Diputados, Asamblea, Parlamento
Apoteosis de las pifias analíticas
Dúplica al artículo Las pifias analíticas de Arnaldo M. Fernández
Siempre es bueno saber de qué se está hablando
Jürgen Habermas[1]
Tal como debe discurrir el debate —planteo, contestación, réplica y dúplica— en este último trámite recomiendo ante todo la lectura de la contestación Otra pifia analítica: preguntar y revocar al planteo de la Dra. Marlene Azor en Preguntar sí, pero revocar no. Así quedará claro que aquella no “constituye una difamación” ni mucho menos “un ataque personal”, porque la pifia analítica —que la Dra. Azor considera que “no se explica en qué consiste”, como se lee en su réplica Las pifias analíticas de Arnaldo M. Fernández— es evidente. En su planteo afirmó:
“No hay ningún tipo de control de los diputados sobre el Gobierno. El reglamento plantea la posibilidad de la revocación, pero no la regula. Dice que de acuerdo a la ley —¿cuál?, no aparece. En la Constitución no aparece cómo revocar a un ministro, la ley de la cual debía partir este reglamento de ley no existe o es “Secreto de Estado” porque no es posible consultarla”.
La Dra. Azor no dijo que la ley, como está formulada, impide la revocación, sino que tal ley “no aparece”, “no existe o es un secreto de Estado”. Ahí radica su pifia colosal, porque la Ley No. 89 (1999) regula “la revocación del mandato de los elegidos a los órganos del Poder Popular”.
Ahora la Dra. Azor tergiversa la contestación con una réplica que re-plantea el debate con que la ley —que por fin apareció y existía de antes sin ser secreto de Estado— no posibilita la revocación, ya que:
“El diputado tiene que hacer “un escrito fundado” y entregarlo al presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y miembro del Buró Político, que es el único que tiene que valorar si es fundado el escrito, y entonces es el responsable de empezar el trámite. Como la ley no regula qué significa un “escrito fundado” es potestad discrecional de una sola persona, y nadie más se entera, de la pertinencia o no del pedido de revocación. Así se cierra la posibilidad de la revocación de un diputado a otro”.
- El presidente de la Asamblea Nacional no “es el único que tiene que valorar si es fundado el escrito”, sino que —tal y como prescribe la precitada ley— “designa una comisión especial de ética integrada por diputados e informa del asunto al Consejo de Estado y al impugnado” (Art. 31).
- La Ley No. 89 (1999) sí regula el escrito fundado: “El escrito fundado a que se refiere esta ley para solicitar el inicio de un proceso de revocación consiste en un documento en el que se consigna el lugar y fecha de su elaboración, los nombres, apellidos y firma de quien o quienes lo suscriben, el nombre y apellidos del impugnado, el lugar por donde fue elegido y los hechos que le hacen interesar la revocación” (Art. 8)
- Tampoco la revocación “es potestad discrecional de una sola persona, y nadie más se entera”, porque la Ley No. 89 (1999) regula el procedimiento así [en negritas quiénes se enteran, con subrayado de quién tiene potestad]:
“La comisión especial de ética, dentro del término de treinta días hábiles, oye al impugnado, realiza las investigaciones pertinentes y, una vez concluido el asunto, elabora un informe que eleva al Presidente de la Asamblea Nacional, quien lo traslada al Consejo de Estado para su evaluación y decisión. Si las conclusiones del Consejo de Estado son favorables a que se inicie el proceso de revocación, se trasladan a la asamblea del municipio por donde fue elegido el impugnado, a los efectos de que debata el asunto, oiga al impugnado, si está presente y desea expresarse, y se someta a su consideración y decisión la revocación por el voto secreto. Se considera aprobada la revocación si a favor de ella vota la mayoría de los delegados presentes, lo que se informa a quienes corresponda. Si el Consejo de Estado considera que no procede la revocación lo comunica a quienes considere pertinentes y archiva las actuaciones (Art. 32).
Por tanto, esta dúplica no solo ratifica la contestación al planteo de la Dr. Azor, sino que también impugna su réplica, que “solo demuestra su desconocimiento de la ley que cita y su error analítico”, para decirlo con las mismas palabras con que ella se refirió a la contestación.
Coda
El resto de la argumentación de la Dra. Azor se aparta del motivo de la réplica para desfogarse en críticas a las críticas a nuestra disidencia por dedicarse —en vez de a cómo cambiar el parlamento— a pedir leyes y plebiscitos al parlamento castrista o a considerar presos políticos a todos los condenados por delitos contra la Seguridad del Estado, entre ellos los exfuncionarios del castrismo Mercedes Arce y Miguel Álvarez, quienes no fueron sancionados, como dice la Dra. Azor, por “atentar contra la seguridad del Estado”, ya que ese delito no aparece, no existe o… ¿será secreto de Estado?
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