Programa Todos Cubanos (IV)

Propuesta de Ley Electoral.

Enviar Imprimir

ARTÍCULO 210—Terminada la votación, la Comisión Electoral de Circunscripción procede a realizar el escrutinio, concluido éste, se empaquetan las boletas votadas válidas, en blanco, las anuladas, así como las devueltas por el elector y las no utilizadas, se sella cada paquete, se firma el acta y se envía toda la documentación a la Comisión Electoral Municipal.

ARTÍCULO 211—La Comisión Electoral Municipal computa los votos emitidos en el Municipio y remite el resultado a la Comisión Electoral Provincial.

ARTÍCULO 212—La Comisión Electoral Provincial computa los votos emitidos en todos los municipios de la provincia y envía el resultado a la Comisión Electoral Nacional, la que realiza el cómputo nacional.

ARTÍCULO 213—Los Colegios Electorales que se encuentren fuera del territorio nacional, una vez realizado el escrutinio, comunican el resultado del referendo a las Comisiones Electorales Especiales que se hayan creado. En los países donde no se hayan creado Comisiones Electorales Especiales, los colegios electorales envían el resultado del cómputo de la votación directamente a la Comisión Electoral Nacional.

ARTÍCULO 214—La Comisión Electoral Nacional, una vez realizado el cómputo total del referendo, lo informa al Consejo de Ministros para que publique sus resultados y dé cuenta a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba a los efectos pertinentes.

TÍTULO IX

DE LOS MOVIMIENTOS ELECTORALES

ARTÍCULO 215—Los ciudadanos tienen derecho a asociarse legalmente para formar Movimientos Electorales.

ARTÍCULO 216—Los Movimientos Electorales son organizaciones que se forman, según lo establecido en la ley, con el fin de promover candidaturas para los diferentes cargos elegibles, de ciudadanos que se identifican con sus principios y programas.

ARTÍCULO 217—Para legalizar un Movimiento Electoral será necesario que sus iniciadores en un número no inferior a ciento cincuenta (150) ciudadanos que tengan la condición de electores, presenten ante la Comisión Electoral Nacional directamente o ante una Comisión Electoral Provincial, los siguientes documentos:
a) documento de solicitud dirigido a la Comisión Electoral Nacional con los nombres, direcciones y firmas de los iniciadores;
b) documento con el nombre que identificará al Movimiento y en el que se expliquen claramente las bases y los fines del Movimiento;
c) dirección de la sede principal del Movimiento y de las filiales.

ARTÍCULO 218—El partido político u organización que exista y esté legalizado, y decida actuar en las elecciones como Movimiento Electoral, deberá reunir con los requisitos establecidos en el Artículo anterior, identificándose con el mismo nombre.

ARTÍCULO 219—Los Movimientos Electorales tendrán carácter nacional.

ARTÍCULO 220—Para que un Movimiento Electoral pueda presentar candidatos a Delegados a la Asamblea Provincial del Pueblo de Cuba, a Diputados a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba, y a Presidente y Vicepresidente deberán cumplir con los correspondientes requisitos establecidos en esta Ley.
Los Movimientos Electorales no podrán presentar candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba.

ARTÍCULO 221—El Movimiento Electoral, al colectar las firmas de apoyo entre los electores, deberán hacerlo en los modelos que cumplen con los requisitos establecidos en esta Ley.

ARTÍCULO 222—Cada elector podrá apoyar:
a) a un solo Movimiento Electoral que aspire a presentar candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba. En este caso, no podrá apoyar la candidatura a Diputado a la Asamblea Nacional de ningún ciudadano individualmente;
b) a un solo Movimiento Electoral que aspire a presentar candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales del Pueblo de Cuba. En este caso, no podrá apoyar la candidatura a Delegado a la Asamblea Provincial de ningún ciudadano individualmente;
c) a un solo Movimiento Electoral que aspire a presentar la candidatura de un dúo para la Presidencia y Vicepresidencia de la República. En este caso, no podrá apoyar la candidatura de otro dúo presidencial.

ARTÍCULO 223—Si un mismo Movimiento Electoral pretende presentar candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales del Pueblo de Cuba, a Diputados a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba y a Presidente y Vicepresidente de la República, deberá colectar las firmas de apoyo en documentos separados para cada caso.

ARTÍCULO 224—En el modelo donde se colectan las firmas de apoyo a un Movimiento Electoral que aspire a presentar la candidatura de un dúo presidencial, deberán aparecer los nombres y síntesis biográficas de los aspirantes a Presidente y Vicepresidente de la República.