Actualizado: 18/04/2024 23:36
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El Estado y la firma de los pactos (II)

¿Se reconocerán los derechos civiles y políticos de los ciudadanos tras la rúbrica de los tratados, o serán letra muerta?

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El fracaso del modelo económico y el consiguiente estancamiento social en la Isla guardan una estrecha relación con la ausencia o limitación de derechos ciudadanos. De ahí la relevancia y las expectativas surgidas a partir de la declaración del canciller Felipe Pérez Roque acerca de la disposición del gobierno para firmar, junto al Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Hecho que se consumó este jueves en Nueva York, según fuentes oficialistas.

El concepto de derechos humanos, portador del respeto, la integridad y la dignidad de las personas, constituye un valioso referente en la lucha de los pueblos por su desarrollo material y espiritual. En ese proceso de definición y reconocimiento, la Declaración Universal de 1948 marca un antes y un después. Con ella se inició la creación de diversos instrumentos jurídicos para su implementación, protección y respeto.

Por su carácter universal, indivisible e interdependiente, el reconocimiento de los derechos civiles y políticos carece de eficacia si no se acompaña de los derechos económicos, sociales y culturales. Se trata de un subconjunto de los derechos humanos relacionado con las condiciones de vida de las personas, que aparece en los artículos 17 y del 22 al 27 de la Declaración Universal y están plasmados en el Pacto de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales —adoptado en 1966 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y puesto en vigor en 1976—, y en cuyo preámbulo se reconoce la imposibilidad de realizarse el ideal del ser humano liberado del temor y la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de los mismos.

Por su carácter de obligatorio cumplimiento, la firma del mismo requiere de una clara voluntad política para asumir esa responsabilidad ante el pueblo y ante la comunidad internacional, ya que el Estado firmante —el cubano en este caso— se compromete a adoptar las medidas para lograr la plena efectividad de los derechos reconocidos y garantizar el ejercicio de los que en dicho Pacto se enuncian, sin discriminación de ninguna índole.

El tiempo tiene la palabra

En los 31 artículos que integran el Pacto están contemplados derechos como los siguientes: tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado en condiciones que garanticen las libertades fundamentales de la persona; tener condiciones de existencia dignas para los trabajadores y sus familias; gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias; de igual oportunidad para ser promovido dentro de su trabajo sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad.

Además, fundar sindicatos y afiliarse al de su elección para promover y proteger sus intereses económicos y sociales; así como el derecho de esos sindicatos a funcionar sin otras limitaciones que las que prescriba la ley; gozar del derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país, y del derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. Un derecho que en Cuba, debido a la relación negativa entre costo de la vida y salario, afecta con más fuerza a los acogidos a jubilación.

También en dicho Pacto se reconoce la libertad de los padres de escoger para sus hijos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquellas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus convicciones.

El derecho de toda persona a participar en la vida cultural; gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. A la indispensable libertad para la investigación científica y la actividad creadora, así como el derecho libre a la información para la materialización de los derechos mencionados.

La firma tiene y debe acompañarse con las medidas para poner la legislación en correspondencia con los compromisos contraídos y con la formación de una cultura de derechos humanos. Ello significa, de una parte, divulgar el contenido de la Declaración Universal, de los pactos firmados y de otros instrumentos, así como promover un debate ciudadano encaminado a conformar una cultura cívica, hoy inexistente.

De otra parte, permitir el derecho a fundar sindicatos, que no son sino asociaciones de trabajadores que representan y defienden los intereses de sus afiliados ante los empresarios y gobiernos, y cuya esencia radica en la independencia respecto al Estado.

Se trata del rescate de derechos que, como el de propiedad, asociación y huelga, estaban contemplados en las constituciones de 1901 y 1940; y de la institucionalización de otros surgidos del desarrollo contemporáneo, como el de libre acceso a la información, sin lo cual es imposible hacer efectivo el resto de los derechos. Como es lógico, la firma de dichos pactos no podía sino despertar grandes expectativas. El tiempo tiene la palabra.


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