Diputados a la Asamblea Nacional y los Delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular que sean militares deberán licenciarse y desvincularse definitivamente de los cuerpos armados a los que pertenecen en los primeros cinco (5) días de la Etapa Preliminar para poder continuar ejerciendo estos cargos y funciones. Se incluyen los que pertenezcan a los cuerpos de inteligencia y contrainteligencia. Los cuerpos armados concederán el licenciamiento inmediato a los Diputados y Delegados que se lo soliciten. El Plan Cuba Primero establece que los Diputados y Delegados que siendo militares prefieran continuar vinculados a los cuerpos armados a los que pertenecen, cesarán en su condición de Diputados o de Delegados seis (6) días después de iniciada la Etapa Preliminar.
Las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular elegirán de entre sus Delegados a los que cubrirán las vacantes de los militares que hasta el momento pertenecían a los correspondientes Órganos de Administración, pero que prefirieron continuar vinculados a los cuerpos armados y que por esa razón cesan en su condición de Delegados y de miembros de sus Órganos de Administración.
CUARTA: Lo que se establece en cuanto a atribuciones y funciones, en los artículos de la Constitución en que se mencionan la Asamblea Nacional y las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba, así como al Presidente de la República, no se aplica a la Asamblea Nacional del Poder Popular ni a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular ni a sus respectivos Órganos de Gobierno, ni al Presidente del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional durante la Etapa Preliminar. Estas Disposiciones Transitorias establecen las funciones y atribuciones de las Asambleas del Poder Popular y sus Presidentes, del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, de su Presidente y su Vicepresidente, y de sus demás miembros durante la Etapa Preliminar.
QUINTA: Los Delegados a las Asambleas Municipales y Provinciales y los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular que se encuentren en funciones al entrar en vigor esta Ley, continuarán ejerciendo sus responsabilidades, con las atribuciones definidas en estas Disposiciones Transitorias, hasta tanto tomen posesión los elegidos para Delegados a las Asambleas Municipales y Provinciales y para Diputados a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba, en las primeras Elecciones Generales que se celebrarán en el plazo establecido en el Plan Cuba Primero.
El plazo del mandato del Gobierno Reconciliación y de Unidad Nacional vence cuando tome posesión el Presidente y Vicepresidente de la República que serán elegidos al final de la Etapa Preliminar del Plan Cuba Primero, tal como se establece en dicho Plan.
Los mandatos del Presidente y el Vicepresidente de la República, de los Diputados a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba y de los Delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba, terminarán cuando asuman las nuevas autoridades que serán elegidas según el orden establecido en la nueva Constitución que redactará la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba en el plazo que establece el Plan Cuba Primero.