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Programa Todos Cubanos (IV)

Propuesta de Ley Electoral.

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TÍTULO XI

DE LA ÉTICA ELECTORAL

ARTÍCULO 234—La Comisión Electoral Nacional establece los principios y normas de carácter ético que regirán los procesos electorales, considerando que éstos tienen como objetivo garantizar la participación institucional de los ciudadanos con derecho al voto en la dirección del Estado cubano y en la toma de decisiones de aquellas cuestiones de mayor interés y utilidad económica, social y política del país, los que son ajenos, por principio, a toda forma de oportunismo, demagogia, abuso de poder, tiranías y caudillismos.

ARTÍCULO 235—Todo elector tiene la responsabilidad cívica y patriótica de ejercer su derecho al voto con plena libertad de conciencia y de votar por aquel candidato que mejor represente sus legítimos intereses y aspiraciones, los de la comunidad a que pertenezca y los de todo el pueblo de Cuba. El elector, con la misma responsabilidad, puede ejercer su derecho a abstenerse.

TÍTULO XII

DE LO ILÍCITO ELECTORAL

ARTÍCULO 236—Las infracciones de las disposiciones contenidas en esta Ley y las conductas que se prevén en este Artículo, serán tramitadas acorde con el procedimiento establecido para los delitos de la competencia de los tribunales correspondientes.

ARTÍCULO 237—Se consideran delitos, además de las infracciones de las disposiciones contenidas en esta Ley, las conductas siguientes:
a) el que infrinja las disposiciones emanadas de la Comisión Electoral Nacional que rigen los procesos electorales y que garantizan, la observancia de los principios a los que hace referencia en el Artículo 234 de la presente Ley;
b) el que apoye, con su firma, más de una candidatura a Delegado a la Asamblea Provincial del Pueblo de Cuba, a Diputado a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba y a Presidente y Vicepresidente de la República de Cuba;
c) el que vote sin tener derecho a hacerlo;
d) el que vote más de una vez en una misma elección;
e) el que falsifique, dañe, destruya, suprima, sustraiga, o disponga ilegalmente de todo o parte de cualquier lista de electores, síntesis biográficas y fotografías de los candidatos, boletas, documentos sobre el escrutinio, certificados de elección, o cualquier otra documentación electoral;
f) el que ilegalmente retire cualquier boleta oficial del Colegio Electoral;
g) el que sin estar autorizado para ello, quite del lugar en que se encuentre, destruya o altere en cualquier forma, en todo o en parte, cualquier impreso, relación, registro o lista de electores, relación de escrutinio o cualquier otro documento que se hubiere fijado en determinado lugar de acuerdo con esta Ley;
h) el que impida o trate de impedir que uno o varios ciudadanos ejercite libremente su derecho al voto;
i) el que altere el orden, y el que perturbe o trate de impedir por cualquier medio la realización de las elecciones o referendos;
j) el que influya o trate de influir en uno o varios electores por cualquier medio ilícito o inmoral, como la coacción, la mentira, el chantaje, la extorsión y otras acciones ilícitas o inmorales, en la decisión de un elector al ejercer su voto, o para obligarlo a votar contra su voluntad;
k) el que induzca, auxilie u obligue a otra persona a cometer cualquiera de los actos previstos en los incisos anteriores;
l) el Presidente de un Colegio Electoral que no entregue a la Comisión Electoral correspondiente, los documentos con los resultados de la votación previstos en esta Ley;
m) el que investido por esta Ley de funciones oficiales:
-inscriba o apruebe la inscripción de cualquier persona como elector, sabiendo que no tiene derecho a serlo;
-o inscriba o no apruebe la inscripción en el registro de cualquier persona como elector, sabiendo que tiene derecho a ello;
-permita votar a cualquier persona sabiendo que el voto de ésta no debe emitirse;
-se niegue a admitir el voto de cualquier persona que tenga derecho a ello;
-altere los resultados de la votación.