Actualizado: 17/05/2024 12:58
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Programa Todos Cubanos (II)

Propuesta de Constitución de la República de Cuba.

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SEXTA: El mandato del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional formado para la Etapa Preliminar del Plan Cuba Primero, incluido el de su Presidente y su Vicepresidente, terminará con el traspaso de poderes al Presidente de la República electo en las elecciones que se realizarán al final de esta etapa.
SÉPTIMA: Se dispone que, durante la Etapa Preliminar, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
a- Dictar, en correspondencia con el Plan Cuba Primero y la Constitución, decretos-leyes, decretos y otras disposiciones legales, y derogar leyes y otras disposiciones legales vigentes antes de la aprobación en Referendo del Programa Todos Cubanos.
b- Nombrar al Fiscal General y los Vicefiscales Generales de la República, según lo establecido en el Plan Cuba Primero, e impartir instrucciones a la Fiscalía General de la República.
c- Aprobar su reglamento interno y la ley que regula su organización y funcionamiento para la Etapa Preliminar, en correspondencia con lo establecido en el Plan Cuba Primero.
d- Dirigir la administración del Estado y todas sus dependencias y organizar, ejecutar y dirigir la ejecución del Plan Cuba Primero durante la Etapa Preliminar, según las facultades que ese Pan y estas Disposiciones Transitorias le atribuyen.
e- Aprobar las fechas para las elecciones, dentro de los plazos fijados en el Plan Cuba Primero.
f- Aprobar el Presupuesto y reorientar los gastos del Estado para el cumplimiento del Plan Cuba Primero en la Etapa Preliminar.
g- Adoptar medidas sobre el sistema monetario.
h- Decretar la movilización general cuando la defensa del país lo exija.
i- Decretar el Estado de Emergencia en casos de desastres, agresión o grave alteración del orden. Para esto será necesario que la decisión sea apoyada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional.
j- Dirigir la política exterior de la República y las relaciones con otros estados.
k- Designar y remover a representantes diplomáticos de Cuba ante otros países.
l- Otorgar o negar el beneplácito a representantes diplomáticos de otros estados.
m- Firmar y denunciar tratados internacionales.
n- Suspender las disposiciones y acuerdos de las Asambleas Locales del Poder Popular y de sus respectivos Órganos de Administración que no se ajusten a la Constitución y al Plan Cuba Primero, o que afecten los intereses nacionales o los de otras localidades.
o- revocar las decisiones de los jefes de entidades estatales cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento o lo establecido en el Plan Cuba Primero.
p- Proveer la defensa nacional, al mantenimiento del orden y la seguridad interiores, a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales.
q- Crear las comisiones que sean necesarias para el cumplimiento del Plan Cuba Primero.
r- Designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que le confieren estas Disposiciones Transitorias a la Constitución y el Plan Cuba Primero.
s- Todas las demás que les confiere el Plan Cuba Primero.
OCTAVA: Las decisiones del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional se tomarán con la aprobación de la mitad más uno de sus miembros. Los miembros del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional trabajarán en sesión permanente, con los descansos humanamente recomendables, pero sin entrar en receso.
NOVENA: Los miembros del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional tienen la obligación de cumplir con las tareas que se les asignen y asistir a todas sus sesiones salvo en caso de enfermedad o de cumplimiento de misiones encomendadas expresamente por el propio gobierno, que justifican su ausencia en forma excepcional.
DÉCIMA: Se dispone que, durante la Etapa Preliminar, los miembros del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional tengan las siguientes atribuciones:
g) Dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias a ese fin, en coordinación con las comisiones correspondientes, según lo que establece el Plan Cuba Primero.
h) Dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal, los reglamentos que se requieran para la ejecución y aplicación de las leyes y decretos-leyes que les conciernen, en cumplimiento del Plan Cuba Primero.
i) Asistir a las sesiones del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, con voz y voto, y presentar a éste decretos-leyes, decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición que estimen conveniente conforme a lo establecido en la Constitución y en el Plan Cuba Primero para esta etapa.
j) Nombrar, conforme a la Ley, los funcionarios que les corresponden.
k) Cualquier otra que le atribuyan la Constitución, el Plan Cuba Primero y las leyes.
AL CAPÍTULO 12
PRIMERA: Los mandatos de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular, y de sus Consejos de Administración terminan cuando se constituyan las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba.
SEGUNDA: Durante la Etapa Preliminar del Plan Cuba Primero, las Asambleas Provinciales del Poder Popular tendrán las siguientes atribuciones:
a-Cumplir y hacer cumplir la Constitución, el Plan Cuba Primero y las leyes y demás disposiciones legales.
b-Aprobar y controlar conforme a lo dispuesto por el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional y otras entidades nacionales competentes el Presupuesto Ordinario de Ingresos y Gastos de la Provincia.
c-Elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la propia Asamblea.
d-Designar y sustituir al Secretario de la Asamblea.
e-Elegir a los sustitutos para los puestos vacantes en su Órgano de Administración, según lo dispone el Plan Cuba Primero.
f-Controlar fiscalizar su Órgano de Administración.
g-Designar y sustituir a los miembros de su Órgano de Administración.
h- Determinar, conforme a los principios establecidos por el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional para el cumplimiento del Plan Cuba Primero, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades estatales encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, educacionales, de salud, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas a su Órgano de Administración.
i-Adoptar acuerdos sobre los asuntos de administración concernientes a su demarcación territorial y que, según la ley, no correspondan a la competencia general de las instituciones nacionales del Estado o a la de otros órganos locales de poder estatal.
j-Revocar, en el marco de su competencia, las decisiones adoptadas por su Órgano de Administración, o proponer su revocación al Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, cuando hayan sido adoptadas en función de facultades delegadas por los organismos de las instituciones nacionales del Estado.
k-Conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que les presenten su Órgano de Administración y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos dentro del campo de sus facultades.
l- Conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que les presenten las Asambleas Municipales del Poder Popular y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos dentro del campo de sus facultades.
m- Formar y disolver comisiones de trabajo.
n-Nombrar nuevos Tribunales Provinciales, según se establece en el Plan Cuba Primero.
o- Cooperar con las entidades nacionales encargadas del orden y de hacer cumplir la ley en el país.
p- Cooperar con las instituciones encargadas de la defensa nacional y en el fortalecimiento de la capacidad defensiva del país.
TERCERA: Las atribuciones de las Asambleas Municipales del Poder Popular durante la Etapa Preliminar son las mismas en sus demarcaciones que las que tienen las Asambleas Provinciales del Poder Popular en sus provincias, excepto lo referido en el inciso l.