Actualizado: 28/03/2024 20:07
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El Estado y la firma de los pactos (I)

Garantizar los derechos humanos, implica convertirlos en un instrumento de democratización.

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El pasado 10 de diciembre el canciller cubano hizo pública la disposición de su gobierno de firmar en breve el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Una disposición que debe estar acompañada de la voluntad de trascender la rúbrica para convertirlo en un instrumento de democratización.

Puestos en vigor hace más de 31 años, resulta significativo que la decisión de suscribirlos se produzca cuando Cuba ocupa la presidencia del Movimiento de Países No Alineados y ha sido electa para integrar el Consejo de Derechos Humanos. De no firmarlos, constituiría una flagrante contradicción con el ejercicio de tales responsabilidades.

La historia constitucional de los derechos y libertades iniciada por los nobles ingleses en 1215, recibió un fuerte impulso con el Acta de Hábeas Corpus de 1674, la Declaración de Derechos inglesa de 1689, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, la Declaración de Francia de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, y asumió una nueva dimensión cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1848 la Declaración Universal, al vincularse los derechos humanos con el derecho internacional e iniciarse la elaboración de instrumentos entre los cuales se encuentra el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en diciembre de 1966. Puesto en vigor el 23 de marzo de 1976).

Según reza en el preámbulo de este Pacto —al cual nos limitaremos en el presente trabajo—, los altos ideales de libertad, justicia y paz se fundamentan en el reconocimiento de la dignidad y de los derechos iguales e inalienables inherentes a todos los seres humanos y, por tanto, el goce de los mismos depende de la creación de las condiciones que permitan su disfrute.

En esa dirección, la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos. Por ello, la firma del Pacto, cuyo contenido es de carácter obligatorio, requiere de la correspondiente voluntad política para asumir los derechos humanos como necesidad vital.

Un gran vacío a llenar

De los aspectos contenidos en sus 53 artículos mencionaré sólo algunos.

Los Estados firmantes "se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentran en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en el presente pacto". En correspondencia, el Estado firmante se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas que fueren necesarias para hacer efectivos derechos como los siguientes:

Todo individuo tiene derecho a la libertad y la seguridad personales y nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Toda persona detenida será informada inmediatamente de las razones de la misma y notificada de la acusación formulada contra ella. Toda persona que se halle legalmente en territorio de un Estado tendrá derecho a circular y escoger libremente su residencia. A salir y entrar libremente de cualquier país, incluso del propio. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, derecho que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, ya sea oral, escrita, artística o por cualquier otro procedimiento. Toda persona tiene derecho de reunión pacífica, de asociarse con otras personas, de fundar sindicatos y afiliarse a ellos.

Como los derechos humanos están vinculados —con la ética, en tanto dotan a las relaciones sociales de bases humanistas; con la política, puesto que todo proyecto o alternativa se presenta como garante de los más altos valores y derechos; con la economía, en tanto las relaciones materiales entre los hombres constituyen un fundamento insustituible para el logro de la prosperidad material; con la cultura, por cuanto las tradiciones e identidades, así como los referentes estéticos-espirituales sirven de marco y fundamento a la expresión y difusión social—, guardan una estrecha relación con la calidad de vida, la convivencia y el desarrollo integral de las personas y constituyen un insustituible instrumento de democratización.

A pesar de la afirmación del canciller de que esos instrumentos "están ampliamente protegidos por el ordenamiento jurídico cubano", bastaría contrastar el contenido de los mismos con nuestra realidad para notar la gran brecha existente. Por ello, para que la firma no quede en letra muerta, la legislación tiene que adecuarse al compromiso contraído.

La Isla urge de cambios estructurales. Sin embargo, debido a la ausencia y desconocimiento de los derechos humanos, los ciudadanos no estamos en condiciones de demandar ni de participar activamente en su implementación. La incorporación cultural, ética y espiritual de los derechos humanos constituye un gran vacío a llenar. Se impone, conjuntamente con la firma, su reconocimiento institucional y la conformación y fortalecimiento de una cultura de derecho como condición para brindarle un carácter definitorio e irreversible al paso anunciado por el gobierno.


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